
Denuncian por prevaricato a Gloria Arizabaleta por el proyecto con el que busca suspender al presidente Gustavo Petro
Crédito: Joel González, Presidencia de la República / redes sociales
CAMBIO conoció la denuncia presentada por el exministro Luis Felipe Henao ante la Corte Suprema. En su acción legal, el exfuncionario sostiene que la presidenta de la Comisión de Acusaciones desconoció el fuero presidencial y se atribuyó una competencia que la Constitución reserva exclusivamente al Senado.
Por: Jonathan Beltrán
La iniciativa de la representante Gloria Arizabaleta de suspender provisionalmente al presidente Gustavo Petro por presunta participación en política en esta campaña electoral desató una controversia jurídica sobre los alcances de la Comisión de Acusaciones. Ahora, la congresista del Pacto Histórico enfrenta una denuncia formal ante la Corte Suprema de Justicia.
El denunciante es el exministro de Vivienda Luis Felipe Henao, quien presentó una acción penal ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema. En el documento, conocido por CAMBIO, sostiene que Arizabaleta incurrió en el delito de prevaricato por acción al proferir una decisión “manifiestamente contraria a la ley”, al ordenar la suspensión provisional del jefe de Estado pese a que, según argumenta, carecía de competencia constitucional para hacerlo.
"La conducta lesionó de manera efectiva el bien jurídico de la administración pública y, de modo particularmente grave, la institucionalidad democrática y la separación de poderes, al pretender separar del cargo al Jefe de Estado por fuera de todo cauce legal y en plena coyuntura electoral”, explicó el abogado en su denuncia radicada este 10 de junio.

En el escrito, Henao sostiene que la propia Arizabaleta reconoció en su proyecto que el presidente cuenta con un procedimiento especial de investigación y juzgamiento establecido en la Constitución. Por eso, afirma que la representante decidió aplicar las facultades de suspensión provisional previstas en el Código General Disciplinario que, según el denunciante, no puede utilizarse para apartar del cargo a un jefe de Estado amparado por fuero constitucional.
El exministro también plantea que la Constitución establece que la suspensión de un presidente solo puede producirse después de que la Cámara formule una acusación y el Senado la admita públicamente. En ese sentido, sostiene que ni la Comisión de Acusaciones ni una representante investigadora, actuando de manera individual, tienen facultades para separar temporalmente al presidente Gustavo Petro de sus funciones.
Los argumentos centrales de la denuncia contra Gloria Arizabaleta
Para el exministro Henao, el elemento central del presunto prevaricato es que Arizabaleta habría expedido una decisión que contradice de forma abierta las reglas constitucionales sobre el juzgamiento del presidente. Según la denuncia, la representante no solo carecía de competencia para ordenar una suspensión provisional, sino que además conocía la existencia del procedimiento especial previsto para los mandatarios.

Por otra parte, el exministro cuestiona en su denuncia la forma en que fue presentada la decisión este 10 de junio. Henao sostuvo ante la Corte Suprema que la congresista de la bancada de Gobierno la tramitó como un “auto de sustanciación” y reiteró que esa figura normalmente se utiliza para actuaciones de trámite, pese a que el proyecto buscaba suspender temporalmente al jefe de Estado.
La acción penal también llama la atención sobre el plazo fijado para la suspensión. Según el jurista, el alto tribunal debería evaluar las razones por las que el proyecto presentado por la presidenta de la Comisión de Acusaciones extendía la medida hasta el cierre de las urnas de la jornada de votación del próximo 21 de junio, en la que millones de colombianos elegirán al presidente para el periodo 2026-2030.

“Lo más grotesco es que diga que es una resolución de sustanciación, cuando de manera evidente una suspensión es interlocutoria, lo hace para que Petro pueda decir que acata la decisión y que pueda aplicarla ya mismo. (...) Una decisión de esta naturaleza, emanada de quien carece de competencia, compromete el funcionamiento regular del poder público”, se lee en la denuncia conocida por CAMBIO.
El exministro de Vivienda, quien ha cuestionado la campaña de Iván Cepeda y respaldado a Abelardo de la Espriella, también detalló que el proyecto no expone pruebas o elementos de juicio que demuestren que la permanencia de Gustavo Petro en el cargo pudiera interferir con la investigación o facilitar la repetición de la conducta que se le atribuye.
¿Qué sigue para Gloria Arizabaleta tras la denuncia en su contra ante la Corte Suprema?
En diálogo con CAMBIO, Henao explicó que decidió acudir directamente a la Corte Suprema debido a la condición de aforada de la representante a la Cámara. Según señaló, corresponde a la Sala Especial de Instrucción determinar si los hechos descritos en la denuncia ameritan una actuación penal contra la representante del Pacto Histórico.

En su escrito, el exministro pidió al alto tribunal admitir la denuncia y abrir una investigación por el presunto delito de prevaricato por acción. Además, solicitó que se practiquen las pruebas que considera necesarias para esclarecer los hechos y que las actuaciones avancen con celeridad debido a la relevancia institucional del caso.
Entre las pruebas solicitadas, Henao pidió incorporar el proyecto de decisión firmado por Arizabaleta y requerir a la Comisión de Acusaciones el expediente completo de la investigación que dio origen a la controversia. También solicitó escuchar a la congresista y a quienes participaron en la elaboración y trámite del documento, así como recaudar los pronunciamientos públicos emitidos tras su divulgación.

Arizabaleta, por su parte, ha insistido en que no se trata de un simple proyecto, sino de una decisión adoptada en ejercicio de sus funciones como representante investigadora y presidenta de la Comisión de Acusaciones. Sin embargo, constitucionalistas y expertos consultados por CAMBIO coinciden en que una eventual suspensión del presidente de la República está reservada al procedimiento especial previsto.
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