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Unión Patriótica. Foto: Colprensa.
Poder

Primicia: CNE deberá ofrecer disculpas a la UP por haberle quitado su personería jurídica en 2002

Aunque en 2013 la UP recuperó su personería por fallo judicial, el Consejo de Estado acaba de determinar que el partido fue objeto de una decisión arbitraria e injusta, por lo que ordenó dar excusas. La UP buscaba una reparación económica que no fue concedida.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El Consejo de Estado condenó administrativamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) por haberle quitado en 2002 la personería jurídica al partido político Unión Patriótica, la cual fue restablecida solo hasta 2013 por cuenta de un fallo judicial.

La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar una demanda que presentó Aida Avella como representante de la UP, en la que buscaban una reparación superior a los 2.816.000 millones de pesos, que correspondían a la financiación del movimiento por el tiempo en que no tuvieron personería jurídica.

El Consejo de Estado no concedió esa pretensión económica ni otorgó otras medidas de sostenimiento que pedía la UP con la demanda. No obstante, el alto tribunal sí consideró que la UP nunca debió perder su personería jurídica y, por eso, ordenó al CNE ofrecer disculpas públicas a ese movimiento como una medida de reparación.

“Las decisiones del Consejo Nacional Electoral que suprimieron la personería jurídica de la UP, posteriormente anuladas mediante sentencia judicial, constituyeron una decisión arbitraria y contraria a los fines esenciales del Estado, así como a los principios de participación pluralista y democrática propios del Estado social de derecho”, dice el fallo conocido por CAMBIO.

“No se tuvieron en cuenta las circunstancias particulares que afectaron la capacidad real del partido de movilizar fuerzas electorales y que le impidieron alcanzar el mínimo de votos exigidos para conservar su personería jurídica. De hecho, con esa decisión, también se desconoció el papel de los partidos políticos de oposición en el fortalecimiento democrático y de la ciudadanía en general”, agrega la decisión.

El caso de la personería jurídica de la UP

CIDH UP

La UP fue víctima de un exterminio político de sus integrantes que le impidió, materialmente, seguir presentándose en las elecciones y conseguir el número de votos necesarios para mantener su personería. Precisamente, esos argumentos fueron tenidos en cuenta en 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que restableció esa personería. 

Dos años después, en 2015, la UP presentó una demanda buscando que se reconocieran los recursos que habría recibido si no hubiera perdido la personería, así como un fondo adicional que garantizara el fortalecimiento de la UP y garantizar un espacio en televisión equivalente a los 11 años que estuvieron sin personería jurídica, entre otras peticiones.

Mientras se revisaba ese recurso, en 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano y lo declaró responsable de las violaciones a los derechos humanos que sufrieron más de 6.000 integrantes de la UP desde 1984. En esa decisión, se advirtió que la cancelación de la personería afectó los derechos políticos de sus militantes y reconoció la decisión que restituyó la personería por la vía judicial.

En febrero de 2023, en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a esas pretensiones al insistir en que la decisión del CNE de 2002 de quitar la personería, en las condiciones en las que estaba la UP, implicó un daño antijurídico por falla en el servicio, dado que la autoridad electoral no valoró que la UP no tuvo la posibilidad material de participar en las elecciones del 2002. El CNE insistió en que la decisión de quitar la personería fue una decisión legal.

Ahora, en segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó la condena contra el CNE bajo el entendido de que actuó con desviación de poder y aplicó la norma de manera literal y objetiva “sin atender la particular situación de exterminio y violencia que afrontaba la UP, lo que le impidió alcanzar el mínimo de votos exigidos en las elecciones al Congreso de la República de 2002”.

Ahora bien, la sala señaló que el restablecimiento de la personería no implica “la devolución retroactiva de la financiación estatal dejada de percibir durante el periodo en que dicha personería estuvo suspendida o suprimida”.

“Debe entenderse que la UP recuperó derechos futuros, pero no puede acceder retroactivamente a la financiación no recibida mientras carecía de personería jurídica, pues, al quedar habilitada para dicha financiación en el futuro, no se causó el lucro cesante reclamado”, dice el fallo y, por ello, no accedió a los casi 3.000 millones que pedía el movimiento político.

En la decisión, el Consejo de Estado dice que actualmente la UP se fusionó con otros partidos y se adhirió a una nueva estructura política, por lo cual “no se advierte la necesidad de que, como medida de reparación, se destine un fondo de financiación especial para la UP ni se le otorgue un espacio en televisión en horario estelar, pues desde que tiene su personería jurídica el partido ha contado con dichos beneficios”.

La decisión señala igualmente que el CNE deberá dar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones que adquirió el Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para garantizar la participación de la UP en futuras contiendas electorales en condiciones de igualdad.

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