
Consejo de Estado suspende temporalmente el decreto que eliminaba la prima especial de servicios de los congresistas
La Sala de Conjueces de la Sección Segunda ordenó frenar los efectos de la norma que el Gobierno había expedido en enero.
Por: Juan David Cano
El próximo lunes 20 de julio se instalará el nuevo Congreso y el Consejo de Estado frenó temporalmente el recorte salarial que el Gobierno ordenó aplicarles a los senadores y representantes a la Cámara.
La prima especial de servicios es un pago mensual que sustituyó las antiguas primas de salud, localización y vivienda de los congresistas. Su valor se reajusta cada año y para este 2026 había quedado en 16,9 millones de pesos antes de ser eliminada.
Ahora, la Sala de Conjueces de la Sección Segunda ordenó este 16 de julio suspender provisionalmente el Decreto 030 de 2026, la norma con la que el gobierno Petro había derogado en enero esa prima especial para los miembros del Congreso.

La decisión se tomó debido a la demanda del ciudadano Sady Andrés Orjuela Bernal, que pidió tumbar el decreto por considerarlo regresivo. La Procuraduría General de la Nación acompañó esa solicitud. Por ahora, el fallo no se pronuncia sobre el fondo del asunto y se limita a congelar el decreto mientras avanza el proceso de nulidad.
¿Por qué el recorte tocaba a más servidores? El efecto cascada
En el auto se explica que la prima que el Gobierno quería suprimir no era un beneficio aislado de los congresistas. La remuneración de los magistrados de las altas cortes, del procurador, del contralor, del fiscal, del defensor del pueblo y del registrador está atada, por el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, a los ingresos de los parlamentarios.
Y de esas cabezas dependen, a su vez, los salarios de fiscales delegados, magistrados de tribunal, procuradores judiciales y otros cargos por vía de la llamada bonificación por compensación.

"Disminuir los ingresos de los miembros del Congreso de la República dista de ser una operación desprovista de efectos colaterales; todo lo contrario, supone afectar un referente o variable de forzosa consideración para la determinación del salario de una importante masa de servidores públicos vinculados a distintas ramas y órganos del poder público", se lee en el documento.
La Presidencia de la República dijo en el trámite que el decreto tenía un alcance limitado únicamente a senadores y representantes, pero el conjuez descartó esa interpretación por ahora.
El problema del régimen de transición: dos funcionarios que hacen lo mismo ganarían diferente
También advierten que un régimen de transición posterior, fijado por el Decreto 313 de 2026, terminó creando otro problema y es que dos grupos de servidores públicos con la misma función tengan distinta paga, según la fecha de vinculación.

"Aunque desempeñen los mismos cargos y se cumplan idénticas funciones, con el mismo régimen de dedicación y de responsabilidades, su remuneración será distinta. Será preciso ubicar, de un lado, al grupo de los favorecidos por el régimen de transición recién establecido por el Decreto 313 de 2026, con ingresos mayores; y de otro, al grupo de los afectados por la aplicación del Decreto 030 de 2026, cuya remuneración será inferior, producto de la supresión de la pluricitada prima especial de servicios a favor de los miembros del Congreso de la República", se lee en la providencia.
Citando cálculos aportados por la Procuraduría, el fallo estima que la brecha podría oscilar entre 17 y 22 millones de pesos para los funcionarios afectados.
La independencia judicial también aparece como argumento
Finalmente, el auto conecta el asunto salarial con el principio de la independencia de la Rama Judicial en su dimensión institucional. Quien revisó el caso sostiene que la forma en que se fija la remuneración de los jueces integra las garantías que blindan el sistema judicial frente a presiones externas.
Para el conjuez, dejar que la aplicación del Decreto 030 corriera sin freno abría un escenario de riesgo en cuanto a afectación del clima organizacional, salida de profesionales, pérdida de atractivo de la carrera judicial y una ola previsible de litigios.
Por último, el auto reitera que la suspensión no es un juicio anticipado sobre la validez del decreto. Las cuestiones de fondo quedan para la sentencia definitiva.
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