¿Qué es la expropiación exprés y por qué el Gobierno dice que ley ordinaria de jurisdicción agraria no lo permite?

El proyecto de ley pretende determinar la competencia y el funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural y busca establecer el procedimiento especial agrario y rural.

Crédito: Colprensa.

29 Agosto 2024 03:08 pm

¿Qué es la expropiación exprés y por qué el Gobierno dice que ley ordinaria de jurisdicción agraria no lo permite?

Hay voces opositoras que dicen que el proyecto tiene algunas sombras y que permite la llamada expropiación exprés. Sin embargo, desde el Gobierno han sido enfáticos en decir que no es cierto. ¿Qué dicen expertos sobre ese proceso?

Por: Redacción Cambio

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Luego de que el Gobierno radicó el proyecto de ley ordinario que busca reglamentar la jurisdicción agraria y rural en el país, voces opositoras revivieron ‘el viejo fantasma de la expropiación’. Desde el Ejecutivo han sido enfáticos en decir que se trata de mitos y que lo que se pretende es resolver los conflictos del campo y cumplir con lo firmado en el Acuerdo de Paz. 

El texto que llegó al Congreso tiene 80 artículos y su objeto es determinar la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural y establece el procedimiento especial agrario y rural, así como los principios que rigen las actuaciones judiciales y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para la administración de la justicia agraria y rural. En palabras más sencillas, busca resolver los conflictos agrarios y de tierras. 

“¿Se permite la expropiación exprés?”: el cuestionamiento de las voces opositoras

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Imagen de referencia. Foto: Colprensa. 

Entre las voces que han insistido en ‘ese viejo fantasma’, como lo llamó el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, están la exministra de Agricultura, Cecilia López; la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático; y la representante Katherine Miranda, del Partido Verde. Ellas aseguran que este proyecto tiene ‘micos’ y que se permite “la legalización de la invasión de tierras”. 

Orozco aseguró en Caracol Radio que “este proyecto le da a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mucho poder (…)”, que no permite una definición clara de utilidad social y facilita que “los procedimientos especiales de tierras, como la expropiación, sean resueltos por la ANT”. 

La senadora Valencia aseguró que “con este proyecto se acaba la inversión en el campo colombiano (…) y crea una especie de expropiación vía la propia jurisdicción, porque dentro de los fines está la justicia y la equidad dentro de la tierra. Esto lo quieren extender a todos los negocios que tienen que ver con el agro (…)”. 

Y la representante Miranda señaló que, si bien la expropiación sí existe en Colombia en algunos casos, “como cuando media la utilidad pública y el interés social (…); el proyecto quiere elevar a categoría de utilidad pública cualquier predio susceptible de ser rural o agrario para ser expropiado”. 

El Gobierno desmiente afirmaciones

Este miércoles, el ministro del Interior publicó un extenso hilo en el que desmintió algunas de esas afirmaciones. Primero, mencionó que el Gobierno no quiere facultar a la ANT para expropiar, porque esos procesos quedan en manos de los jueces, “como bien lo dice el artículo 9 del proyecto”. 

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Insistió en que “toda la reforma agraria es de utilidad pública e interés general desde hace 63 años, fecha en la que, por cierto, se facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), luego Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y hoy ANT para hacer expropiaciones administrativas. Esto fue reiterado en 1994 por la Ley 160”. 

Además, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, insistió en que el proyecto de ley ordinario “no permite una expropiación exprés”. 

En diálogo con Blu Radio, Buitrago aseguró que la normatividad es muy clara. “La demostración de eso está en el artículo 12, en el que se habla de la competencia de los jueces agrarios y rurales en primera instancia, en donde se genera la utilización de jueces en todos los procesos. Lo único que se deja vivo, en particular, ya está existiendo, que es la Ley 160 del 94, que trabaja lo que se llaman los procesos agrarios especiales y que tienen otra particularidad. Además, se le incluye una posibilidad de acción de nulidad ante los jueces. Es decir, que sean los jueces los que definan los problemas de los conflictos agrarios y rurales. Eso no es nuevo”, señaló. 

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Ángela María Buitrago. Foto: Colprensa. 

Pero, ¿qué es eso de la expropiación exprés? 

Hay que decir, en palabras de David Llinás, coordinador de incidencia nacional en la Comisión Colombiana de Juristas, que la “figura no existe como tal”. Es decir, en las leyes colombianas no se permite la expropiación exprés. 

Además, como ha mencionado la ministra de Justicia en varias ocasiones, lo que sí existe en Colombia es la expropiación, que se permite desde 1936. 

Partiendo de ahí, Llinás dice que, si existiera la expropiación exprés, “sería un procedimiento administrativo que no involucre a la rama judicial o a un juez agrario administrativo civil, que se ha caracterizado por ser rápido, expedito y que vulneraría derechos como la audiencia, la defensa, el debido proceso de las personas a las que afecte”. 

Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, le explicó a CAMBIO que “tradicionalmente se ha conocido como expropiación exprés a aquella que puede surtir el Gobierno sin necesitar ninguna convalidación o refrendación vía judicial y que puede aplicar de manera automática”. Esto podría suponer que la expropiación medie o no una indemnización.

Pero ese procedimiento exprés no se permite actualmente y, de acuerdo con Llinás y con el Gobierno, el proyecto de ley ordinario de jurisdicción agraria tampoco lo avala.

Según explicó el coordinador de incidencia nacional en la Comisión Colombiana de Juristas, actualmente, lo único que hace el proyecto que presentó el Gobierno es hablar de los procesos de la reforma agraria como asuntos de interés público. 

En ese sentido, este proyecto resuelve paso a paso los conflictos agrarios. “La idea es llevar jurisdicción al territorio, empezar asesoría a través de instituciones estatales y reemplazar la guerra por jurisdicción. Para eso no se generan figuras nuevas, como la expropiación exprés”, dijo. 

 

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