Familia de concejal asesinado en atentado a Luis Carlos Galán gana tutela y tendrá reparación

El concejal Julio César Peñaloza Sánchez.

Crédito: @memorias_col

1 Abril 2024

Familia de concejal asesinado en atentado a Luis Carlos Galán gana tutela y tendrá reparación

La Corte Constitucional falló a favor de la familia del concejal Julio César Peñaloza Sánchez, asesinado el 18 de agosto de 1989 junto al candidato presidencial Luis Carlos Galán en Soacha. Ahora el Consejo de Estado deberá dictar un nuevo fallo y conceder la reparación que solicitaron y que había sido negada por un tecnicismo. Estos son los detalles del caso.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

La Corte Constitucional acaba de fallar en favor de la familia del concejal de Soacha Julio César Peñaloza Sánchez, quien fue asesinado el 18 de agosto de 1989 en el mismo atentado que acabó con la vida del candidato presidencial del Partido Liberal Luis Carlos Galán Sarmiento.

La familia de Peñaloza Sánchez había presentado una demanda de reparación en contra del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por las fallas en la seguridad que se presentaron en el evento político que se realizó en el parque de Soacha.

Indicaron, por ejemplo, que el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cambió y debilitó a propósito la seguridad de Galán, asignando un nuevo jefe de seguridad que tenía conexiones con los sicarios que perpetraron el ataque, lo cual fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia al momento de la condena al exdirector de esa entidad Miguel Maza Márquez por su responsabilidad en el magnicidio.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de la familia del concejal Peñaloza Sánchez y declaró responsable al ministerio y a la Policía, como sucesora del DAS (entidad que fue extinta), por los daños ocasionados a la familia. Les ordenó pagar una indemnización por los perjuicios materiales y morales sufridos. Esa sentencia fue apelada y el caso llegó al Consejo de Estado.

Ese alto tribunal tumbó la reparación en noviembre de 2022 con un argumento técnico: que la entidad que debía responder por las obligaciones del DAS en este caso no era la Policía sino el patrimonio autónomo 'PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio' y que, como esa entidad no fue vinculada al caso, entonces debía tumbarse la sentencia favorable a la familia.

Ante ello, la familia presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional. Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Plena dijo que la decisión del Consejo de Estado fue irregular porque tras la eliminación del DAS, sus responsabilidades se derivaron a diferentes entidades, y exigirle a la familia que supiera todos los tecnicismos al respecto era desproporcionado.

"Dado lo confuso que era determinar las competencias y el traslado a otras entidades de algunas funciones que ejercía el extinto DAS, esa carga no puede operar en contra de las víctimas al punto de limitar el acceso efectivo a la administración de justicia", dice el fallo.

En pocas palabras, lo que la Corte Constitucional dice que es que el Consejo de Estado tumbó una reparación por un "exceso de ritual manifiesto", por un tema técnico que hubiera podido resolver en el trámite.

"Se privilegió el debate procedimental por encima de la realización de la justicia material y de la reparación integral a tales víctimas, al punto que el Consejo de Estado concluyó que no era posible establecer la responsabilidad del Estado en ese caso. Con un argumento de índole procesal evadió reconocer la responsabilidad del Estado", dice el fallo.

Por eso, la Corte le ordenó al Consejo de Estado que arregle el tema procesal y vuelva a dictar sentencia, resuelva de fondo las apelaciones y reconozca la responsabilidad de la nación, representadas en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, "de tal forma que defina qué conceptos se reparan, el o los obligado(s) a hacerlo y la tasación de los perjuicios respectivos".

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí