
¿Tiene futuro el fallo que le ordena a Abelardo de la Espriella abstenerse de participar en actos religiosos?
Un juez de Bogotá le ordenó al presidente, en el ejercicio de sus funciones, de abstenerse de participar en actos religiosos, argumentando la vulneración de la neutralidad religiosa del Estado ¿Qué tan factible es que se sostenga esta decisión teniendo en cuenta los antecedentes con “Viva Cristo Rey”?
La orden más importante que profirió el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, al aceptar la tutela interpuesta por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, fue la de instar al presidente, Abelardo de la Espriella, a prescindir de participar en actos religiosos, como el de su posesión o el de la "Gran velatón por las víctimas del terremoto".
La decisión, que se remonta al 15 de septiembre, cuando el juez Ricardo Veloza Veloza la firmó, surge de ese último acto. Luego de analizar los registros audiovisuales del evento, el juez encontró que el único inconveniente, y que sí violaría esos derechos y principios constitucionales, fue cuando el mandatario colocó la corona a la Virgen de Fátima. Y agregó que el problema es la naturaleza del acto, que era completamente religioso.

Por su parte, el accionante Mizger Díaz invocó, como sus derechos fundamentales violados, la libertad de conciencia, libertad de cultos y la laicidad del Estado. Y, por tanto, solicitó tres cuestiones. La primera es la ya mencionada de los actos religiosos. La segunda, y denegada por el juez, fue ordenar que se adopten medidas para reparar, de manera simbólica, su violación a esos derechos. Para ello deberá hacer, por ejemplo, una declaración pública que los reivindique.
La tercera, con enfoque más disciplinario, es que se oficie a la Procuraduría para que inicie investigaciones; aunque, no obstante, esto no le corresponde ordenarlo a un juez. En ese sentido, lo único que sale en firme es la abstención de actos religiosos, pero ¿qué tan posible es que una decisión así se mantenga en firme?
¿Qué futuro tiene este fallo de tutela contra Abelardo de la Espriella?
Los expertos consultados por CAMBIO tienen una aproximación parecida al tema, como lo señaló el juez que tomó la decisión: el gran problema es la participación activa del presidente en actos inequívocamente religiosos, mas no la asistencia per se. Y algunos llegaron a señalar que podría estar rozando con la inconstitucionalidad, por la manera en que la jurisprudencia colombiana entiende la laicidad del Estado.
“Los jueces constitucionales sí pueden imponer ciertas restricciones sobre las manifestaciones religiosas de los funcionarios públicos (...), pero prohibición total no”, estableció uno. Por su parte, Joaquín Vélez Navarro, director del pregrado en Derecho de la Universidad de los Andes, aseguró que “en Colombia en principio hay una separación, pero un presidente puede practicar su religión siempre y cuando mantenga ese principio de neutralidad religiosa y el Estado laico”.
Si bien la decisión es en primera instancia, y es probable que en segunda se revoque, también es igual de probable que la Corte Constitucional seleccione este tipo de tutelas, por su importancia mediática, para revisión. “Seguramente la Corte, pues, le va a poner un freno, pero no creo que le vayan a impedir al presidente realizar ciertas manifestaciones religiosas por sus creencias, ni que las tenga que esconder. Por lo que digo, la laicidad en Colombia es menos estricta que, por ejemplo, el caso de la laicidad en Francia”, concluyó Vélez.
Esperar una sentencia más clara frente a estos actos es necesario, dijeron, para esclarecer la hoja de ruta frente a lo que puede o no hacer un presidente, sobre todo, teniendo en cuenta los antecedentes. El presidente De la Espriella, a quien habían ordenado pedir disculpas por los actos religiosos durante su posesión presidencial y por el uso de la frase “Viva Cristo Rey”, cumplió formalmente con esas órdenes. “Y ahí sería bueno que la Corte seleccione esas tutelas. Para saber qué puede y qué no puede hacer el presidente”, concluyó Esteban Hoyos, conjuez de la Corte Constitucional y profesor de Derecho de la Universidad EAFIT.

En contravía de lo que parecen señalar las distintas órdenes que se le han impuesto al presidente, él, en el marco del XXI Encuentro de Jurisdicción Constitucional, aseguró que acatará, reconocerá y actuará frente a cualquier decisión del alto tribunal. “Se puede coincidir o discrepar de las decisiones de la corte. Eso es normal en una democracia. La separación de poderes no significa aislamiento; una cosa es discutir una sentencia y otra muy distinta desconocer la importancia”, dijo.
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