
El Gobierno de De la Espriella tumbó 11 circulares laborales de Petro: qué cambia y qué no para los trabajadores
El Gobierno de Abelardo de la Espriella dejó sin piso 11 instrucciones firmadas en la administración de Gustavo Petro. Según dice la cartera, la decisión no toca ningún derecho, pero las centrales obreras hablan de una afectación a las condiciones de los trabajadores. Les explicamos qué hacía cada una y qué pasa ahora.
Por: Juan David Cano
El Ministerio del Trabajo dejó sin efecto 11 circulares que había expedido el Gobierno de Gustavo Petro. Con esa decisión, desaparecen las instrucciones concretas que esos documentos les daban a inspectores, empresas y trabajadores sobre cómo aplicar las leyes laborales.
El documento expedido por el Ministerio es una circular. Lo que quiere decir que orienta e imparte instrucciones, pero no es una ley ni un decreto.

Por ello, con la derogación, lo que se cae es la interpretación oficial, los criterios y los pasos que la circular fijaba, y con eso, la posibilidad de exigir su cumplimiento apoyándose en ese papel. Aunque el Ministerio sostiene que ningún derecho se reduce, las centrales sindicales dicen lo contrario. En CAMBIO le contamos qué contenía cada una.
Qué hacía cada circular que ahora queda sin piso
¿Qué decía la Circular Externa 0101 del Ministerio del Trabajo?
La más antigua del paquete es la Circular Externa 0101, del 22 de septiembre de 2025, que orientaba sobre cómo aplicar la reforma laboral en varios frentes. Desde la jornada máxima, horas extras, trabajo a destajo (el que se paga por unidad producida y no por tiempo) y hasta descanso obligatorio.
El reparo del Ministerio es que no se quedó en explicar la ley, sino que fijó reglas concretas. Está, por ejemplo, el destajo, donde la ley ordena reducir la jornada sin bajarle el sueldo al trabajador, pero la circular también creó una fórmula matemática de compensación en dinero, con instrucciones de cómo liquidarla y en qué quincena pagarla, algo que la norma no traía. Para el nuevo Gobierno, una circular no puede inventar por su cuenta una obligación de pago que no esté en una norma superior.

¿Qué cambia? El derecho de que la jornada se reduce sin recorte de salario sigue. Lo que ya no puede exigirse es la fórmula puntual que traía la circular; la entidad anunció que revisará el tema para decidir si expide un instrumento nuevo. Mientras tanto, el límite legal de horas sigue vigente y los trabajadores pueden denunciar abusos de forma anónima ante el Ministerio del Trabajo.
¿Para qué funcionaban la Circular Interna 0120 y la Circular Interna 0049?
Le sigue la Circular Interna 0120, del 27 de noviembre de 2025, sobre la autorización de despido de personas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o por su estado de salud. Lo que indica que hay trabajadores a quienes no se puede despedir sin el visto bueno de un inspector, justamente por estar en situación vulnerable. La circular fijaba criterios para tramitar esos permisos. Sobre ese mismo tema hay una segunda instrucción, la Circular Interna 0049, del 22 de mayo de 2026, que detallaba cómo debía decidir el inspector la terminación de esos contratos.
¿Por qué las eliminaron? Según la resolución, aunque se llamaban "internas", en la práctica no se limitaban a organizar el trabajo de los inspectores, pues creaban todo un procedimiento que recaía sobre empresas y trabajadores.

¿Qué cambia entonces? Las empresas no pueden despedir a trabajadores vulnerables a diestra y siniestra. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 mantiene la protección y exige la autorización del Ministerio para terminar su contrato. La diferencia es que, por ahora, desaparecen el manual y los criterios específicos que ordenaban ese trámite, hasta que el Ministerio los reconstruya.
¿Cómo funcionaban la Circular Externa 0031 y la Circular Externa 0032?
La Circular Externa 0031, del 17 de marzo, desarrollaba lineamientos sobre el cuidado y la equidad de género, ligados a la flexibilidad de horario para quienes tienen responsabilidades de cuidado en casa. Mientras que la Circular Externa 0032, del 25 de marzo, se dirigía a alcaldes, gobernadores y entidades públicas sobre libertad sindical, permisos a los sindicatos y cumplimiento de convenciones colectivas; ese documento calificaba ciertas actuaciones como conductas "antisindicales" y mencionaba multas e incluso traslados a la Procuraduría y la Fiscalía.
¿Y qué pasa ahora que ninguna de las dos está vigente? Los derechos de fondo no se caen con la circular, pues la flexibilidad de horario para cuidadores sigue en la Ley 2297 de 2023 y la libertad sindical está anclada en la Constitución y en convenios de la OIT. Lo que desaparece es la hoja de ruta para reclamos, lo que podría entorpecer los procesos de trabajadores que tengan alguna queja en el futuro.
¿Qué decían las circulares 0040, la 0048 y la 0049?
El 16 de abril de 2026 se expidió la Circular 0040, del 16 de abril de 2026, sobre jornada y horas extras en el sector de vigilancia y seguridad privada, un gremio con reglas especiales en donde por ley pueden pactarse turnos de hasta 12 horas diarias, con un tope semanal que ya incluye las horas suplementarias.
La circular buscaba aclarar cómo aplicar esos límites y el registro de horas extra tras la reforma, pero el Ministerio objetó que su redacción podía dar a entender que el sector quedaba por fuera del régimen de trabajo suplementario, cuando la excepción legal era mucho más acotada.

El 22 de mayo de 2026, junto a la 0049 ya mencionada, se expidió la Circular 0048, concebida como una guía práctica para explicar en lenguaje sencillo los cambios que la reforma laboral introdujo en el debido proceso disciplinario, es decir, las garantías que debe tener un trabajador antes de ser sancionado o despedido con justa causa.
¿Qué cambia con esto? En vigilancia, las reglas de jornada y horas extras del sector están en la ley, no en la circular, así que siguen vigentes; lo que se pierde es la aclaración del Ministerio sobre cómo interpretarlas. Y en el debido proceso, las garantías para no ser sancionado de cualquier forma nacen de la Constitución y de la misma reforma, de modo que se mantienen; lo que desaparece es el manual que traducía esas reglas en pasos concretos para trabajadores, empresas e inspectores.
Las últimas cuatro: Circular 0057, Circular 0086, Circular 0088, Circular 0089
Las cuatro más recientes son de julio de 2026. La Circular 0057, del 6 de julio, orientaba sobre el alcance de la reforma laboral y las modalidades de contratación; el Ministerio la retiró al considerar que su lectura confundía hasta dónde llega el Código Sustantivo del Trabajo frente a los trabajadores oficiales, que son los empleados del Estado con un régimen propio.
La Circular 0086, del 29 de julio, fijaba criterios para inspeccionar a las plataformas digitales de reparto (los domiciliarios de aplicaciones), pero la objeción fue que le daba a los inspectores la posibilidad de declarar que existía una relación laboral, algo que en Colombia decide un juez, y además había quedado desactualizada frente al Decreto 0991 de 2026, que ya reglamentó la seguridad social del sector.
La Circular 0088, de la misma fecha, trataba la negociación colectiva con instrucciones sobre pliegos únicos y comisiones negociadoras, y se le reprocharon errores en las referencias legales y aplicar de forma general un fallo judicial a casos que no cubría. Y la Circular 0089, de la misma fecha, sobre la inspección del trabajo doméstico remunerado, fue quizá la más polémica, pues incluía una excepción por "peligro inminente" que permitía a los inspectores entrar a una vivienda sin permiso del empleador ni orden judicial.

¿Y qué queda tras el retiro de estas cuatro? Buena parte del terreno ya está cubierta por normas de mayor rango que una circular. Las modalidades de contratación y las reglas para los domiciliarios están en la misma reforma laboral, y en el caso de las plataformas rige el Decreto 0991 de 2026, que reparte los aportes a seguridad social entre la empresa y el repartidor; lo que se pierde con la 0086 es la vía para que un inspector, y no un juez, declarara una relación laboral.
En negociación colectiva, el derecho sigue amparado por la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo, y el trámite de pactos se regula por decreto aparte; lo que desaparece es la guía puntual sobre pliegos y comisiones. Y en el trabajo doméstico, la protección de fondo persiste, pero se cae justamente la entrada a viviendas sin orden judicial.
Los reparos del Ministerio y el rechazo sindical
El argumento oficial es de forma y de fondo. Según la resolución que derogó estas consideraciones, algunas circulares se extralimitaron porque crearon obligaciones, requisitos, procedimientos o incluso sanciones que la ley no contemplaba, algo que una circular no puede hacer por sí sola.
Y es ahí donde está la tensión con los grupos sindicales. Aunque el comunicado del Ministerio insiste en que la decisión "no modifica ni disminuye" derechos como la jornada, la estabilidad reforzada o la libertad sindical, las instrucciones que se cayeron eran, precisamente, las que aterrizaban en la práctica varias de esas protecciones.
Las centrales obreras leen la medida como un retroceso. La CUT, la CGT y otras organizaciones de la Plataforma Laboral rechazaron la resolución, y su vocero apuntó en particular contra la eliminación de la circular sobre estabilidad reforzada, que, según ellos, desarrollaba una orden de la Corte para proteger a personas con discapacidad.
El tigre inicia desde el @MintrabajoCol con la Dra @nlopezfuentes el desmonte de los derechos laborales y sindicales. @cutcolombia @CGTCol pic.twitter.com/pMTLPIgH7v
— Fabio Arias Giraldo (@fabioariascut) August 20, 2026
"Abelardo de la Espriella inicia desde el Ministerio del Trabajo el desmonte de los derechos laborales y sindicales", advirtió Fabio Arias, presidente de la CUT.
Por su parte, la congresista Jennifer Pedraza informó que demandará la resolución que derogó las 11 circulares las cuales, en sus palabras, daban protección a los trabajadores. "No puede ser que en la primera semana tengamos tantos retrocesos que nos han costado décadas conseguir y que este gobierno deja sin regulación alguna, vulnerando el principio de progresividad y no regresividad en la materialización de los derechos sociales", dijo.
Desde el sector empresarial, el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, respaldó la decisión y la presentó como un avance en reglas claras para empleadores y trabajadores.
Durante cuatro años, el Ministerio del Trabajo @MintrabajoCol utilizó circulares para intentar imponer decisiones que correspondían al Congreso. Eso tenía que cambiar.
— Jaime Alberto Cabal (@JaimeA_Cabal) August 21, 2026
Hoy celebramos que la ministra @nlopezfuentes y la viceministra Juliana Morad @MoradJuliana estén devolviendo… pic.twitter.com/ax21xd8iID
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