
Jorge Enrique Ibáñez y Gustavo Petro.
Crédito: Corte Constitucional y Andrea Puentes / Presidencia
Consulta popular: Corte Constitucional asume estudio del 'decretazo' a pesar de que está suspendido
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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez estimó que la Corte Constitucional sí puede asumir de manera previa el control de decretos que convoquen a una consulta popular y revisará el 'decretazo', a pesar de la suspensión del Consejo de Estado. Detalles.

El magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar decidió asumir el conocimiento del Decreto No. 0639 del 11 de junio de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular sobre asuntos laborales.
Según el magistrado, la Corte sí es competente para asumir la revisión previa de la convocatoria de una consulta popular, más allá de que la Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió la semana pasada el citado decreto, al dictar una medida cautelar de urgencia, mientras revisa de fondo una demanda contra el citado decreto.
La decisión del magistrado Ibáñez es de ponente, es decir, no debe ser producto de un consenso en la Corte sobre si se puede o no asumir este control de manera previa. Esto es relevante porque actualmente hay una discusión sobre en qué momento la Corte puede pronunciarse: la Constitución dice que lo puede hacer sobre la convocatoria y la realización, pero no dice cuándo, y en el mundo jurídico había una especie de consenso de que ese control era posterior a la votación y por demanda.
El Gobierno de Gustavo Petro decidió remitir a la Corte el decreto y múltiples juristas consideraron la posibilidad de que, en efecto, asumiera su control. Ahora, aunque el presidente dijo que va a derogar el decreto porque la reforma laboral que propuso fue aprobada en el Congreso, lo cierto es que, por el momento, arrancará la revisión en la Corte.
Lo que dijo Ibáñez
En auto conocido por CAMBIO, Ibáñez dijo de forma textual:
"De conformidad con la competencia atribuida expresamente por el artículo 241.3 de la Constitución, y sin perjuicio de lo resuelto en las providencias proferidas por el Consejo de Estado, en la cuales se reconoce que la competencia de esa Corporación, (esto) no desconoce ni vacía la competencia de la Corte Constitucional, luego de haberse recibido en esta Corporación el Decreto No. 0639 del 11 de junio de 2025, el suscrito magistrado sustanciador debe asumir el conocimiento del presente asunto y, con ello, iniciar el trámite del proceso de control de constitucionalidad en los términos de la citada norma constitucional", dijo.
Es decir, que para Ibáñez, el hecho que el Consejo de Estado haya asumido la revisión del decreto y que lo haya suspendido, no le impide a la Corte asumir la revisión.
"Avocar conocimiento de este trámite en esta Corte, no implica menoscabo alguno del ejercicio de las competencias que en virtud de la Constitución y la ley le corresponde ejercer al Consejo de Estado las cuales deben ser ejercidas por esa Corporación de manera autónoma", agregó.
El jurista señaló que apenas se trata de revisar el decreto y que el análisis de fondo sobre el asunto, incluido el sentido y alcance de la competencia de la Corte, le corresponderá a la Sala Plena del tribunal constitucional.
Además, según el magistrado Ibáñez, no es necesario suscitar un conflicto de competencias entre la Corte y el Consejo de Estado. En ese sentido, tampoco solicitó que le sean remitidos los procesos que cursan en el Consejo de Estado y que seguirán su rumbo normal.
Las pruebas
La Corte le ordenó a la Presidencia y a la Secretaría General del Senado de la República que remitan copia de todas las actuaciones cumplidas en relación con la consulta popular, desde la presentación de la solicitud de concepto previo y de la justificación que elevó a esa Corporación el Gobierno Nacional, hasta la última de las actuaciones surtidas en ella. Pidió las grabaciones de la sesión en la que el Senado votó y una relación de los procesos que cursan en el Consejo de Estado, sea de tutela o de demanda.
Ibáñez pidió concepto al Procurador Gregorio Eljach, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Fundación para el Estado de Derecho, y a varias universidades.
Además, le solicitó concepto a los exmagistrados de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, Manuel José Cepeda Espinosa, Carlos Bernal Pulido, Nilson Pinilla Pinilla, Mauricio González Cuervo, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, Gloria Ortiz Delgado y Humberto Sierra Porto, y a los expertos Hernando Herrera Vergara y Martha Victoria Sáchica Méndez.
