La Guajira: Corte tumba otro decreto y da seis meses al Gobierno para devolver aporte pagado en facturas

Gustavo Petro.

9 Noviembre 2023 08:11 am

La Guajira: Corte tumba otro decreto y da seis meses al Gobierno para devolver aporte pagado en facturas

El valor de $1.000 que usuarios de estratos 4, 5 y 6 pagaron, así como los $5.000 de empresas de sectores comerciales e industriales, deberá ser devuelto por el Ministerio de Hacienda. La Corte también se pronunció sobre las medidas relacionadas con el agua y dejó vivas, de manera temporal, algunas de estas. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Luego de que la Corte Constitucional tumbara el decreto que había declarado la Emergencia Económica y Social en La Guajira, ese alto tribunal ha venido tumbando de manera paulatina los otros decretos que se expidieron relacionados con este tema.

Esta vez la Corte tumbó el decreto 1276 del 31 de julio de 2023 que tomaba medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética y que, entre otros, creaba un impuesto para los colombianos que se pagaba en las facturas del servicio de energía.

Era un impuesto llamado “Aporte departamento de La Guajira” que valía 1.000 pesos por factura, obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6. Y un valor de 5.000 pesos por factura para los usuarios comerciales e industriales. Esos pagos eran recaudados por el emisor de la factura, quien debía poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los recursos.

Al estudiar el tema, la Sala Plena de la Corte Constitucional dijo que ese impuesto "compromete intensamente el principio democrático y el principio de legalidad de los tributos. Además, el artículo tercero establece una sanción que desconoce el debido proceso y resulta desproporcionada".

En ese sentido la Corte, no solo lo tumbó sino que dijo que el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FAZNI "debe reintegrar los recursos recaudados en cumplimiento de este artículo, para que las empresas encargadas de la facturación del servicio público de energía eléctrica, a su vez, los compensen en favor de los contribuyentes con la facturación del servicio de energía eléctrica en un término máximo de seis meses".

También se indicó que algunas de las medidas contenidas en ese decreto modificaban de manera estructural la ley en materia de servicio de energía y que, por tanto, eran una medida excesiva tomada bajo el estado de emergencia. Por ejemplo, la autorización a Ecopetrol para ejecutar proyectos de generación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento cambiaba de forma permanente el régimen de integración empresarial autorizado para el sector de energía eléctrica.

Lo que quedó vivo en materia de agua y saneamiento básico

Por eso, la Corte no solo tumbó el decreto sino que su decisión tiene efectos retroactivos para que se retrotraigan todas las actuaciones que pudieron haberse adelantado para ejecutar la medida y se restablezca la situación al momento anterior a la expedición de la norma, lo que incluye la capitalización de Gecelca que debía ocurrir antes del 31 de octubre de 2023.

De otro lado, lo único que la Corte dejó vigente por un año son las medidas que se anunciaron en la emergencia en relación con el agua y el saneamiento básico. De ese tema había un decreto específico, el 1250 de 2023 y al revisarlo de fondo la Corte tomó varias determinaciones.

Por un lado, la Corte dejó vivos pero solo por un año varios artículos que dicen que el Ministerio de Vivienda puede ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico para conjurar la crisis que vive el departamento y tomar medidas de aprovisionamiento para el acceso al agua mediante carrotanques, botellones y tanques. 

También quedó vivo por un año la posibilidad de estructurar proyectos, el procedimiento abreviado de trámites ambientales que creó el decreto y el aval para usar recursos del Sistema General de Participaciones para el agua potable. No obstante, algunas medidas sí se cayeron de manera inmediata.

Por ejemplo, la Corte tumbó un artículo que le permitía el Ministerio de Vivienda la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto multipropósito del río Ranchería, así como la creación del patrimonio autónomo para La Guajira, la contratación con organizaciones sociales, comunitarias e indígenas, entre otros.

Y sobre otros asuntos, la Corte dijo que se deben reversar las medidas que se hayan tomado, ya que se cayeron con efectos retroactivos. Por ejemplo, el decreto permitía crear un Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira y fijar sus funciones y crearle un Consejo Directivo, entre otros. Si eso se alcanzó a poner en marcha, debe deshacerse. Ese Instituto al parecer iba a ser manejado por Alfredo Saade, pastor cristiano del Pacto Histórico, quien se pronunció en redes sociales, rechazando la decisión de la Corte.

Por último, la Corte le pidió a la Contraloría, la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación para "asegurar la buena gobernanza, el manejo adecuado y la destinación específica de las fuentes de financiación".

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