Masacre de La Granja: reclamo por reparación de víctimas desplazadas llega a la Corte Constitucional

Ituango.

Crédito: Colprensa

4 Enero 2024

Masacre de La Granja: reclamo por reparación de víctimas desplazadas llega a la Corte Constitucional

Un grupo de personas que se tuvieron que desplazar por el hecho violento y que fueron reconocidas en la sentencia en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado colombiano en 2006, buscan ser reparadas por la justicia colombiana. ¿De qué se trata este pleito?

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional seleccionó para revisión a finales de 2023 una tutela que presentó un grupo de personas que tuvieron que desplazarse del corregimiento de La Granja, en Ituango, luego de la masacre (y tortura) de cuatro personas que perpetraron paramilitares al mando de Salvatore Mancuso el 11 de junio de 1996, pidiendo que sean reparadas por el daño causado. ¿De qué se trata este caso y por qué estas víctimas no están incluidas una reparación que ya se ordenó?

Las personas que pusieron la tutela hacen parte del grupo de víctimas que fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en 2006 condenó al Estado Colombiano tanto por esa masacre, como la perpetrada en El Aro, también corregimiento de Ituango, el 22 de octubre de 1997, pese a numerosas advertencias sobre la presencia de un grupo paramilitar instalado a las afueras del pueblo.

La sentencia de la Corte IDH reconoce a 702 personas desplazadas por ambas masacres (31 por La Granja y 671 por El Aro) y ordenó unas indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial para una serie de personas, pero no fijó un monto por desplazamiento.

"El Tribunal no determinará una indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de las personas que solamente fueron desplazadas de la Granja y El Aro, contenidas en el Anexo IV de la presente Sentencia, toda vez que la Corte considera pertinente otorgar una reparación de carácter colectivo", dice ese fallo de la Corte IDH de 2006.

En 2014, un grupo de 28 personas demandó a la Nación indicando que no se había cumplido el fallo de la Corte IDH y pidiendo ser reparados por las afectaciones que sufrieron por cuenta del desplazamiento forzado.

Esa demanda la resolvió finalmente el Consejo de Estado a finales de 2022 en un fallo que decretó la responsabilidad de la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la masacre de La Granja y que ordenó una reparación económica a 60 personas que fueron reconocidas como víctimas de desplazamiento forzado y que no fueron incluidas en la sentencia de 2006 de la Corte IDH.

Sobre las personas que ya habían sido consideradas en la sentencia internacional, el Consejo de Estado dijo que si bien la Corte IDH no determinó una indemnización pecuniaria exclusivamente por el desplazamiento, sí lo hizo en general por el daño material y el daño inmaterial que son las reclamaciones que ahora se hacen. Es decir, que como es el mismo reclamo sobre el cual ya se pronunció la Corte IDH, existe un elemento que en derecho se llama cosa juzgada internacional.

"No es posible reclamar a nivel interno la indemnización pecuniaria de perjuicios que no fueron reparados pecuniariamente por la Corte IDH, pues implica desconocer la sentencia del 1° de julio de 2006, que es una decisión de obligatorio cumplimiento para los Estados", dice ese fallo.

Por esa razón, un grupo de 28 personas interpuso una tutela, que fue negada dos veces por el Consejo de Estado, diciendo que en todo este pleito ha habido una confusión porque aunque fueron reconocidos como "parte lesionada" por la Corte IDH, realmente no lograron una indemnización de perjuicios materiales e inmateriales. Para ellos, su reclamo no es igual al elevado ante el sistema interamericano y la posición del Consejo de Estado es una interpretación restrictiva y regresiva de los derechos de las víctimas.

"Esta lectura restrictiva lleva a situaciones absurdas, como que el derecho de circulación y residencia puede quedar sin protección jurídica, como sucedería si una persona desplazada de La Granja, identificada en el trámite ante la Corte (IDH), decide no volver al sitio de origen, no tendría derecho a la medida de retorno voluntario, pues las condiciones de seguridad solo son para quienes decidan volver, y tampoco tendrían derecho a la reparación de sus perjuicios materiales o inmateriales", alegaron las víctimas.

También están pidiendo que su situación sea tenida en cuenta en términos más amplios porque el tribunal internacional "guardó silencio frente a la reparación económica de las víctimas de desplazamiento. Esta circunstancia implica que se consoliden varias clases de víctimas, quienes tienen derecho a una reparación económica por no haber sido identificados o mencionados (sin ser demandantes) ante el sistema interamericano y quienes perdieron dicho derecho por haber sido identificados en dicho trámite, independientemente de haber sido o no demandantes".

La Corte Constitucional seleccionó la tutela por considerar que es un asunto novedoso y el caso quedó en manos de la magistrada Cristina Pardo para su solución.

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