¿El presidente Gustavo Petro puede expedir el Presupuesto vía decreto?

Presidente Gustavo Petro.

Crédito: Presidencia.

10 Septiembre 2024 06:09 am

¿El presidente Gustavo Petro puede expedir el Presupuesto vía decreto?

Frente a las críticas por el monto propuesto en el proyecto del Presupuesto General de la Nación y la negativa del Congreso, el presidente aseguró que “parece que saldrá por decreto”. ¿Cuáles son las condiciones que tendría?

Por: Claudia M. Quintero

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Esta semana, el Congreso se ha concentrado en la discusión del proyecto del Presupuesto General de la Nación para 2025 y ante la crítica y la negativa de varios legisladores de aprobar el monto total del texto, el presidente Gustavo Petro aseguró que se definiría vía decreto. 

El proyecto del Presupuesto General tiene un monto sugerido para 2025 de 523 billones de pesos. El problema es que desde la cartera de Hacienda se ha dicho que hay 511 billones de pesos que están financiados completamente, pero hay 12 billones que están sujetos a una reforma tributaria, que radicó el Gobierno este martes. 

Una de las soluciones que planteó el Congreso fue bajar el monto del presupuesto para que no quede desfinanciado. Es decir, eliminar esos 12 billones de pesos. Sin embargo, el primer mandatario parece no estar de acuerdo con esa solución y solo el Gobierno puede dar el aval a la propuesta. En ese sentido, una de las opciones que expuso Petro fue aprobar el presupuesto vía decreto.

¿Qué condiciones se deben cumplir para expedir el presupuesto vía decreto?

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Discusión del presupuesto en el Congreso. Foto: Colprensa. 

La senadora Angélica Lozano, del Partido Alianza Verde, le explicó a CAMBIO que para expedir el Presupuesto vía decreto primero se debe cumplir con las fechas. ¿Cómo así? 

El Congreso tiene plazo hasta el 15 de septiembre para aprobar el monto del presupuesto –el debate está programado para este miércoles, 11 de septiembre–. Luego, el Legislativo tiene diez días para definir los rubros para cada sector, y tiene máximo hasta el 20 de octubre para la aprobación final del proyecto. 

Así, “si se llega el 21 de octubre y el Congreso no ha aprobado todo el presupuesto, el Gobierno queda automáticamente facultado para expedirlo por decreto”, dijo. 

Pero el Gobierno tendría un limitante, según la senadora que preside la Comisión Cuarta de Senado, porque “solo podría decretar lo que se aprobó en primer debate en las comisiones económicas”, dijo la senadora. 

Además de esto, Lozano señaló que el presidente solo podría expedir el decreto del presupuesto por el monto que sí está financiado. Es decir, no podrían incluir los 12 billones de pesos que estarían sujetos a la ley de financiamiento que ya llegó al Congreso, pero que no tiene buen ambiente.

“Solo el Congreso puede aprobar una ley de financiamiento y no se puede aprobar un presupuesto deficitario. El Gobierno reconoce que le faltan 12 billones –yo creo que le faltan más–", dijo. 

Así, Angélica Lozano concluyó que irse por vía decreto sería darle luz verde a la propuesta de Efraín Cepeda, que pide eliminar los 12 billones de pesos. 

La senadora Clara López, del Pacto Histórico, le dijo a la W Radio que “si el Congreso no aprueba en tiempo el presupuesto, de inmediato rige el presentado más la adiciones y deducciones que se hayan presentado durante el primer debate”.

También agregó que el presupuesto sí se puede reducir con la autorización del ministro de Hacienda, pero no pueden tocar algunas partidas, como las dedicadas al servicio de la deuda externa, las que pagan contratos y las relacionadas con deudas judiciales, entre otras.  

Esos 12 billones de pesos no son recursos por antojos. Es la plata para la inversión, porque lo que tiene que ver con gastos de funcionamiento y servicio de la deuda copa gran parte del presupuesto”, enfatizó. 

Para ella, no aprobar el presupuesto como está y no discutir la ley de financiamiento es “echar al traste la reactivación”. 

¿Qué podría pasar si se expide el presupuesto vía decreto?

De acuerdo con el abogado constitucionalista Franklin Torres, si bien a partir del artículo 345 de la Constitución se menciona que el presidente sí tiene las competencias para expedir el presupuesto vía decreto –si el Congreso no lo aprueba en las fechas–, hay algunos limitantes. 

Es decir, tendría que adoptar algunas medidas para soportar la imposibilidad de que el presupuesto tenga los recursos que quiere el Gobierno. 

“La Constitución y las leyes establecen que si se expide un presupuesto que no tiene la financiación inmediata de forma concomitante, el presidente puede presentar una ley que financiaría ese prepuesto. Pero, actualmente, el Congreso no quiere aprobar el presupuesto por el monto que propuso el presidente y tampoco le quiere tramitar una ley de financiamiento”, dijo Torres. 

Entonces, mencionó que el presidente podría verse derrotado en las dos alternativas que tiene para poder aprobar el prepuesto que quiere: “Podría darse una situación comprometedora de que el presidente decrete un presupuesto que no podría recaudarse, ejecutarse y financiarse”. 

Además, como el presupuesto es una ley, estaría sujeta a la revisión de la Corte. En este caso, el alto tribunal tendría que entrar a revisar. 

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