¿Cuál es la diferencia entre los delitos de seducción y sedición?
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El presidente Petro afirmó que Francisco Barbosa estaría adoptando una conducta sediciosa, al presuntamente invitar a las Fuerzas Armadas a no seguir sus órdenes como jefe de Estado. Pero, ¿en qué se diferencia este delito con el de “seducción”, por el que el Pacto Histórico denunciará al fiscal?
Por: Sebastián Martínez
El pasado viernes 2 de junio, durante una alocución en la ceremonia de ascenso a subtenientes del Ejército Nacional en la Escuela José María Córdova, el presidente Gustavo Petro replicó unas declaraciones del fiscal Francisco Barbosa –sin referirse directamente a él–, respecto al mando del jefe de Estado sobre la fuerza pública.
El mandatario consideró desafiante un mensaje que el líder de la Fiscalía le envió a la Policía, así como a su director, al director de la Dijín y a los directores de la Sijín, durante una entrevista de radio.
"Ellos se quedan mucho más allá de los cuatro años que tiene este gobierno, de los tres años que tiene este gobierno (...) No hay que sobrepasarse ni hay que pensar que porque les dan una orden o porque les dicen algo hay que hacerlo", aseveró Barbosa. A partir de esto, Petro señaló al alto funcionario de incurrir en sedición.
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En apoyo a Petro, miembros de la coalición del Pacto Histórico anunciaron este martes que denunciarán al fiscal general. Según los congresistas, Barbosa habría invitado "a las fuerzas de Policía a la desobediencia y la insubordinación".
No obstante, David Racero -presidente de la Cámara de representantes y uno de los líderes denunciantes, anunció así las acciones legales contra el líder del ente investigador: "El fiscal Barbosa está cometiendo, según el Código Penal ordinario, dos tipos de delitos que solicitamos a la Comisión de Acusación investigar: artículo 471 de conspiración y el artículo 472 de seducción, usurpación y retención ilegal de mando".
A raíz de esto, en redes sociales varios cuidadanos expresaron –muchos en tono jocoso o por medio de memes– su inquietud sobre la diferencia entre los delitos de sedición y seducción, confundiendo este último término con su uso en contextos amorosos.
¿Cuál es la diferencia entre sedición y seducción?
El Código Penal tipifica los delitos de sedición y de seducción en el capítulo De la rebelión, sedición y asonada del título XVIII (De los delitos contra el régimen constitucional y legal). Dicho título cobija los artículos 467-473.
El artículo 468 define a personas sediciosas como las que "mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Por su parte, el artículo 472, citado por Racero, define el delito de seducción, usurpación y retención ilegal de mando así: "El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses".
La “sedición” de Barbosa, según Petro
El presidente, durante la ceremonia del Ejército, le dijo a los asistentes que a través de algunos medios de comunicación "algún alto funcionario del Estado que no tiene esa función les ha dicho a ustedes que desobedezcan al presidente de la república. Eso se llama sedición. El presidente de la república es el comandante en jefe de las fuerzas militares y ejerce todos los días esa función".
De la mano con esto, Petro afirmó que ninguna persona puede llegar "a la absoluta irresponsabilidad, en un país con tanta violencia que nos ha acompañado en toda la historia nacional y que nos hemos matado por ello, de decirle a la fuerza pública que no le cumpla las órdenes al comandante en jefe".
El jefe de Estado puntualizó que las declaraciones de Barbosa deben ser materia de investigación, ya que "es una ruptura sediciosa de la Constitución y no puede ser ni aplaudido ni seguido ni silenciado".
Asimismo, en respuesta a un trino de la congresista Katherine Miranda, sobre la posibilidad de recomponer las relaciones de la rama ejecutiva con la legislativa y la judicial, Petro ya había calificado al fiscal de incurrir en sedición el pasado martes 30 de mayo.
"El problema es con un fiscal que adquiere actitudes sediciosas y extralimita sus funciones solo porque solicite, de acuerdo a la constitución, un informe sobre las investigaciones de asesinato sistemático de personas, que constituye un crimen de lesa humanidad", puntualizó el mandatario.