Niegan reparación a familia del sargento Libio Martínez, asesinado en cautiverio

Libio Martínez duró 14 años secuestrado

Crédito: Archivo particular

5 Diciembre 2023

Niegan reparación a familia del sargento Libio Martínez, asesinado en cautiverio

El Consejo de Estado negó demanda contra la Nación presentada por la familia del uniformado Libio Martínez. La decisión, conocida por CAMBIO, se produce 12 años después de que sus captores de las Farc lo asesinaran tras percatarse de un intento de rescate.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El sargento Libio José Martínez Estrada fue secuestrado el 1º de diciembre de 1997 por el Bloque Sur de las Farc, luego de que estas se tomaran la base militar de Patascoy, en Nariño. Su hijo, Johan Steven, nació apenas unos meses después y se convirtió con los años en un emblema, mientras pedía por la liberación de su padre.

Martínez duró 14 años secuestrado y fue uno de los uniformados que más años duró en poder de la guerrilla, ahora desmovilizada. Sus  captores lo ejecutaron el 26 de noviembre de 2011, tras advertir que llegaban tropas del Ejército que intentaron un rescate en las selvas del Caquetá. La misma suerte la corrió Édgar Yesid Duarte, mientras que el policía Luis Alberto Erazo logró sobrevivir.

Doce años después de ese fallido rescate, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda presentada por la familia del uniformado, que buscaba que la Nación fuera declarada responsable por la muerte de Martínez. La demanda alegaba que había una falla en el servicio por cuenta de una inadecuada planeación de la operación ‘Júpiter’ lanzada por la Fuerza Pública para rescatar a los secuestrados.

La demanda inicialmente había sido fallada a favor de la familia de Martínez por el Tribunal Administrativo de Caquetá, que, el 17 de mayo de 2022, dijo que el militar fue sometido a un riesgo excesivo porque era conocido que había una orden de asesinar a los secuestrados si se escuchaba un disparo de la Fuerza Pública.

Ese fallo dijo que la actuación del Ejército sucedió como consecuencia de una actividad peligrosa y ordenó unas indemnizaciones. No obstante, el Ejército apeló y el caso llegó al Consejo de Estado, que acaba de revocar esa decisión y negar las pretensiones de la familia bajo el argumento de que la muerte es responsabilidad exclusiva de las Farc y no del Ejército.

CAMBIO conoció la sentencia de 40 páginas en la que el Consejo de Estado hace una revisión de la operación ‘Júpiter’, llevada a cabo por la Compañía Ballesta del Batallón de Comandos No. 1 ‘Ambrosio Almeyda’, que comenzó el 15 de octubre de 2011.

“En el presente caso se acreditó con el material probatorio que el personal que participó en dicha operación militar ensayó, preparó y adelantó la misión conforme a la inteligencia militar que se había efectuado y de acuerdo a las directrices impartidas por los mandos superiores, cumpliéndose así con la ritualidad militar que imponía la ejecución de dicha operación y sin que se hubiese incurrido por omisión o negligencia en una falta que hubiese provocado la muerte de Livio José Martínez Estrada”, señala el fallo.

La decisión cita el registro civil de defunción que dice que en el día 42 de la operación se encontró un indicio de la presencia de un grupo de personas y que, al día siguiente, fue que ocurrió el contacto armado.

La sentencia tuvo en cuenta el testimonio de Erazo Maya, sobreviviente de este hecho, quien dijo en su declaración que, en el momento de la incursión del Ejército al campamento, dos guerrilleros lo persiguieron y le dispararon. “Nosotros la teníamos clara o al menos yo, que, en caso de una intervención de la fuerza pública para lograr nuestra liberación, la guerrilla no dudaría un segundo en asesinarnos, esa era la orden que el secretariado de las Farc le había dado a las unidades que cuidaba secuestrados”, dijo.

El fallo también cita el testimonio de varios militares que hicieron parte de la planeación de la operación, según el cual hubo suficiente planeación, ensayo y revisión de la misma. Según el Consejo de Estado, “el dicho de estas personas tiene eficacia probatoria, pues sus declaraciones se realizaron bajo la gravedad de juramento, provienen de individuos que tuvieron conocimiento directo de los acontecimientos y sus aseveraciones no se encuentran tergiversadas o parcializadas, pues relatan de modo claro y unívoco la forma en que conocieron de los hechos en los que resultó muerto el soldado profesional Libio José Martínez Estrada y en los que se realizó la operación militar de rescate de secuestrado”.

Para el Consejo de Estado, en este caso, antes del inicio de la operación ‘Júpiter’ se realizaron ensayos en las bases de Tolemaida y Puerto Leguízamo, en donde se probaron tanto los procedimientos como el armamento que se utilizaría en la misión.

“Se observa que cada uno de los integrantes de los diferentes grupos de acción tenía pleno conocimiento de la misión y de sus funciones. Adicionalmente, se acreditó que se implementaron medidas de cuidado y sigilo para la incursión del personal militar, pues se utilizaron trajes especiales, también se hizo uso del mimetismo, se borraron huellas, se establecieron puntos de control y se disparó con un ángulo de 45 a 70 grados para garantizar la integridad del personal de secuestrado”, agregaron.

Ahora, como el Tribunal había dicho que el Ejército sometió a Martínez a un riesgo mayor porque los jefes de las Farc habían dado la orden de ultimar a los secuestrado, para el Consejo de Estado no se probó que el Ejército “hubiera conocido de antemano que existía esa orden o que ella resultara previsible en el marco del conflicto armado interno y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario”.

“Es más, pese que el Sargento Mayor Luis Alberto Eraso Maya, rescatado durante la operación ‘Júpiter’, indicó en su testimonio “que, en caso de una intervención de la fuerza pública para lograr nuestra liberación, la guerrilla no dudaría un segundo en asesinarnos”, lo cierto es que ello no implicaba que el personal de inteligencia conociera de esa terrible directriz ni que hubiera actuado sin rigurosidad en la operación militar, con una actitud desprevenida o negligente”, agrega el fallo.

En el caso de Martínez, quien fue ascendido póstumamente en 2012 al grado de sargento viceprimero, el Consejo de Estado indicó que no existió negligencia en la preparación y ejecución de la operación, señaló que no puede concluirse que el actuar legítimo de la administración al desarrollar la operación de rescate fue lo que produjo el daño, “sino el escabroso actuar de las Farc que disparó con un tiro de gracia su humanidad, sin mediar consideración alguna”.

Al negar las pretensiones de la familia del uniformado, el Consejo de Estado además los condenó a ellos a pagar las costas del proceso, que es un monto de dinero que se fijará de manera posterior. Cabe recordar que ya el Consejo de Estado ha condenado a la Nación por muerte de secuestrados en rescates fallidos, como pasó el año pasado en favor de la familia del gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa.

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