Olímpica pierde tutela y deberá dar información detallada sobre sus proveedores de carne

Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A.

Crédito: Olímpica.

21 Enero 2025 03:01 pm

Olímpica pierde tutela y deberá dar información detallada sobre sus proveedores de carne

La Corte Constitucional falló a favor de un periodista que solicita información a grandes cadenas, incluida Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., sobre la carne que venden y su origen. Entre otros, la empresa deberá responder 'si cuenta con mecanismos para verificar que sus proveedores no se encuentren dentro de zonas protegidas o Parques Nacionales Naturales'.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Corte Constitucional falló una tutela a favor del periodista César Augusto Molinares Dueñas, que en el marco de una investigación sobre la trazabilidad de la carne que consiguen los colombianos en los supermercados envió peticiones de información a varias tiendas reconocidas del país como Alkosto, Cencosud, Éxito y Olímpica.

El periodista ha enviado preguntas sobre el volumen de ventas y ha inquirido especialmente sobre los proveedores directos, su lugar de origen y si saben en dónde están las fincas de acopio de ganado que usan, a fin de saber, entre otros, si los procesos potencian o no la deforestación en zonas protegidas y parques naturales.

De manera general, Olímpica, Makro y Alkosto indicaron que la carne comercializada se obtenía de plantas certificadas y que el ICA es el que corroboraba el origen del ganado. Alkosto dijo que ninguno de sus proveedores está dentro de reservas indígenas, páramos, zonas de reserva natural o bosques protegidos y el Éxito aseguró que el país no cuenta con un sistema de trazabilidad nacional que permitiera conocer el recorrido de una res desde su nacimiento hasta su beneficio.

El periodista presentó una tutela contra Cencosud (Jumbo) por no responder de fondo a sus requerimientos y los jueces le dieron la razón. Y, en el caso de Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., también se acudió a una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.

Información sí es de interés general

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte señaló que la información requerida es de interés nacional ya que “la producción de carne de res es la causa dominante de deforestación en el mundo”.

“En Colombia, el sacrificio formal de bovinos ha disminuido, mientras que el informal ha aumentado debido a varios factores como el abigeato y el contrabando. Este fenómeno es el principal motor de deforestación en la Amazonía y en varias áreas protegidas. Luego, los bovinos que son sacrificados en estas zonas son mezclados con animales de origen legal, para proveer las redes regulares de abastecimiento hacia los supermercados en Bogotá y otras ciudades”, dice el fallo.

Según la Corte, el control de la cadena de suministro de carne bovina debería ser capaz de identificar la procedencia del ganado y si los vacunos son criados en fincas fuera de zonas protegidas. “Si este no es el caso, las medidas de control público y autorregulación intervienen para interrumpir el flujo de animales que provengan de zonas deforestadas. Sin embargo, las medidas implementadas no han sido suficientes para frenar la ganadería ilegal y, con ello, la deforestación”, agregó la Corte.

El tema de los interrogantes remitidos a Olímpica es de interés general. La crianza de ganado es la actividad que más contribuye a la deforestación y, por ende, al cambio climático. Si no se enfrenta, el derecho a un ambiente sano de los habitantes actuales y futuras generaciones será amenazado y las personas se verán obligadas a sufrir las consecuencias del aumento de la temperatura del planeta. En vista de lo anterior, contrario a lo argumentado por Olímpica, no es cierto que no estuviera obligada a contestar las preguntas formuladas.

Lo que deberá responder Olímpica

El fallo, conocido por CAMBIO, analiza una a una las respuestas dadas por Olímpica e indica que, si bien se respondieron algunas de las preguntas del periodista, hay otras que deben contestarse. Así, en concreto, se le ordenó a la cadena responder:

  1. Qué porcentaje de proveedores son directos y qué porcentaje corresponde a los proveedores indirectos, con la indicación de cuál es el porcentaje de la carne que es comprada a cada uno de estos tipos de proveedores y cuáles son los procedimientos mediante los cuales realiza la trazabilidad de la carne que distribuye.
  2. En qué departamentos y/o municipios están ubicados sus proveedores
  3. Si ha adelantado estrategias, acuerdos o alianzas con los proveedores, el Gobierno nacional u organizaciones no gubernamentales, que propendan por la conservación de los bosques, el cumplimiento de la frontera agrícola nacional y el seguimiento satelital de las reses compradas.
  4. Si realiza compras de ganado en concentraciones, centrales de compra, ferias o subastas, y cuáles son los lugares de origen y los porcentajes proporcionados por cada tipo de proveedor.
  5. Si cuenta con mecanismos para verificar que sus proveedores no se encuentren dentro de zonas protegidas o Parques Nacionales Naturales. De ser así, en qué consisten estos mecanismos de verificación para asegurar que sus proveedores no ofrecen carne proveniente de ganado criado y levantado de manera ilegal, vinculada a procesos de deforestación o ganado localizado en áreas protegidas.
  6. Qué mecanismos tiene la empresa para informarle a los consumidores el origen de la carne de res comercializada.

El análisis de la Corte

La cadena respondió que el país sacrifica en promedio 257.300 bovinos mensuales y ellos, en promedio, 7.000. “Olímpica participa del 2,7 por ciento del sacrificio del país, sin incluir el ganado en pie que se exporta, el cual está en el orden de 25.000 reses mensuales”, explicó.

La Corte dijo que esta respuesta no especificó si la carne que ofrece al público tiene trazabilidad de sellos de 'cero deforestación' o similares, garantizados por los proveedores, que señalen el origen de la carne. Y agregó que la información sobre las fincas, previos o veredas en donde está el ganado es privada.

La Corte aseguró que, contrario a lo argumentado por Olímpica, los mecanismos para corroborar la información que respalde sellos de 'cero deforestación' no constituyen un secreto empresarial. “Si bien es una información que puede no haber sido divulgada, aquel conocimiento no resulta útil para adquirir una ventaja en el mercado, ni es poco conocida por otros en el sector, pues otras empresas de retail han adoptado procedimientos internos para trazar el origen de la carne que venden a los consumidores”, dijo.

Tras analizar las respuestas parciales dadas por Olímpica, la Corte afirmó que la empresa se limitó a señalar que sacrificaba su ganado en plantas de beneficio certificadas y que las reses adquiridas contaban con guías de movilización, sin dar detalles que permitieran verificar las acciones que realizan para evitar la deforestación como consecuencia de la ganadería ilegal. 

La Sala observa que, en sede de revisión, la empresa brindó información que no fue suministrada al actor. Explicó que compra el 50 por ciento de su ganadería a proveedores directos, cuya actividad haya sido registrada ante el ICA. Una vez realizada la compra del ganado en pie, dicha ganadería es trasladada a plantas de beneficio que tienen convenio con Olímpica y que cumplen con los requisitos sanitarios expedidos por el INVIMA. Por su parte, el restante 50 por ciento de la comercialización de la carne se realiza a través de compra de canales y cortes a las plantas de beneficio, que corresponde al 40 por ciento y un 10 por ciento de compra de cortes específicos a proveedores particulares, siempre y cuando realicen el beneficio en las plantas autorizadas con las cuales Olímpica tiene convenio”, se lee en el fallo.

Olímpica también le dijo a la Corte, mas no al periodista, que se basa en el Sistema de Identificación e Información del Ganado Bovino, el censo pecuario nacional y la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI), para determinar la trazabilidad del animal desde la granja hasta la planta de beneficio. Y advirtió que se está evaluando la exigencia de que sus proveedores cuenten con el Sello Ambiental Colombiano, aunque en el momento dicho distintivo sea voluntario.

“La Sala observa que la empresa accionada no brindó información que fue requerida por el actor y que no debía mantenerse bajo reserva, ya fuera porque constituía secreto empresarial o datos personales de terceros de carácter privado”, precisó la Corte.

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