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Crédito: Cajar.
Corte IDH condena a Colombia por persecución a los integrantes del Cajar
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguró que a los integrantes de este colectivo de abogados se les vulneraron los derechos a la vida e integridad personal y el derecho a defender los derechos humanos, entre otros, durante un periodo de 30 años. El Estado deberá pedir perdón, depurar archivos del DAS, y crear un día para conmemorar a las personas defensoras de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó este lunes al Estado colombiano por la persecución y seguimientos de los que fueron víctimas por casi 30 años los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar).
Esta sentencia llega 22 años después de que el colectivo presentara su reclamo ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que llevó a que en el año 2000 se decretaran medidas cautelares para proteger a sus integrantes.
"El caso se relaciona con hechos de violencia, intimidación, hostigamiento y amenazas, en donde se resalta el uso ilegal de la inteligencia estatal en contra de los y las integrantes del Cajar y sus familias desde la década de 1990 hasta la actualidad; hechos que en su conjunto fueron adelantados por agentes estatales con el objetivo de desincentivar y obstaculizar las actividades de defensa de los derechos humanos", indicó el Cajar, que agregó que por cuenta de la persecución varios de los abogados y abogadas fueron obligados a exiliarse.
Este caso incluye la persecución e interceptaciones ilegales que realizó el entonces Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
La Corte declaró que el Estado es responsable internacionalmente de la vulneración a los derechos a la vida, integridad personal, honra, garantías judiciales, protección judicial, libertad de asociación, libertad de circulación y de residencia, a la protección a la familia. También señaló que se vulneró derecho a defender los derechos humanos.
La responsabilidad del Estado
La sentencia de la Corte IDH asegura que desde la década de 1990 y por lo menos hasta 2005, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de las víctimas, que fueron vinculados falsamente de ser integrantes de grupos guerrilleros para provocar la estigmatización en su contra por la labor que hacían de defender personas víctimas de la violencia de Estado.
Entre las actividades de persecución que se señalan en la sentencia está la creación en el DAS del Grupo especial de inteligencia 3, conocido como G3, que hizo seguimientos, vigilancias, interceptaciones de comunicaciones, incluidos teléfonos institucionales, celulares, correos electrónicos, comunicaciones vía fax y correspondencia, y tomas de fotografías de sus residencias, oficinas de trabajo y círculos familiares.
El DAS hizo anotaciones de las hojas de vida de sus integrantes, de sus familias, sus rutinas individuales, tomaron datos de las denuncias que hacían, de la personalidad de los abogados y hasta infiltró los esquemas de seguridad que tenían los integrantes del Cajar, todo de manera ilegal.
Además, se indicó que entre 2001 y 2003 la página web de la entonces Dirección Nacional de Estupefacientes publicó un texto en el que se refería al Colectivo y sus integrantes como “tradicionales defensores de las FARC”, por el sólo hecho de que habían iniciado una acción judicial contra el programa de erradicación de cultivos ilícitos con el herbicida glifosato.
Esas actividades siguieron mediante la vigencia de la Ley 1621 de 2013 que regula las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Según la Corte IDH, "el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a organizaciones paramilitares información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrollada".
"A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación de los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del Cajar, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano".
Depurar archivos del DAS y pedir perdón
La decisión ordena al Estado Colombiano a investigar, juzgar y sancionar a los responsables por los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamientos perpetrados contra las víctimas.
"Respecto de las actividades de inteligencia desplegadas por diferentes órganos públicos durante la década de 1990, el Estado, por medio de las autoridades competentes y en uso de sus facultades legales, deberá requerir la información que considere necesaria a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y otros organismos de inteligencia, a partir de la cual deberá instruir las investigaciones y procedimientos pertinentes"], dice el fallo.
Además, el Estado deberá hacer la depuración de los archivos del extinto DAS y de los archivos de la Policía Nacional, la Escuela de Artillería del Ejército Nacional y la Central de Inteligencia Militar del Ejército, "a fin de garantizar el acceso efectivo de quienes así lo soliciten a la información y datos que sobre ellos obren en tales archivos, garantizando su derecho a la eventual rectificación, cancelación o eliminación de los datos que consten en los archivos".
La sentencia igualmente señala que el Estado deberá brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten y hacer "un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas en Colombia, en relación con la totalidad de hechos del caso, debiendo destacar la importancia de la función de las personas defensoras de derechos humanos en un sistema democrático".
El Estado también tendrá que hacer un documental audiovisual sobre la función de las personas defensoras de derechos humanos, la labor ejercida por el Colectivo y las violaciones a derechos humanos sufridas por sus integrantes, así como hacer una campaña informativa a nivel nacional, "con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización de la que han sido víctimas las defensoras y los defensores".
Se ordenó crear un día para conmemorar a los defensores de derechos humanos
Y se deberán diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos y "disponer la designación oficial para conmemorar, a nivel nacional, el día de las personas defensoras de derechos humanos".
Además, la sentencia ordena adecuar la Ley 1621 de 2013 y el Decreto 2149 de 2017 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales especificados en esta sentencia.
Y se pide "aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa de las personas cuyos datos consten en archivos de inteligencia del Estado (y) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia de los distintos organismos con facultades para emprender estas actividades, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia".