
Empresas familiares también deben pagar las cesantías, dice la Corte Constitucional
La Corte Constitucional tumbó un apartado del Código Sustantivo del Trabajo que excluía a las empresas puramente familiares del pago del auxilio de cesantías. Le contamos las razones.
La Corte Constitucional tumbó un artículo del Código Sustantivo del Trabajo que decía que a los trabajadores de industrias puramente familiares no se les debían pagar cesantías.
Se trata de empresas o negocios familiares en donde trabajan el padre o la madre como jefes de familia, sus parejas y los hijos.
Esa exclusión estaba contenida en el literal a del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo que fue demandado bajo el argumento de que había una discriminación que impedía que los trabajadores tuvieran cesantías, que se entienden como un ahorro programado en caso de que cese el vínculo laboral.
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