La JEP renunció a la persecución penal de 16 miembros de la fuerza pública por falsos positivos en Meta y Santander

La jurisdicción especial también resolvió dos casos de incumplimiento y expulsó a dos comparecientes.

Crédito: Colprensa

30 Enero 2025 11:01 am

La JEP renunció a la persecución penal de 16 miembros de la fuerza pública por falsos positivos en Meta y Santander

La decisión se tomó tras su aporte de verdad y acciones de reparación a las víctimas. Además, la JEP expulsó a dos comparecientes por incumplir sus compromisos.

Por: Juan David Cano

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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la renuncia a la persecución penal a 16 miembros de la fuerza pública que no fueron identificados como máximos responsables en crímenes por los denominados falsos positivos cometidos en los departamentos de Meta y Santander entre 2005 y 2006.

Esta medida significa que los beneficiarios no enfrentarán procesos penales ni en la justicia ordinaria ni en la transicional. La decisión favorece a cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 Capitán Antonio Ricaurte y 11 del Batallón de Infantería No. 19 General José Joaquín París Ricaurte (Bipar), quienes previamente enfrentaban procesos por asesinatos y desapariciones forzadas de civiles, presentados como bajas en combate.

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Crédito: Colprensa.

La JEP justificó su decisión bajo la Ruta No Sancionatoria, aplicable a quienes han aportado verdad plena y han contribuido a la restauración del daño causado a las víctimas. Durante el proceso, los comparecientes reconocieron su participación en tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario fueron asesinadas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander). También participaron en acciones de reparación simbólica y recuperación de memoria histórica de las víctimas.

Sin embargo, la JEP expulsó a dos comparecientes que incumplieron el régimen de condicionalidad. Uno de ellos, Luis Alberto Camargo Pinzón, fue expulsado por participar en hechos que prolongaron el conflicto armado tras la firma del Acuerdo de Paz. Otro, Dumar Vargas Rivera, perdió su acceso a beneficios por no aportar verdad plena y limitarse a cuestionar su condena en la justicia ordinaria.

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La JEP advirtió que el beneficio de la renuncia a la persecución penal puede revocarse si los beneficiarios incumplen sus compromisos de contribución a la verdad y reparación a las víctimas.

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