¿Reforma pensional en jaque? Los reparos que no pasarían en la Corte Constitucional

Sala Plena de la Corte Constitucional.

17 Junio 2024

¿Reforma pensional en jaque? Los reparos que no pasarían en la Corte Constitucional

La reforma pensional, una de las grandes apuestas del gobierno de Gustavo Petro, tiene un trecho largo para ser realidad y, sobre todo, para pasar el examen en la Corte Constitucional. Estas son las razones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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Acaba de ser aprobada y ya está en peligro. La ‘jugadita’ de última hora que llevó a que la Cámara de Representantes aprobara en cuarto debate el texto que ya había aprobado el Senado, a pupitrazo y sin debate, plantea desde serias dudas sobre si la reforma pasará el examen de la Corte Constitucional.

Congresistas de varias colectividades anunciaron que demandarán la reforma ante la Corte Constitucional. La razón: que con esa jugadita la Cámara eludió el debate, pasando por alto el hecho de que la rama judicial en el país se compone tanto de Senado como de la Cámara y que la aprobación de las leyes requiere que se cumplan los debates en ambas cámaras, y afectando los principios de publicidad y de deliberación democrática.

Uno de los primeros en plantear ese argumento fue el congresista opositor Carlos Edward Osorio, quien fue uno de los demandantes de la reforma tributaria, específicamente de la no deducibilidad de las regalías para empresas extractivas, que terminó en un fallo desfavorable para el Gobierno. Osorio explicó que la jugadita realmente terminó rompiendo la tradición de las dos Cámaras, estableciendo de facto un Congreso Unicameral, en donde el Senado discute y aprueba iniciativas y la Cámara se limita a dar fe de lo que hizo el Senado.

“El 14 de junio de 2024 podría ser reconocido como el día de la abdicación de la Cámara de Representantes frente al Senado de la República, la cual, seducida por el Gobierno de turno, se autoflageló, renunciando al derecho que le asiste, pero que, a su vez, también es un deber, de considerar, discutir y aprobar un proyecto de ley”, explicó.

El argumento de Osorio es sencillo: la ley dice que todo proyecto de ley ordinaria debe ser sometido a cuatro debates, dos en el Senado y dos en la Cámara. Pero en la reforma pensional esto no habría pasado, pues, aunque había dos ponencias para discutir, lo que se hizo fue incluir una proposición que pedía aprobar el texto del Senado tal y como estaba publicado y votarla. Es decir, no se discutió el contenido de cada artículo, ni permitir ajustes.

Y más en detalle: habría una violación al principio de publicidad porque lo que se había sometido inicialmente a discusión y a votación eran las dos ponencias mencionadas (una era positiva y otra negativa), que habían sido respectivamente publicadas en las gacetas del Congreso. Exmagistrados de la Corte Constitucional le dijeron a CAMBIO que estos reparos no son menores y que, en efecto, la norma está en riesgo.

Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, le dijo a CAMBIO que cada cédula legislativa está facultada para ejercer control político sobre la otra para evitar excesos y para garantizar la participación de todos los congresistas.

“Hay antecedentes en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los que se indica que no se puede incurrir en elusión del debate y del mecanismo de conciliación, esto es, que la Cámara no se puede remitir a lo decidido por el Senado sin el debate respectivo. Del mismo modo, es necesario conocer de manera suficiente lo que se aprueba, no se puede negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar los textos, eso hace parte de las funciones y responsabilidades de las cámaras”, apuntó.

Burbano, además, dijo que en el trámite en el Congreso también se pudo haber quebrantado el principio de consecutividad, que en términos sencillos significa que no estudió y debatió en forma completa el articulado propuesto, así como las proposiciones que lo modifiquen.  “Si se incurre en estas irregularidades, se considera que el legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusión”, apuntó.

¿Qué tan grave es?

Expertos le dijeron a CAMBIO que una opción sería tratar de argumentar que ese eventual vicio de trámite de la reforma se podría subsanar. ¿Eso qué quiere decir? Que la Corte Constitucional, una vez arranque el estudio de la demanda que se presente contra la ley, puede enviar el articulado de nuevo al Congreso para que se repita el cuarto debate en Cámara.

¿Esto es posible? Sí. Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que hubo un vicio de trámite en la aprobación del informe de conciliación de la Ley del Plan de Desarrollo y ordenó volver a votarlo. Esto afectaba a 40 artículos que siguieron rigiendo mientras el Congreso repitió la votación. Ya lo hizo y ahora el articulado volverá a la Corte para que esta se pronuncie de fondo en las múltiples demandas que se presentaron en contra de esa norma.

La diferencia es que en el caso de la Ley del Plan de Desarrollo el vicio de trámite consistió en una falla técnica para la publicación de la gaceta con el informe de conciliación. Y en este caso de la reforma pensional, se podría decir que fue una decisión de la mayoría en el Congreso la de votar la proposición mencionada. Aun así, en ese eventual escenario, la Corte tendría que argumentar por qué sí sería subsanable el vicio y se podría repetir ese debate.

En este estudio serán claves las cargas en la Sala Plena de la Corte Constitucional. El magistrado Vladimir Fernández, en principio, tendría que declararse impedido en este caso, dejando al Gobierno con un voto menos. En el sector más liberal de la Corte están los magistrados Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel y en el otro extremo están los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez. Los votos definitivos caerían en las manos de los magistrados José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo.

Aunque el examen de la Corte depende de los argumentos que se expresen en las demandas que se presenten, otro aspecto clave en el debate que viene será si la reforma pensional contó o no con el requisito de tener un análisis de impacto fiscal. En el trámite, en efecto, se presentó un aval, justo después del segundo debate en la plenaria del Senado, y decía que la reforma costaría lo equivalente a 121,13 por ciento del PIB entre 2025 y 2011.

En todo caso, hay expertos que aseguran que no se habría valorado cuánto cuesta el tratamiento especial a campesinos, afrodescendientes e indígenas, ni tampoco lo que implican las cuentas intergeneracionales, entre otros. La Corte decidirá.

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