
El presidente Petro tiene fuero y solo el Senado podría, eventualmente, suspenderlo: así es el procedimiento
La suspensión provisional no aplica al Presidente de la República porque hay un régimen especial establecido en la Constitución para investigar y juzgar sus posibles faltas disciplinarias o delitos. Juristas cuestionaron que la representante Gloria Arizabaleta haya pedido la suspensión de Gustavo Petro usando, además, las reglas que aplican a otros servidores públicos.
La representante Gloria Arizabaleta, integrante de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, sorprendió al dar a conocer un proyecto de decisión en el que le está pidiendo a sus colegas que suspendan de forma provisional al presidente de la República Gustavo Petro. No obstante, Arizabaleta no tiene potestad para pedir esta suspensión, según advirtieron varios juristas. ¿Por qué?
El presidente de la República, sea quien fuere, tiene un régimen disciplinario especial, expresamente reglado en la Constitución: la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes cuando recibe una denuncia por presuntos delitos o faltas disciplinarias, debe hacer la apertura del caso, sustanciarlo, escuchar a las partes, recolectas pruebas. Luego, si se estima que la falta existió, la Comisión debe sustanciarlo y elaborar un informe a la Cámara de Representantes en pleno pidiendo acusar al presidente. La Cámara de Representantes debe decidir si aprueba o no ese informe por mayoría. Si esto sucede, el caso pasa al Senado y al ser acusado el Presidente, queda suspendido.
Como este procedimiento está reglado, múltiples juristas consultados por CAMBIO calificaron de "exabrupto" el hecho que la representante Arizabaleta esté usando el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 para seguir el proceso contra una persona que tiene fuero especial, ya que esta ley aplica para otros servidores públicos y es el procedimiento que sigue la Procuraduría General.
"La suspensión provisional no se aplica al Presidente porque hay un régimen especial establecido en la Constitución", le dijo a CAMBIO un expresidente de la Corte Constitucional. Recientemente, la Corte Constitucional reforzó este punto en la Sentencia SU-275 de 2025 que insiste en que el fuero presidencial es una garantía institucional de la separación de poderes que se activa cuando la actuación tiene la potencialidad de afectar la permanencia del Presidente en el cargo, y reserva al Congreso, por conducto de la Comisión de Acusación y con el procedimiento del antejuicio, la competencia para investigarlo y eventualmente sancionarlo.
"En el ordenamiento jurídico colombiano el fuero especial que ampara al presidente de la República es una garantía de rango constitucional que tiene un sólido sustento en el principio democrático y se encamina fundamentalmente a proteger la institucionalidad, previniendo eventuales afectaciones provocadas por interferencias que, con ocasión de procesos de carácter sancionatorio en contra de la persona a quien el electorado ha confiado el cargo de primer mandatario de la Nación, tengan la virtualidad de poner en peligro el ejercicio de sus funciones", dice esa sentencia.
El experto constitucionalista Juan Carlos Ospina le dijo a CAMBIO que "lo realizado por la congresista es inconstitucional, altera el fuero presidencial y desconoce una tradición jurídica constitucional de seguir procedimientos claros que deben seguirse para la investigación del presidente de la República". A su juicio, la Comisión de Acusaciones deberá reunirse y no aprobar este proyecto. "Es importante cuidar la Constitución sin importar quien sea el presidente", aseguró.
Ospina además alertó que Arizabaleta, en el mismo documento, reconoce que el Jefe de Estado tiene un fuero especial y aún así optó por no tenerlo en cuenta y usar e Código Disciplinario que aplica a otros funcionarios. En efecto, en el proyecto de auto filtrado, de siete páginas, Arizabaleta "deja expresa constancia de la tensión constitucional" que plantea la medida de suspensión provisional que está proponiendo frente al fuero presidencial.
Después de citar la misma Constitución, Arizabaleta insiste en referirse a la Ley 1952 de 2019 afirmando que esta le confiere al funcionario que adelanta la investigación disciplinaria, la posibilidad de dictar una medida cautelar y transitoria. El exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra le dijo a CAMBIO que la representante está "totalmente equivocada" al reiterar que la Constitución le da la posibilidad de suspender al Presidente únicamente al Senado de la República y no a un miembro de al Comisión de Acusación.
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