El juicio contra Álex Flórez revive la discusión: ¿puede la Procuraduría destituir a políticos?
16 Diciembre 2022

El juicio contra Álex Flórez revive la discusión: ¿puede la Procuraduría destituir a políticos?

Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño

Más allá de si el senador del Pacto Histórico cayó o no en una conducta reprochable, la discusión es si la Procuraduría tiene o no facultades para procesarlo.

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La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos contra el senador Álex Xavier Flórez, quien pertenece a la bancada de gobierno y ocupó uno de los primeros lugares en la lista cerrada del Pacto Histórico en las más recientes elecciones legislativas. La determinación llega meses después de que el congresista protagonizara un escándalo que quedó registrado en cámaras de video, en el que se le ve en estado de embriaguez mientras maltrataba verbal y físicamente a unos agentes de Policía. Los hechos ocurrieron el 2 de septiembre, a la entrada del Hotel Caribe de Cartagena.

Casi un mes más tarde, la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría se hizo cargo de la investigación. Las diligencias concluyeron en noviembre y se encontró mérito suficiente para que el legislador sea sometido a un juicio disciplinario. En esta nueva etapa podrá continuar ejerciendo su derecho a la defensa y explicar las razones por las que, en su criterio, no cometió ninguna falta.

Más allá de si Flórez incurrió o no en una conducta reprochable, la Procuraduría tiene una camisa de fuerza que le impide hacer uso de todas sus facultades. Desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció respecto de la destitución que aplicó el entonces procurador Alejandro Ordóñez a Gustavo Petro en 2013, cuando este último ejercía como alcalde de Bogotá, está claro que la entidad necesita una reforma que defina hasta dónde van sus poderes. El tribunal recordó que la destitución de un funcionario elegido por voto popular por parte de una autoridad administrativa es violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos e instó al Estado colombiano a llevar a cabo las modificaciones legales pertinentes. Eso, hasta el momento, no ha sucedido.

Para profundizar

No fue la primera vez que la Corte Interamericana se refirió a un caso de ese estilo. En 2011, dictó una sentencia en el mismo sentido cuando estudió la inhabilidad para desempeñar labores públicas que impuso la Contraloría General de Venezuela al opositor Leopoldo López mientras era alcalde del municipio de Chacao. El caso Petro solo fue la repetición de lo que ya se había dicho con López.

Desde 2020 se tiene conocimiento sobre la decisión de la Corte Interamericana, pero Colombia no ha hecho esfuerzos para acatarla. La procuradora general, Margarita Cabello, se hizo aprobar del Congreso una reforma que creó 1.200 nuevos cargos en la institución, con el argumento de que con la nueva tropa podría cumplir las exigencias de la Corte en el caso Petro, al crear nuevas garantías en los juicios disciplinarios. Curiosamente, lo que se pidió en el fallo fue disminuir las prerrogativas del órgano de control. Cabello lo que hizo fue aumentar la planta de trabajadores.

Esa reforma no tiene ningún sentido porque la Convención Americana y la Corte Interamericana establecen que las limitaciones de derechos políticos solo pueden ser decididas por un juez. Un juez no es alguien al que yo le digo ‘ahora usted se llama juez’. Para que alguien sea un juez, debe tener los atributos de los jueces. Es decir, lo que llama uno independencia e inamovilidad, y eso no tiene sentido cuando incrustan estos 'jueces' en una institución jerárquica como la Procuraduría. Si usted incrusta jueces ahí, crea un enredo terrible. Si se les quiere dar independencia y autonomía, no se puede crear una pequeña rama judicial en el interior de la Procuraduría”, afirmó Rodrigo Uprimny a CAMBIO.

La reforma nada tuvo que ver con adaptar la entidad a lo dispuesto por la Corte Interamericana. Prueba de ello es que el pasado mes de mayo fueron suspendidos provisionalmente de sus funciones Daniel Quintero y Andrés Hurtado, alcaldes de Medellín e Ibagué, respectivamente. Ambos tuvieron que ser reincorporados a sus cargos. Si bien se comprobó que los dos gobernantes municipales faltaron a la ley debido a que participaron en política, al demostrar abiertamente su apoyo a candidaturas presidenciales determinadas, también es cierto que la Procuraduría ignoró lo que el sistema interamericano le ordenó hace años: no separar de sus cargos a políticos electos por la ciudadanía.

Ahora que se anunció el proceso en contra de Álex Flórez, la discusión revive. Una de las posibles consecuencias a las que estaría expuesto el senador es la inhabilidad y destitución para ejercer funciones públicas. La Procuraduría podría optar por este tipo de castigo, pero lo más probable es que le toque recular.

De acuerdo con el precedente de la Corte Interamericana, sería muy problemática una decisión de este estilo hacia el senador. Sin embargo, la Procuraduría ha tenido un entendimiento distinto de ese fallo y quizá pueda terminar imponiendo esa sanción. Eso sería objeto de debate en tribunales y nacionales”, advirtió Esteban Hoyos, decano de la Escuela de Derecho de Eafit.

Hoyos recordó que no todo está dicho frente al proyecto de ley que amplió el número de trabajadores de la Procuraduría: “Hay una decisión pendiente de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley con la que, supuestamente, se dio cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana. Esa decisión es relevante para avalar o no la forma en la que el Congreso, la Procuraduría y el gobierno de entonces entendieron el fallo que exigió reformar las funciones del Ministerio Público".

Todo indica que, a los ojos de la legalidad y sin reforma a la vista, si el senador Flórez llega a ser separado de su labor legislativa, la Procuraduría estaría extralimitándose, tal como sucedió en los casos de Petro, Quintero y Hurtado. Así, el verdadero lío es qué sanción le puede imponer sin pasarse de la raya.

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