Delimitar el debate sobre el aborto
6 Marzo 2022

Delimitar el debate sobre el aborto

Crédito: Colprensa

Sin duda el tema del aborto es muy polémico; pero la complejidad de la discusión se puede reducir si se la circunscribe al entorno en el que está planteada, y si se la restringe a los aspectos en los que hay una real diferencia de opiniones.

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Por Yesid Reyes Alvarado


En cuanto a lo primero, es innegable que estamos frente a un asunto que, en abstracto, tiene implicaciones tanto jurídicas como religiosas; sin embargo, cuando se trata de decidir si una conducta debe ser reprimida como delito, se debe evitar el uso de argumentos como el origen divino de la vida o el de su disponibilidad exclusiva por parte de Dios. Las épocas en que los conceptos de delito y pecado eran coincidentes ya pasaron; un comportamiento puede ser censurable como opuesto a un mandato de la Iglesia, pero ser tolerable desde el punto de vista jurídico, como ocurre con el adulterio. Así como la Corte no se pronuncia sobre la compatibilidad del mandamiento que obliga a no consentir pensamientos ni deseos impuros con la prohibición constitucional de castigar las meras ideas o intenciones, por criminales que ellas sean, tampoco son de recibo las consideraciones religiosas en el ámbito del derecho penal.

En relación con lo segundo, la afirmación de que el aborto debe prohibirse porque supone la eliminación de una vida humana, como recientemente lo han reiterado David Barguil y Viviane Morales, no aporta nada al debate. La única razón por la que existen opiniones diversas sobre si esa conducta debe permanecer al margen del derecho penal o, por el contrario, se la debe sancionar en todos los casos o en algunas hipótesis, es porque supone terminar con una vida; eso está fuera de toda discusión. Igual de irrelevante resulta sostener que el producto de la concepción es un ser independiente de la madre, puesto que si no fuera así la pregunta que estaríamos intentando resolver no sería si el aborto debe ser penalizado, sino si deben serlo las autolesiones.

Lo que es objeto de controversia y constituye el núcleo de la polémica es si la preservación de la vida debe ser absoluta o admite excepciones cuando colisiona con otras garantías fundamentales, y si en un estado social de derecho se la protege como simple conservación de las funciones vitales, o lo que se tutela es el derecho a una vida en condiciones dignas, tanto de la madre como del ser que lleva en su vientre. Es en ese marco en el que se ha movido la Corte Constitucional tanto en su pronunciamiento del 2006, como en el del 2022; en ambas oportunidades ha reconocido la existencia de un conflicto entre esos dos derechos a una vida digna y lo ha resuelto descriminalizando el aborto en tres hipótesis sin límite temporal, y dentro de las primeras 24 semanas de embarazo sin necesidad de que se invoque un motivo específico.

A propósito de este plazo, no es verdad -como sostuvo en una de sus columnas Pedro Medellín- que la Corte no haya dicho nada sobre las razones que la llevaron a optar por él. Con independencia de si el razonamiento se comparte o no, en el comunicado de prensa queda claro que para la Corte el límite entre el aborto permitido y el prohibido está determinado por la frontera entre la vida dependiente y la independiente; a partir de esa premisa, y sobre el supuesto -discutible- de que la ciencia médica puede garantizar la supervivencia autónoma a partir de la semana 24 de gestación, la Corte fijó allí el plazo máximo para su despenalización incondicional.

 

Protesta en contra del aborto
Crédito: Colprensa

Uno de los argumentos más débiles contra su descriminalización, recientemente invocado por el presidente Duque, es el de que llevaría a su generalizada utilización como medio de planificación familiar. ¿Cómo imaginar que, entre los múltiples métodos de anticoncepción, desde el del ritmo hasta la pastilla del día después, pasando por el uso de preservativos, píldoras anticonceptivas y dispositivos intrauterinos, las mujeres optarían por recurrir preferencialmente a los abortos pese a las secuelas físicas y emocionales que de ellos se pueden derivar?

La vicepresidenta, por su lado, recurre a una tesis cuya coherencia es bastante discutible y consiste en afirmar que el fallo de la Corte conducirá a la proliferación de abortos clandestinos. Ese planteamiento va en contra de lo que ha sostenido la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que es la criminalización de estas conductas lo que impulsa a quienes no quieren continuar con su embarazo a ponerle término de manera furtiva en sitios que no cuentan con las condiciones necesarias para preservar su integridad. Fueron esos abortos, que la OMS llama inseguros y de los cuales hubo 22 millones en el 2012, los que ese año ocasionaron la muerte de 47.000 mujeres y la discapacidad de 5 millones más. En contra de lo que piensa nuestra vicepresidenta, lo que le preocupa a la OMS es “el aborto inseguro como un problema serio de salud pública en muchos países”; y ese aborto inseguro es la consecuencia de la persecución penal, no de su liberalización.

Afirmar que la despenalización fue pactada en La Habana para favorecer a las FARC, acusadas de obligar a las combatientes que hacían parte de sus filas a interrumpir sus embarazos, como sostuvo el expresidente Andrés Pastrana, revela su absoluto desconocimiento sobre el tema de discusión. La norma del Código Penal cuyo alcance es objeto de polémica, es la que se refiere a quienes abortan como producto de su propia decisión, no a las que son obligadas a hacerlo. Por consiguiente, la reciente sentencia de la Corte no resulta aplicable a las hipótesis en que las personas son forzadas a ello, práctica que de suyo implica una grave violación de los derechos humanos.

También se ha criticado a la Corte acusándola de suplantar al Congreso porque, se dice, en lugar de limitarse a decir si la norma que estudia es compatible o contraria a la Constitución, opta por ajustar su redacción haciéndole un agregado al texto, como ocurrió en este caso. Según lo resuelto por la Corte, lo que ahora se castiga (aparte de las tres causales reconocidas desde el 2006) es la conducta de la mujer que “después de la semana 24 de gestación” se cause un aborto o permita que otro se lo cause. Lo curioso de esta propuesta es que si la Corte accediera a la petición de quienes la formulan, debería haber retirado del Código Penal el artículo que lo sanciona, es decir, debería haberlo descriminalizado en todas las hipótesis porque tal como estaba redactado era inconstitucional.

Es justamente para evitar que con decisiones radicales como esa se llegue a la desprotección absoluta de derechos, que la Corte tiene la posibilidad de mantener vigente un artículo, pero con la condición de que se lo interprete de una determinada manera que, en este caso, es la penalización del aborto solo a partir de la semana 24 de gestación. Para mantener el armónico equilibrio entre los poderes públicos, esas sentencias condicionadas tienen vocación de temporalidad, lo que significa que el Congreso debe, en el menor tiempo posible, regular esta materia de acuerdo con los lineamientos trazados por la Corte. En lo atinente al aborto han transcurrido ya 16 años desde que se reconocieron las primeras excepciones a su sanción penal, sin que el Congreso haya expedido una nueva ley, y sin que el ejecutivo haya impulsado seriamente reformas en ese sentido. No es entonces que la Corte se extralimite en el cumplimiento de sus funciones; es que, en esta materia, el Congreso no ha cumplido con las suyas.
 

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