
Banco de la República se pronuncia sobre la reforma pensional y ratifica que asumirá el papel de gestionar fondo del pilar contributivo
El gerente del emisor, Leonardo Villar, dijo que la entidad está lista para cumplir la función que le fija la ley sobre el fondo de ahorros de los cotizantes.
Por: Juan David Cano
El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, reiteró que la entidad está dispuesta a asumir la administración del Fondo del Pilar Contributivo de la reforma pensional, la función que le asigna la Ley 2381 de 2024.
Y es que la reforma pensional crea un fondo de ahorro, el llamado Pilar Contributivo, en el que se acumulan los aportes de los trabajadores que cotizan al sistema. La ley le encarga al Banco de la República la administración de esos recursos.

Esa función no incluye el recaudo de las cotizaciones ni el pago de las pensiones, que siguen a cargo de Colpensiones.
Sobre ese punto, Villar indicó que la entidad todavía estudia el alcance del fallo, pero que mantiene su disposición a cumplir el encargo. "Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo", afirmó el gerente.

Y añadió: "Se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno, y para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte".
Qué decidió la Corte sobre la reforma pensional
El pronunciamiento ocurre un día después de que la Corte Constitucional adoptara una decisión sobre esa reforma, resolviendo la demanda de nulidad que había interpuesto Paloma Valencia, "que alegaba un vicio en el procedimiento de aprobación de la ley en el Congreso de la República", explicó la Corte.
El alto tribunal declaró exequible la mayor parte del articulado, pero devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos para que corrija fallas en su trámite legislativo.

La decisión aplazó la entrada en vigencia de las normas avaladas hasta el 1 de abril de 2027 y extendió hasta esa misma fecha la suspensión de los procesos judiciales que cursan contra la ley. La Cámara tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar los apartes devueltos.
La propia Corte precisó que el fallo resolvió únicamente la demanda que alegaba un vicio de procedimiento en la aprobación de la ley en el Congreso, y no hizo un análisis del contenido de la reforma.
Según la corporación, a partir del 1 de abril de 2027 retomará el estudio de más de un centenar de demandas que, en estos dos años, han cuestionado el fondo del articulado, y no descarta que sigan llegando nuevas.
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