La Corte Suprema de Justicia debe pronunciarse al respecto.
Crédito: Colprensa-Yamith Mariño.
Efecto Arboleda: el dilema de revisar casos ya juzgados en la Corte Suprema
- Noticia relacionada:
- Corte Suprema de Justicia
- Corte IDH
- Parapolítica
- Justicia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos permitió que un caso que se creía en firme volviera a cobrar vida: Saulo Arboleda, exministro conocido por el llamado escándalo del ‘miti-miti’, tendrá derecho a que la condena en su contra, que era de única instancia y se profirió en el año 2000, sea revisada. ¿Pasará lo mismo con todos los condenados en una sola instancia, como varios de los supuestamente involucrados en parapólitica?
Uno de los grandes reconocimientos que se le hizo a la Corte Suprema de Justicia fue el de su labor para sacar a la luz lo que era un secreto a voces en las regiones: las relaciones de decenas de poderosos políticos que llegaron a cargos de elección popular con el apoyo ilegal –y bañado en sangre– de los grupos paramilitares. El escándalo de la parapolítica dejó 86 congresistas condenados, según afirma el libro de León Valencia, titulado Parapolítica, y aún tiene casos en curso, como el de la excongresista Piedad Zuccardi.
Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia desde 2007 por estos hechos están en firme y son cosa juzgada, y no había duda alguna sobre ello hasta hace una semana. Pero ahora, una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), abrió una puerta para que los condenados desde el año 2000 por el alto tribunal, en única instancia, puedan pedir la revisión de sus sentencias.
¿Por qué? Porque si bien los colombianos de a pie tenían para esa época la posibilidad de enfrentar un proceso penal en dos instancias, los aforados como los congresistas y los ministros no. De hecho, la doble instancia para estos altos funcionarios solo fue creada en 2018, por una reforma a la Constitución que dispuso una Sala exclusiva para investigar, otra nueva Sala para hacer el juzgamiento en primera instancia, mientras que la Sala Penal se quedó con la revisión de segunda instancia.
Eso no existía en el año 2000. Con razón, la Corte Suprema de Justicia actuó con base en las reglas que tenía a la mano: investigó y procesó a cientos de personas, con la garantía de que no se trababa, además, de cualquier juez, sino del máximo tribunal de la justicia ordinaria. Pero la Convención Americana de Derechos Humanos, que data de 1969 y que fue suscrita por Colombia mediante ley de 1972, dice en uno de sus apartados que todo el mundo tiene el derecho de recurrir, ante juez o tribunal superior, una sentencia dictada en su contra.
Y la última sentencia de la Corte IDH dice que ese derecho a la doble instancia no tiene ninguna excepción, que no excluye a ninguna persona y que esa “obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de aforados constitucionales”. Así lo dijo a la hora de fallar a favor de Saulo Arboleda, el exministro de Comunicaciones que fue condenado en el año 2000, en única instancia, por el escándalo del ‘miti-miti’, como se le conoció a una comunicación que hubo entre él y el entonces ministro de Energía, Rodrigo Villamizar, en la que se habló de hacer una repartija en medio de una licitación de 81 emisoras.
Arboleda insistió e insistió. Pidió al menos cinco veces, con tutela y recurso extraordinario de revisión, que su caso fuera examinado de nuevo. La Corte Suprema negó todos esos recursos. Y solo fue hasta el 2020 cuando la Corte Constitucional le abrió esta misma puerta a Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura condenado a 17 años de prisión por corrupción, lo cual implicó que, por primera vez, el país hablara de revisar sentencias que se consideraban en firme y cosa juzgada. Lo que la Corte Constitucional le otorgó a Arias fue el derecho a la doble conformidad, que es aquel que señala que toda persona que es condenada por primera vez, sin importar en qué instancia, tiene derecho a que esa sentencia sea revisada por un juez superior. Eso generó un impacto judicial importantísimo.
Se trató de un revolcón completo para la Corte Suprema, que tuvo que traer funcionarios nuevos para poder cumplir la siguiente tarea: abrir la puerta a que todos los condenados desde enero de 2014, como Arias, pudieran presentar un recurso de impugnación especial, que técnicamente es casi igual que una apelación, con la precisión de que esas sentencias seguían en firme mientras eran revisadas. Pero también se permitió este recurso para todos los condenados por primera vez en casación y para los que se les inadmitió el recurso de casación cuando fueron condenados por primera vez por tribunales superiores.
Así, fueron al menos 150 casos los que llegaron a la Corte, y todavía hay unos en trámite. Tal vez porque esta vía ya se puso en marcha, algunos expertos consultados por CAMBIO le han bajado el tono a las implicaciones del fallo de la Corte IDH, e indican que, ahora, lo que tiene que hacerse es simplemente cumplirlo, revisar la condena de Arboleda por esta vía y dictar reglas sobre qué tienen que hacer las otras personas que, como el exministro, fueron condenadas desde el 2000 y, en consecuencia, se les aplica esta decisión.
Un lío estructural
Pero eso no es tan sencillo. CAMBIO estableció que, hasta no ser notificada oficialmente de esta decisión, la Corte Suprema no se va a pronunciar al respecto. Y aunque no lo dirán públicamente, en algunos sectores del Palacio de Justicia sí hay molestia. ¿Por qué? Por el mismo argumento que se usó para defenderse en el tribunal internacional: la Corte actuó con base en las reglas vigentes.
Un reconocido jurista le dijo a CAMBIO que, a su juicio, esto es un absurdo. “Eso va a desestabilizar todo el sistema jurídico colombiano. Los condenados por el proceso 8.000 lo fueron en única instancia, por ejemplo. Y así son varios. Se viene abajo el andamiaje. Yo creo que hay que cuestionar cómo la Corte IDH se mete en el derecho interno colombiano sin importar las consecuencias”, agregó.
Según la fuente, es claro que esos procesos se hicieron conforme a la legislación vigente y se debe recordar que los juicios de única instancia se consideraron en ese momento y, por años, como una garantía, porque el caso contra un congresista lo llevaba la Corte y no un juzgado. De hecho, en medio del escándalo de la parapolítica, varios congresistas renunciaron al fuero para ser procesados por la Fiscalía General de la Nación y juzgados por un juez. Pero la Sala Penal de la Corte Suprema decidió, en 2009, ponerle freno a ello, dejando en claro que, si los hechos ocurrieron en ocasión de sus funciones, entonces el alto tribunal mantenía su competencia para procesarlos.
“Estas sentencias de la Corte IDH desconocen el ordenamiento interno de los países. Lo mismo pasa cuando dijo, en 2020, que solo un juez penal puede afectar derechos políticos. Si eso fuera así, el Consejo de Estado no podría quitarle la investidura a nadie porque es juez, pero no penal”, apuntó el jurista.
La Corte IDH respondió a este argumento tomando nota positiva de los cambios, tanto legislativos como judiciales, que ha venido dando el país sobre la doble instancia y la doble conformidad. Pero indicó que las obligaciones para Colombia están en la Convención y que estas “son preexistentes y deben ser respetadas por los Estados Parte desde el momento en que ratifican dicho tratado”.
El exconsejero de Estado, Jaime Santofimio Gamboa, explicó que acá no se está poniendo en tela de juicio a la Corte Suprema que actuó correctamente, sino en general a la estructura jurídica del Estado colombiano, por no ofrecer la garantía a la que Arboleda siempre tuvo derecho. Además, asegura que cuando un Estado firma un tratado internacional, debe tener presente que ello implica unas obligaciones que muchas veces pasan por adecuar reglas internas.
“Estamos hablando de un derecho fundamental y el Estado lo tiene que asumir y no puede, después, decirle a la comunidad que el ordenamiento jurídico interno no lo permite”, indica. Para Santofimio Gamboa, acá no está en riesgo la seguridad jurídica.
frase-destacada
“Aquí hay una tensión entre seguridad jurídica y derechos humanos y la Corte IDH, que es la intérprete última de la Convención, está diciendo que a Arboleda se le vulneraron los derechos humanos. El derecho humano está por encima de cualquier consideración. Y no se está generando impunidad. La sentencia de Arboleda no queda sin vigencia, sino que lo que está diciendo la Corte IDH es que debe ser revisada”, explicó a CAMBIO.
Pero no todo el mundo está de acuerdo. El expresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema Luis Antonio Hernández, señaló a CAMBIO que, si bien no está en riesgo la seguridad jurídica, la decisión de la Corte IDH, tal como pasó con el fallo de la Corte Constitucional en el caso Arias, que permiten recurrir sentencias penales ya cumplidas, “causan mucha preocupación e inestabilidad y alteran extraordinariamente el funcionamiento de la Corte”.
“Abrir a debate sentencias del máximo tribunal del país en materia penal, que creíamos definitivas e inmutables, lastima el honor de la justicia colombiana”, sentenció Hernández.
frase-destacada
Decisiones como esa, tal como sucedió con la sentencia de la Corte Constitucional SU-146 de 2020 (la de Arias), que dan paso a la posibilidad de recurrir sentencias condenatorias penales ya cumplidas, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, causan mucha preocupación, inestabilidad y alteran extraordinariamente el funcionamiento de la Corte: Hernández
Lo que puede pasar y la manera para cumplir el fallo
Con este panorama, ninguna de las personas consultadas por CAMBIO considera que la parapolítica o el proceso 8.000 estén en riesgo de manera estricta. Cuando coloquialmente se habla de “riesgo”, se habla de la posibilidad de que esos casos, que ya tenían condena, puedan prescribir. Y esto no sería un escenario posible.
La razón se que, como pasó con el caso Arias, lo más probable es que se habilite un recurso de impugnación especial para revisar esas condenas de única instancia, que es un recurso muy parecido a una apelación pero sin la posibilidad de reabrir términos. Es decir, que un procesado no puede argumentar ahora que la conducta por la que fue investigado ya prescribió y no puede ser juzgado.
Hernández afirma que, si ese escenario se da, “la parapolítica o el 8000 no estarían en riesgo de prescripción. Simplemente se aplicaría la misma disposición que la Corte Constitucional acordó. Es decir, que el trámite del recurso contra la sentencia condenatoria penal no suponía que la misma perdiera su carácter de ejecutoriada”.
Ahora bien, ¿qué puede pasar? En este eventual escenario, la Sala Penal actual –que está compuesta por magistrados que no participaron en ninguno de esos procesos– podría confirmar un caso, revocarlo o incluso anularlo si encuentra que hubo, por ejemplo, fallas en el debido proceso. Para poder hacer esa revisión, explicó una fuente que trabajó en la Corte, se debe acudir a los expedientes físicos originales, algunos de los cuales están en la Corte y otros deberían estar en el Archivo General. Y se debe buscar tanto a las víctimas como al Ministerio Público para que vuelvan a pronunciarse sobre el caso.
Eso fue lo que se hizo en el caso Arias y en más de 100 similares a ese. “Un engranaje que generó muchísimo trabajo. Esto va a ser caótico”, dijo una fuente.
¿Reforma constitucional?
Pero antes, incluso, de plantear que la vía sea hacer lo mismo que se hizo con Andrés Felipe Arias, hay dudas entre los expertos sobre cómo cumplir este nuevo fallo de la Corte IDH.
El abogado Víctor Mosquera Marín, quien representó internacionalmente a Arias, insiste en que como la Convención habla de una segunda instancia ante un juez o tribunal superior, no podría ser la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la que haga estas nuevas revisiones, porque esa fue la Sala que dictó las condenas inicialmente. Para el jurista, el hecho que la Sala actual tenga nuevos magistrados, no es suficiente.
“Esa impugnación especial que se concedió no valdría, según lo establecido por la Convención. Tiene que ser una Sala distinta o superior. La manera de hacerlo sería por el Congreso o vía jurisprudencia o por una tutela, para que la Corte Constitucional vuelva a rediseñar el sistema de la Corte Suprema”, señaló.
Este escenario que plantea Mosquera sería aún más caótico, porque la Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano de la justicia ordinaria y no tiene un superior jerárquico. Crearlo no solo implicaría una reforma constitucional, sino que, de acuerdo con varios exmagistrados, sería un absurdo. “Es imposible crear algo por encima de la Corte Suprema: eso desestructura la Rama Judicial. No es posible”, indicó una fuente a CAMBIO.
El exconsejero Santofimio, por su parte, señala que en todo caso podría ser factible un ajuste institucional que podría pasar incluso por el Congreso, sin que sea necesario crear nuevas Cortes. Y precisa que en países como México, la misma Corte IDH avaló que la doble instancia se hiciera en una misma corporación. “Se garantiza la doble instancia cuando son jueces independientes, así sean de la misma Corte”, agregó.
En ese sentido, una vía para cumplir este mandato puede ser una reforma interna al reglamento de la Corte Suprema que abra la puerta a todos los condenados desde el año 2000 para pedir la revisión de sus condenas. Si se insiste en que debe ser un juez superior, tendría que hacerse una reforma constitucional. Y, en todo caso, sigue quedando la duda de qué va a pasar con los casos que no tuvieron doble instancia entre 1973 y el 2000.
La pelea de Álvaro Araújo
En marzo de 2010, la Corte Suprema condenó, en única instancia, al exsenador Álvaro Araújo por supuestamente aliarse con las Autodefensas Unidas de Colombia y, específicamente, por haber llegado al Congreso con el apoyo de alias Jorge 40, jefe del bloque norte de ese grupo ilegal.
El político había renunciado a su cargo en marzo de 2007 y, por ello, su proceso salió de la Corte y la investigación en su contra la hizo la Fiscalía General de la Nación. El Juzgado Quinto Especializado de Bogotá realizó el juicio completo.
El primero de septiembre de 2009, la Corte Suprema dictó el cambio de jurisprudencia, manteniendo la competencia para conocer los procesos contra los congresistas que renunciaran, y luego emitió la condena. Araújo siempre cuestionó esa decisión y ha alegado que, entre otras cosas, se le vulneró el debido proceso, el principio de juez natural y el derecho a la doble instancia, pues no pudo apelar la decisión.
Por eso, en marzo de 2011, acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que admitió su petición en mayo de 2022, una década después. Ese caso está en marcha en la Comisión y podría, eventualmente, terminar en otro juicio ante la Corte IDH. En diálogo con CAMBIO, Araújo dijo que seguirá su trámite en la CIDH y que está a la espera de lo que diga la Corte Suprema en el caso de Arboleda, ya que también lo beneficia a él.
“El Estado colombiano ha venido violando los derechos humanos y el Pacto de San José, porque hay un principio de convencionalidad que, una vez firmado, hace que el Estado colombiano deba respetar el debido proceso y la doble instancia”, afirmó Araújo.
Ahora, la petición de Araújo ante la CIDH tiene –posiblemente– más consecuencias, ya que este cuestiona no solo que lo haya condenado una sala que no lo escuchó en juicio, sino que asegura que hubo múltiples irregularidades de parte del entonces magistrado Leónidas Bustos, quien estaba en la Sala Penal. Dicho magistrado hoy está llamado a juicio, con orden de captura y asilado en Canadá, por su presunta participación en el escándalo del cartel de la toga, como se le conoce a un grupo de abogados, magistrados y exmagistrados que pedían plata a aforados a cambio de direccionar procesos en la Corte.
“Yo no tuve ni siquiera la primera instancia, porque fui condenado por un grupo de delincuentes, liderados por un bandido internacional que era presidente de la Corte, los cuales pedían dinero por condenar inocentes o absolver culpables. Es increíble que el Estado colombiano no entienda que hacerse el de la vista gorda, corroe y deteriora su respetabilidad”, indicó.
Además, Araújo aseguró que Bustos habría intercedido ante la juez que llevaba su caso de manera irregular. Según él, ese magistrado se habría llevado el expediente del despacho, en un carro, de manera irregular, el día 9 de septiembre, días después de que se emitiera un auto del primero de septiembre de 2009, que tiene que ver con el cambio de jurisprudencia que permitió a la Corte seguir juzgando a los congresistas que habían renunciado a su fuero. Según el excongresista, esa actuación de Bustos se habría dado antes de que la Sala Penal aplicara a su caso ese ajuste y recuperara la competencia para llevar el expediente.
El caso de Araújo no es el único de los supuestos 'parapolíticos' que está en trámite en la CIDH. Por ahora, hay que esperar a que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie.