Paz total: Corte salva acercamientos con bandas pero con precisiones
30 Noviembre 2023

Paz total: Corte salva acercamientos con bandas pero con precisiones

Paz total.

Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional se pronunció sobre varias demandas que presentaron congresistas de la oposición y dijo que los términos de sometimiento a la justicia para el caso de las bandas deben ser definidos por el Congreso. También se hicieron ajustes a la facultad de suspender órdenes de captura. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre uno de los pilares del Gobierno de Gustavo Petro: la ley de la 'paz total', que permite hacer acercamientos con grupos como las disidencias para adelantar procesos de paz y con otro tipo de organizaciones criminales como las bandas que se dedican al narcotráfico en las regiones como el 'clan del golfo' o 'Los Pachenca'.

En términos generales, la Corte Constitucional salvó la ley en el entendido de que el Presidente sí tiene la facultad de acudir a cuanta posibilidad haya para buscar el cierre del conflicto armado por vías negociadas, para acercarse incluso a la criminalidad organizada para  conseguir su desmonte, precisando que eso no puede implicar que el Estado renuncie a perseguir la criminalidad, garantizar el control del territorio, la seguridad y la vigencia plena de los derechos de los ciudadanos.

Ante las dudas generadas sobre los acercamientos con bandas criminales llamadas Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), la Corte dijo que se trata de otro tipo de violencia y que la Constitución no impide al Presidente entablar acercamientos y conversaciones con tales estructuras, especialmente si los procesos permiten enfrentar la grave violencia que causan. Y por esa razón mantuvo el aval para hacer acercamientos con estas organizaciones.

Fuentes explicaron que con esta decisión queda implícito que con organizaciones como la Segunda Marquetalia solo se pueden hacer acercamientos para lograr un sometimiento a la justicia, más no con fines políticos como sí puede hacer con la guerrilla del Eln por ejemplo. Sobre ese punto, el alto tribunal se pronunciará en detalle al parecer la otra semana.

Ahora bien, la Corte dijo que los términos de sometimiento a la justicia a los que se lleguen con estas estructuras no serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios, como dice la ley, porque esto implicaría un amplio margen de discrecionalidad. En ese sentido, el alto tribunal dijo que ese sometimiento a la justicia lo debe definir el Congreso.

"De lo contrario, el Gobierno invadiría las facultades del Legislador a quien le corresponde, por mandato constitucional, hacer las leyes", dijo la Corte. Además, expuso que "es necesario que exista un marco normativo que rija el sometimiento de las EAOCAI, el cual debe ser definido y desarrollado por el Legislador, con base en el amplio margen de configuración del que dispone. Ello, por supuesto, sin perjuicio del hecho de que todas las medidas especiales de carácter penal, sean quienes sean sus destinatarios, están sujetas a estricta reserva legal, y su concesión corresponde a los jueces de la República en aplicación del ordenamiento jurídico".

Levantamiento de órdenes de captura

La decisión de la Corte Constitucional también versó sobre la facultad que dio la ley paz total para suspender órdenes de captura de los representantes de esas estructuras organizadas durante las conversaciones, así como la posibilidad de suspender las del resto de los miembros cuando se produzca su ubicación temporal en una zona determinada, “incluidas las órdenes de captura con fines de extradición”.

La Corte dio que esa facultad como quedó redactada estaba muy amplia y que por eso determinó que la suspensión de órdenes de captura procede únicamente cuando los miembros de las EAOCAI que eventualmente se beneficiarían de tal medida "hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho".

En ese sentido, el Gobierno debe, al menos, justificarla la petición y motivarla "de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento y se constate su necesidad dentro del ámbito temporal y territorial de la misma".

Igualmente, la Corte recordó que las órdenes de captura solo pueden ser suspendidas por un juez para evaluar, entre otros asuntos, "la calidad del beneficiario de la medida, es decir, constatar que sea vocero o miembro representante de una EAOCAI, que se trata de una medida necesaria para el cumplimiento de los fines legales de sometimiento y desmantelamiento de la estructura, y que la delimitación temporal y territorialmente es la necesaria en función de dicha finalidad.

El alto tribunal avaló igualmente un apartado de la ley de paz total que establece el deber de garantizar la seguridad y la integridad de todos los que participen en los acercamientos pero precisó que esto solo puede aplicar a quienes efectivamente están participando en los procesos de acercamiento y conversación. Es decir, que solo versa sobre los voceros de esas bandas pero no sobre todos los miembros de las estructuras.

"Mientras que la estructura continúe desarrollando actividades delictivas, el Estado tiene el deber de usar las herramientas a su alcance para el cumplimiento de 13 decisiones judiciales que obren en su contra, así como las herramientas de persecución y uso proporcional y necesario de la fuerza dentro del Estado de Derecho", dice el fallo.

Freno a zonas de ubicación

Ahora, como la ley permite al Gobierno acordar con los voceros de esas estructuras organizadas su ubicación temporal “en precisas y determinadas zonas del territorio nacional”, la Corte dijo que esa figura no puede ser la misma que se ha usado en procesos de paz con guerrillas,  dado que son procesos con lógicas y finalidades distintas y que no es claro como puede haber zonas de ubicación temporal para viabilizar el sometimiento de la criminalidad organizada si se trata de bandas que operan en zonas urbanas.

En ese sentido, explicó que esa figura no se ha desarrollado para procesos con bandas y que "es necesario contar con un marco legal que defina las pautas, lineamientos, oportunidad y límites a la creación de estas zonas cuando se trata de conversaciones con la criminalidad organizada".

Así, la Sala Plena dijo que la determinación de zonas de ubicación en los procesos que se adelanten con las EAOCAI debe también circunscribirse a una "fase madura del proceso".

Los voceros de paz

Igualmente, la Corte revisó un apartado de la Ley que permite que sean voceros de paz a los integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere y estén detenidos y consideró que eso es contrario a la Constitución porque  vulnera los derechos de las víctimas.

"En efecto, por un lado, el presidente y la Rama Ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad", dice el fallo.

Por otro lado, dijo la Corte, "esta eventual excarcelación torna inocuos los fines que en su momento justificaron la imposición de la medida de aseguramiento o de la pena de prisión por parte de las autoridades judiciales, lo cual, a su vez, limita la efectividad del recurso judicial para las víctimas, y afecta su derecho a la efectiva impartición de justicia".

Los salvamentos de voto

Esta decisión se tomó por mayoría, pero con un duro salvamento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y salvamentos parciales de voto de Paola Meneses, Juan Carlos Cortés y Antonio José Lizarazo. Lizarazo, a pesar de salvar parcialmente el voto frente a uno de los temas de la sentencia, fue el ponente del fallo junto a la magistrada Natalia Ángel.

El magistrado Lizarazo y la magistrada Paola Meneses salvaron su voto por temas más formales, mientras que el magistrado Cortés creían que se debía dejar intacta la facultad de levantar órdenes de captura tanto para representantes de bandas como para gestores de paz al indicar que eso no implica bajo ninguna circunstancia una excarcelación masiva ni injustificada de personas. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez hizo un fuerte reparo a la decisión mayoritaria al cuestionar que se haya permitido buscar acercamientos con grupos criminales sin importar su actividad, que puede ser el narcotráfico, la extorsión y el secuestro, entre otros.

Para Ibáñez, "a menos que se tramite una reforma constitucional, a la luz del régimen constitucional vigente no es posible asimilar un proceso de paz con un proceso de sometimiento a la justicia, cada uno de los cuales tiene su propio marco jurídico constitucional y legal del cual se derivan las correspondientes competencias que se atribuyen a las autoridades. La definición y alcance de la paz total, ciertamente novedosa en nuestra tradición jurídica, en la que hasta ahora no se había propuesto adelantar procesos de paz con los carteles del narcotráfico, o con estructuras que afectan la seguridad ciudadana o la seguridad humana y la convivencia pacífica, se hace desde una ley, sin haberse modificado la Constitución, que no responde a este diseño".

El magistrado dijo que este concepto de negociación con bandas que incluye la 'paz total' son ajenos a lo que hoy permite la Constitución.

"Las normas constitucionales relativas a la paz y a los procesos de paz no fueron diseñadas ni establecidas para adelantar procesos de sometimiento a la justicia de delincuentes comunes así estén organizados (...) Para este propósito, que no cabe dentro de la Constitución para la paz o dentro del marco jurídico constitucional para la paz, existen otros instrumentos, que deben usarse de manera separada (lo que implica, en este caso otra ley) y unos parámetros constitucionales diferentes, en la medida en que, se repite, los procesos de sometimiento a la justicia de tales estructuras criminales (EAOCAI) no pueden enmarcarse, conforme a la Constitución, en procesos de paz", señaló el jurista.

Ibáñez señaló que permitir un mismo procedimiento para adelantar negociaciones y acuerdos de paz y las tareas de sometimiento a la justicia y desmantelamiento de las estructuras criminales organizadas es incompatible con la Constitución "porque se otorga a estas últimas las mismas prerrogativas de las primeras, de suerte que por esa vía se puede llegar, y en esto la experiencia empírica disponible parece confirmarlo, a conversaciones con grupos criminales como el Clan del Golfo, los Panchecas, los Rastrojos, Los Urabeños, el Erpac, la Oficina de Envigado y otras decenas de grupos con la expectativa de lograr acuerdos que los beneficien, sin tener en cuenta al Congreso de la República y a la Rama Judicial".

¿Qué estudiaba la Corte?

El alto tribunal se pronunció sobre demandas acumuladas que presentaron congresistas de la oposición contra varios apartados de la ley, incluido uno que dice que se podrán hacer acercamientos y conversaciones con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto entre quienes se incluyen personas que se hayan desmovilizado en procesos de paz anteriores, lo que para algunos implicaría incluir a los desertores.

En el marco del proceso en la Corte, la oficina del Alto Comisionado para la Paz diferenció las conversaciones que se están haciendo con los diferentes tipos de grupos ilegales para indicar que una cosa son diálogos políticos y otras conversaciones para el sometimiento a la justicia, por lo que las fases exploratorias han buscado establecer precisamente "las motivaciones que llevaron a un grupo a tomar las armas, por razones políticas, sociales o económicas, reconociendo la relación de la violencia con condiciones estructurales de desigualdad, inequidad y pobreza, al turno que se destaca la necesidad de que el Estado, en su conjunto, concurra para eliminarlas".

"No obstante, los diálogos de paz con actores políticos pueden llevar a reformas concertadas al Estado, por ejemplo, como ocurrió con el Acuerdo Final de Paz de 2016. En cambio, si se trata de estructuras armadas sin ese carácter, no hay lugar a reformas de ese tipo, sino que se lleva a cabo una conversación que terminará con su sometimiento a la justicia, el que no se ha logrado por las vías ordinarias", indicó entonces el Gobierno.

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí