Freno y acelerador en la industria del cannabis
Con la expedición de la Resolución 227 de 2022 se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos.
Crédito: Reuters
La expedición de una nueva resolución por parte del Ministerio de Salud que pone las reglas para el uso industrial de la planta de marihuana, sin flor, dejó a los empresarios del sector con un sabor agridulce: Necesitaban de las normas para salir adelante, pero sienten que la lista de exigencias se sigue alargando.
El domingo 20 de febrero el presidente Iván Duque informó sobre la expedición de la Resolución 227 de 2022 que reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y otras disposiciones. En pocas palabras, reglamenta nuevos usos para la planta de marihuana (todo excepto la flor).
La resolución implica avances respecto de los usos del componente vegetal de la planta (raíces, tallos, grano, etc) que no contiene cannbidiol CBD ni tetrahidrocannabinol (THC) que es el componente psicoactivo del cannabis, según explica Leonardo Arregoces, director de medicamentos y tecnologías de salud de MinSalud. Esta noticia abre una puerta para la industria porque el componente vegetal se puede utilizar en bebidas, alimentos y suplementos dietarios.
Además, aclara otra serie de procedimientos respectivos a la exportación de flor seca, las licencias y los cupos entre otros.
La firma de la resolución había sido un tema polémico durante las últimas semanas e incluso en varios medios de comunicación como W Radio le habían hecho seguimiento dada la preocupación que existe a nivel nacional por los impedimentos burocráticos para el desarrollo de la industria cannabica en el país.
Según fuentes de la industria consultadas por Cambio, la Resolución 227 de 2022 es un paso imprescindible porque vuelve operativas las nuevas reglas de controles, registros, condiciones resolutorias (para perder la licencia), mejora el trámite y dice exactamente cómo se piden, amplían, se actualizan, y se modifican los cupos. Además, da un importante respiro al abrir la puerta a las exportaciones de alimentos y bebidas que cumplan las condiciones de los cannabinoides establecidas por el país de destino, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 110.
Sin embargo, aun queda un sabor agridulce por dos razones: la primera porque aunque la reglamentación del uso industrial ayuda, pero aún pone obstáculos al desarrollo del sector a nivel nacional; y la segunda porque faltan tres resoluciones más para realmente destrabar el sector: comercio exterior para flor (régimen de zonas francas), regulación de cantidades de CBD en alimentos y bebidas y requisitos microbiológicos, y régimen tarifario.
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Más de 70 hojas y 100 artículos no resuelven el tema de los alimentos, de las bebidas, de las bebidas alcohólicas y los suplementos dietarios.
Respecto de las trabas que quedan para el sector después de esta resolución, está que, en sus 70 hojas y más de 100 artículos, no termina de resolver el tema de los alimentos, de las bebidas, de las bebidas alcohólicas y los suplementos dietarios que contienen CBD, ya que no define una cantidad reglamentaria.
Sin embargo, según Arregoces, Colombia tiene una regulación más abierta en esta materia que otros países, ya que, por ejemplo, en Estados Unidos la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDS) prohíbe el uso del CBD en bebidas y alimentos (solo está permitido en casos puntuales a nivel estatal), y en Europa este componente se incluye dentro de la categoría de novel foods que cuenta con numerosas restricciones, mientras que en Colombia la norma solo aclara que no se pueden vender bebidas, alimentos y suplementos dietarios con CBD mientras no se regulen las cantidades permisibles para el mercado, ya que el CBD es un medicamento y por lo tanto no es inocuo.
Sin embargo, desde sectores productores han expresado preocupación por la inclusión de requisitos microbiológicos en la regulación, ya que este tema no se ha desarrollado en el país y no se le pide a ningún otro sector agroalimentario, lo que deja a los productores con la sensación de que se les piden requisitos de calidad imposibles en comparación con otros sectores, y que en la práctica realmente están más relacionadas con la industria farmacéutica.
En cuanto a los pasos a seguir con la regulación de los alimentos y bebidas con CBD. La industria espera que se instaure un reglamento técnico de emergencia ya que este se puede hacer a nivel nacional, de lo contrario exige aprobaciones de la Organización Mundial del Comercio y de la Comunidad Andina de Naciones, y por lo tanto más dilaciones.
En conclusión, parece que el mercado del cannabis avanza poco a poco. Con suerte la expedición de esta nueva resolución marca un hito en el impulso para destrabar la industria del cannabis, y no es un paso más en la larga espera mientras el mercado internacional avanza sin Colombia.
En cuanto al consumo recreativo, el gobierno aclaró que queda fuera de la regulación vigente y tampoco es una discusión que parezca estar sobre la mesa.