
¿El CNE es competente para formular cargos al presidente Petro? Estos son sus argumentos
El presidente de la República, Gustavo Petro.
Según el Consejo Nacional Electoral, los cargos por financiación prohibida y violación de topes de campaña se imponen también contra el hoy presidente de la república, Gustavo Petro. Esta es la jurisprudencia que citan para argumentar la competencia.
Por: Sylvia Charry
La ponencia del Consejo Nacional Electoral es explícita. La autoridad electoral abre investigación formal y formula cargos por financiación prohibida y por violación de topes de campaña contra el entonces candidato y hoy presidente de la república, Gustavo Petro; su gerente de campaña, Ricardo Roa; los auditores de la campaña María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez; el Movimiento Político Colombia Humana, y el Partido Político Unión Patriótica, que hacían parte de la Coalición Pacto Histórico.
El CNE tomó la decisión -también contra el presidente Petro- con base a un fallo del Consejo de Estado que, en agosto de este año, reiteró que la autoridad electoral es competente para sancionar administrativamente al presidente de la República.
El fallo del Consejo de Estado se dio como consecuencia de que el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes reclamaron la competencia para adelantar la investigación frente a la financiación de campañas de consulta interpartidista y presidenciales del año 2022, primera y segunda vuelta.
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