¿Insurgentes o delincuentes? Qué va a pasar con la Segunda Marquetalia tras fallo de la Corte sobre paz total
10 Diciembre 2023

¿Insurgentes o delincuentes? Qué va a pasar con la Segunda Marquetalia tras fallo de la Corte sobre paz total

Gustavo Petro e Iván Márquez.

Crédito: Presidencia y Colprensa

Tras conocerse el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley de Paz Total, en los círculos jurídicos se asegura que de ahí queda implícito que la Segunda Marquetalia, integrada por desmovilizados que incumplieron el Acuerdo de Paz, no podría negociar con fines políticos sino solo someterse a la justicia. Pero esa deducción no es tan sencilla.

Por: Redacción Cambio

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Hace algunos días, la Corte Constitucional se pronunció sobre la Ley de Paz Total, sancionada por el presidente Gustavo Petro hace un año, y, entre otras cosas, avaló la facultad del gobierno de hacer “acercamientos” y “conversaciones” con estructuras de crimen organizado –que la ley llama Estructuras Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EOACAI)–, con el fin de que se desarticulen y se sometan a la justicia, aunque no "a juicio del gobierno", como pretendía la ley, sino bajo las reglas de juego que defina el Congreso.

En ese sentido, la Corte admitió los dos tipos de procesos diferenciados en la Ley para llegar a la Paz Total: el de las "negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML) respecto de los que se faculta al Gobierno para adelantar diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz"; y los "acercamientos y conversaciones" con las EOACAI, para lograr su desarticulación por la vía del sometimiento a la justicia.

Al primer grupo pertenecen las guerrillas del Eln y el Estado Mayor Conjunto, las disidencias de las Farc comandadas por Iván Mordisco que no firmaron el Acuerdo de Paz del gobierno de Juan Manuel Santos. Al segundo, estructuras delincuenciales como el Clan del Golfo, que ejercen un alto nivel de violencia en la población civil, pero que no tienen un origen insurgente.

En todo caso, la caracterización de qué grupos caben en cada vía le corresponderá, según la Ley, a una "instancia de Alto Nivel" coordinada por el Ministerio de Defensa, con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado de Paz. Ante estas reglas de juego, ¿qué pasará con la Segunda Marquetalia, grupo conformado por firmantes del Acuerdo de Paz que luego lo traicionaron y volvieron a las armas? ¿Podrían volver a ser tratados como insurgentes o tendrían que ser tratados como delincuentes organizados?

La ley de Paz Total dice que las estructuras organizadas de crimen de alto impacto se entienden como aquellas que tienen una estructura jerárquica dedicada a múltiples crímenes, que incurran en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil y que cumplan funciones en una o varias economías ilícitas. También dice que "se entenderá como parte de una estructura armada organizada de crimen de alto impacto a los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento".

En ese sentido, en principio, ahí estarían los integrantes de la Segunda Marquetalia, liderados por Iván Márquez, uno de los firmantes de la paz que luego se convirtió en desertor. Pero esta deducción no es tan sencilla.

Según Danilo Rueda, exalto comisionado para la Paz, Márquez le expresó en reuniones presenciales que su vocación es la paz y que ellos eran “rebeldes políticos”. También dijo Rueda en una entrevista con El Tiempo que, si bien la ley dice que los grupos que se crearon después del proceso de paz no podrán tener justicia transicional, la misma ley no dice que no pueden participar en un proceso de paz.

El Gobierno no ha dicho expresamente si tiene pensado darle a la Segunda Marquetalia un reconocimiento político. En el decreto 2660 de 2022, que dispuso un cese el fuego con esa estructura, se dice que el fin de esa medida era facilitar la instalación de una mesa de diálogo “y lograr el sometimiento a la justicia”. Ese grupo ilegal luego cuestionó que se les haya calificado como una estructura criminal de alto impacto “sin tener en cuenta la causa de nuestro retorno a las armas”.

Y cuando la Corte le preguntó si ya había hecho acercamientos con EAOCAI que integren exmiembros de grupos armados al margen de la ley desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado en el pasado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz respondió señalando directamente a la 'Marquetalia' como parte de esos grupos.

"La Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha adelantado acercamientos con el grupo armado autodenominado FARC-EP Segunda Marquetalia, integrando por antiguos integrantes de las FARC-EP que se desmovilizaron en el año 2016, firmantes del Acuerdo Final de Paz del mismo año y por personas nuevas. Hasta el momento, en virtud de la fase exploratoria, no existe un censo detallado que permita establecer cuántos de sus integrantes son exintegrantes de grupos al margen de la ley desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado en el pasado y cuántos no cumplen tal condición", respondió.

El exministro de Justicia Yesid Reyes le dijo a CAMBIO que desde el punto de vista jurídico los desertores siguen teniendo una naturaleza política y que la pregunta es si se merecen otra oportunidad.

"El sometimiento está previsto para las estructuras criminales de delitos de alto impacto y que con los grupos armados organizados de naturaleza política sí son posibles acuerdos de paz. Los desertores del acuerdo firmado entre el Estado y las Farc quedan excluidos de los beneficios que consagra ese acuerdo. Pero en teoría pueden volver a negociar con el Estado un nuevo acuerdo de paz dada su naturaleza política. Es el Gobierno el que debe decidir si, pese a ser desertores, merecen una nueva oportunidad de participar en un proceso de paz", señaló.

Ahora, aunque la Corte Constitucional tenía en estudio una demanda del congresista Carlos Motoa que atacaba precisamente el eje de este asunto, que es el artículo segundo de la Ley de Paz Total, CAMBIO estableció que el alto tribunal optó por inhibirse, es decir, por no hacer un pronunciamiento de fondo, bajo el argumento de que la demanda no tenía los argumentos mínimos que se necesitan para ello. Esa demanda, en palabras simples, decía que con desertores no se podía hacer ningún tipo de acercamientos.

El fallo que se dictó hace dos semanas fue sobre una demanda presentada por José Jaime Uscátegui. En esa decisión, la Corte no solo avaló el concepto de ‘paz total’ que introdujo el presidente Petro y la negociación con bandas, sino que puso algunos límites en el sentido de que los términos del sometimiento no los fija el Gobierno sino el Congreso y que, si el Gobierno quiere levantar órdenes de captura contra miembros de las EAOCAI, tiene que hacer una justificación de ello, y que es un juez el que toma la decisión final.

Aunque ese fallo no lo dice expresamente ni se refirió el artículo segundo, fuentes consultadas por CAMBIO explicaron que la Corte estaría aceptando al menos de manera implícita que las organizaciones como la Segunda Marquetalia sí son estructuras organizadas de alto impacto, que es lo que dice la ley, y porque en lo que sí revisó, se manejó un concepto amplio de esas estructuras organizadas que incluye a los desertores. 

En ese sentido, como desertores que son, con la Segunda Marquetalia solo podría haber sometimiento. Y, por ello, ‘Márquez’ y sus hombres no podrían negociar ni siquiera los términos de ese sometimiento, ya que las reglas de juego las tiene que hacer el Congreso.

Una fuente informada le dijo a CAMBIO que aún si hubiera algún tipo de declaración de los integrantes de la Segunda Marquetalia como delincuentes políticos, es claro que quienes incumplieron el compromiso principal del acuerdo de La Habana de no volver a tomar las armas, no pueden volver a recibir tratamientos de justicia transicional.

Fue el Congreso el que equiparó a la Segunda Marquetalia con las estructuras organizadas de crimen de alto impacto y, por tanto, con ellos no se puede hacer acuerdos políticos, no se puede aplicar justicia transicional y ellos no pueden negociar las condiciones de sometimiento a la justicia”, agregó la fuente.

En todo caso, hasta el momento, no hay un fallo de la Corte al respecto. El alto tribunal podría pronunciarse si llegare otra demanda en contra del artículo segundo de la ley de Paz Total. Fuentes informadas le dijeron a CAMBIO que es hora de que la instancia de alto nivel haga públicas sus caracterizaciones y que valdría la pena que más adelante haya un pronunciamiento judicial sobre las definiciones que tiene la ley de Paz Total sobre las organizaciones al margen de la ley y, de manera expresa, sobre las diferencias entre desertores y disidencias.

Una de las muchas razones de ello es que, por ejemplo, la ley dice que los procesos con grupos insurgentes "se pueden adelantar con grupos que tienen 'un mando responsable' y ejercen sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. ¿Este requisito lo cumple la Segunda Marquetalia? Y aunque la respuesta sea positiva, ¿se podría obviar el hecho de que sus integrantes son principalmente desertores? Al menos, para voces muy enteradas en la Rama Judicial, la respuesta es que no. Falta ver qué va a pasar a nivel político.

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