La niña contó los abusos sexuales a los cinco años.
Crédito: Colprensa.
Cuando las Comisarías de Familia revictimizan a niñas que denuncian abuso sexual: la historia de Natalia
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Una Comisaría de Familia permitió a un padre denunciado por presunto abuso sexual contra su hija que siguiera teniendo visitas virtuales con ella, a pesar de múltiples llamados de atención de expertos sobre lo que la menor exponía en ellos. Corte Constitucional hace duro llamado de atención.
Andrea* le preguntó a su hija Natalia*, menor de edad, cómo la dormía su papá. La respuesta la dejó fría: “juegos privados con papá”. Ninguna madre querría vivir lo que tuvo que vivir Andrea cuando su hija le describió juegos. La niña dijo que a ella no le gustaba pero que a su papá “le hacían feliz”. A continuación, empezó a describir los tocamientos degradantes y el abuso sexual a la que la sometía.
Natalia tenía cinco años. Sus padres ya se habían separado y Andrea tenía una medida de protección por violencia intrafamiliar. La mujer se asesoró, fue con la niña al médico y, con ayuda del ICBF, empezó el proceso de restablecimiento de derechos. La denuncia quedó en la Fiscalía 37 Seccional de Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (Caivas).
Después de varios días de hospitalización, Andrea fue a la Comisaría de Familia a pedir una medida de protección que le fue concedida, suspendiendo el régimen de visitas presenciales que tenían padre e hija, que fueron cambiadas por visitas virtuales, cuyas sesiones fueron grabadas, todos los sábados entre las diez y once de la mañana.
La Comisaría de Familia nunca indagó por los hechos de presunto abuso sexual ni decretó pruebas, argumentando que eso no era de su competencia. Esa decisión llevó a que las visitas se hicieran y que quedara grabado cómo la niña se refería “al juego de la cola”, mientras usaba almohadas y las apretaba contra su cara y su cuerpo.
Mientras eso pasaba, la niña iba a terapia. La psicóloga entregó un informe a la Comisaría de Familia recomendando frenar todo tipo de contacto entre el padre y la niña, entre otras razones, porque la ansiedad de la menor aumentaba, al igual que los comportamientos atípicos.
Por otro lado, Felipe*, padre de la niña, apeló la medida de protección, negando tajantemente que esos hechos hubieran sucedido. En marzo de 2023, un juzgado falló a su favor, levantó la medida de protección, con el argumento de que la niña no hizo referencia alguna a hechos de abuso en su entrevista en la Comisaría (a pesar que no le preguntaron de ello).
Natalia, por parte, presentó una tutela que obligó al juez a revisar su decisión. En abril se ratificó la medida de protección a su favor. A Felipe se le permitió hacer las visitas virtuales y se le exhortó para que no incurriera en actos de violencia “hasta tanto la autoridad competente en materia penal decida de fondo”.
El caso llegó a la Corte Constitucional, que acaba de hacer un fuerte llamado de atención tanto a los jueces que han participado en el caso como a las Comisarías de Familia por la forma en que se ha manejado la situación de la menor, en la que no primaron los derechos de una niña que reprodujo varias veces los abusos a los que fue sometida por su padre.
Para la Corte también es inaudito que se hayan permitido visitas virtuales, que la Comisaría se haya limitado a decir que el tema del abuso lo tiene que resolver la Fiscalía, sin tener en cuenta los efectos que esas visitas pueden tener en la niña. Más si se tiene en cuenta que quedó grabado lo que ella manifestaba a su padre en esas visitas. De hecho, fue la Corte la que suspendió esas visitas virtuales mientras resolvía el caso, argumentando precisamente la gravedad de la denuncia, la existencia de la denuncia ante la Fiscalía, la descripción que hizo la niña de los hechos en la clínica cuando fue atendida y las recomendaciones de la defensora de Familia del caso y de la trabajadora social de suspender esas visitas.
El informe de la psicóloga decía: “Es evidencia con los juegos, dibujos y las frases que se evidencian en las cinco sesiones de terapia que hemos realizado, que su padre tiene conductas inapropiadas con ella, una niña a esa edad no tiene por qué saber las características específicas de los genitales masculinos, no tiene por qué tener ‘juegos íntimos y privados’ con ningún adulto” (…) ella siente culpa y vergüenza al hablar de este tema (…)”.
Y agregaba: “Las videollamadas no son convenientes ni beneficiosas para la menor pues ella aún no logra diferenciar que significa abuso sexual y qué es afecto, lo cual genera en ella sentimientos ambivalentes hacia su padre, esto hace que la mejoría que evidencia la niña desde que pudo expresar las conductas abusivas que tenía su padre con ella, y los avances en su recuperación del trauma se vean entorpecidos, por lo cual recomiendo que todo contacto con el padre sea totalmente restringido y cancelado”.
Para la Corte Constitucional, era claro que había pruebas para impedir esas visitas, además de una “posibilidad de revictimización, en la profundización del trauma causado o en una posible manipulación o confusión sicológica, que podría enfrentar Natalia si continúa con el régimen de visitas virtuales con su padre”. Por eso mantuvo en su fallo la suspensión de las visitas virtuales.
De otro lado, la Corte vació a todas las partes por negarle a Natalia, a una niña, la posibilidad de ser escuchada.
“La opinión de Natalia frente a cualquier decisión que pueda afectar sus derechos e intereses, como aquellas relacionadas con el régimen de visitas que debe cumplir su padre. Esto, en el marco del proceso de medida de protección, donde se ha modificado el régimen de visitas entre Natalia y su padre, el cual todavía está en ejecución ya que la medida de protección se encuentra vigente. Si bien la opinión de Natalia no puede determinar de manera absoluta ni reemplazar las decisiones que puedan tomar la Comisaría tercera de familia de (…) y el Juzgado de Familia de (…), sí debe ser escuchada y valorada junto a los demás medios de prueba que obren en el expediente para así poder garantizar sus derechos fundamentales y su interés prevalente”, dice el fallo.
La Corte enfatizó en que las comisarías y jueces de familia deben ser diligentes, proactivos y tomar pruebas que permitan dar un panorama real de la situación que se denuncia, más cuando son menores de edad. También reprochó que la Comisaría de Familia haya ordenado a Felipe no incurrir en actos de violencia hasta que se solucionara el tema penal (que está apenas en investigación en la Fiscalía), pues lo que se tiene que hacer por parte de las comisarías es verificar si hay o no riesgos o peligros contra los derechos de la niña.
Ahora la Comisaría de Familia deberá volver a pronunciarse y escuchar a la niña, dejando en claro que su decisión no puede depender del resultado del proceso penal y valorando todas las pruebas que hay en el proceso.
*Los nombres fueron cambiados por la Corte y los lugares cambiados para impedir la identificación de la menor y generar revictimización.