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Gobierno De la Espriella levanta suspensión al porte de armas de fuego: ¿qué cambia y cuáles serán las condiciones?
Presidente Abelardo de la Espriella durante una declaración pública. Crédito: Juan Cano - Presidencia de la República
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Gobierno De la Espriella levanta suspensión al porte de armas de fuego: ¿qué cambia y cuáles serán las condiciones?

El presidente sostuvo que su decisión estaría orientada a cumplir una de sus mayores promesas de campaña. En su anuncio oficial, aclaró los requisitos y las condiciones para acceder a los permisos de porte de armas de fuego en el país.

Por: Jonathan Beltrán

En la mañana de este 8 de septiembre, el presidente Abelardo de la Espriella anunció a través de sus redes sociales que su administración levanta a partir de la fecha la suspensión general al porte de armas de fuego en Colombia. El anuncio se conoció en medio de la visita diplomática del secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, a Barranquilla. 

Durante la campaña presidencial, el ahora jefe de Estado sostuvo en múltiples escenarios que esta sería una de las principales iniciativas de su eventual gobierno. En su correría por diferentes regiones del país con el movimiento Defensores de la Patria, justificó la propuesta con cifras sobre los altos índices de inseguridad registrados en ciudades y municipios. 

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Crédito: Presidencia de la República

“La palabra de un hombre es su honor. Yo tengo honor, y por eso cumplo mi palabra. Durante la campaña dije que iba a levantar la suspensión de los permisos para el porte de armas. No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente no pueda defenderse”, indicó el primer mandatario, en su comunicación oficial. 

El presidente De la Espriella señaló que buena parte de los delitos registrados en el territorio nacional se cometen con armas de fuego que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley. Bajo ese argumento, aseguró que el levantamiento de la suspensión general permitirá que los ciudadanos que cumplan con la normativa “puedan contar con armas para su defensa y seguridad”.

En los primeros ocho meses del año, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego. Según cifras del Gobierno nacional, el 90 por ciento de estas armas habría sido utilizado para cometer delitos como hurtos y homicidios. La actual administración también sostuvo que otras 1.870 armas, en las que se incluyen fusiles y morteros, estarían en poder de grupos armados como las disidencias de las Farc, el Clan del Golfo y el ELN.

¿Qué cambia con el levantamiento a la suspensión general al porte de armas en Colombia?

El Gobierno De la Espriella levantó la suspensión general sobre los permisos de porte de armas de fuego desde el Decreto 1482 de 2025, una medida que estaba prevista para regir hasta el 31 de diciembre de 2026. En la práctica, esto significa que las personas que ya cuentan con un permiso de porte vigente y sin restricciones podrán volver a llevar consigo el arma amparada por ese permiso, sin necesidad de una gestión adicional.

Abelardo de la Espriella
Crédito: Presidencia de la República

El decreto firmado por el presidente deja claro que la decisión no significa que cualquier persona pueda portar un arma. Tampoco modifica el monopolio estatal sobre las armas que establece el artículo 223 de la Constitución ni cambia los requisitos para obtener, revalidar o conservar un permiso. Esas condiciones, fijadas en el Decreto 2535 de 1993, permanece vigentes e incluyen la presentación de documentos como cédula, certificado judicial y certificado médico de aptitud psicofísica.

La nueva disposición también establece que el levantamiento de la suspensión no aplica en casos relacionados con permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados, así como de las armas sometidas a decomiso o a una medida judicial. Tampoco podrán portarse aquellas amparadas únicamente por un permiso de tenencia, ni las que tengan alguna prohibición legal o judicial vigente.

Armas incautadas en Bogotá
Crédito: Colprensa

El principal cambio es que desaparece la autorización especial que se necesitaba durante la suspensión general. Antes, una persona podía tener un permiso de porte vigente, pero no podía ejercerlo normalmente mientras estaba vigente la suspensión. Ahora, ese permiso vuelve a ser suficiente para portar el arma, si se encuentra vigente y sin ninguna restricción.

Con la medida anterior, si una persona tenía un permiso de porte vigente debía pedir una autorización especial para poder llevar consigo el arma. Con el nuevo decreto ya no tendrá que hacer ese trámite: podrá portar el arma que aparece amparada en su permiso. Sin embargo, si el permiso está vencido o fue cancelado, la persona seguirá sin poder portarla.

Los requisitos, controles y restricciones vigentes para el porte de armas

El levantamiento de la suspensión no modifica los requisitos para obtener el permiso. De acuerdo con el Decreto Ley 2535 de 1993, la autorización depende de la autoridad militar competente y está sujeta a la presentación de documentos como el formulario de solicitud, la tarjeta de reservista o provisional militar, copias autenticadas del certificado judicial, y un certificado médico para el uso de armas.

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Crédito: Presidencia de la República

El presidente De la Espriella detalló que la certificación psicofísica se mantendrá como una medida para determinar si los solicitantes están en condiciones de portar un arma de fuego. La evaluación comprende aspectos como la capacidad visual, auditiva, motriz y cognitiva, y se tiene en cuenta también condiciones que puedan afectar la capacidad para tomar decisiones y ejercer el porte de manera segura.

El permiso, además, está asociado a un arma específica, que queda identificada en el propio permiso de porte. A partir de este 8 de septiembre, quien tenga una autorización solo podrá llevar consigo el arma amparada en ese documento y deberá respetar las condiciones y restricciones establecidas mientras permanezca vigente.

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Crédito: Presidencia de la República

El Estado conservará la posibilidad de revisar la situación de los permisos y adoptar medidas cuando encuentren alguna irregularidad. Según De la Espriella, las autoridades militares podrán suspender, cancelar o revocar un permiso, así como realizar controles, incautar armas y aplicar las medidas de decomiso previstas en la ley.

El Gobierno también dejó abierta la posibilidad de volver a suspender los permisos de porte si las condiciones de seguridad nacional, seguridad pública o de orden público lo requieren. En ese sentido, el levantamiento anunciado por el jefe de Estado restablece el régimen ordinario de los permisos, pero no elimina la facultad del Estado para imponer nuevas restricciones.

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