Y si la Corte tumba la pensional, ¿qué pasará con el sistema?

Miles de ciudadanos ya hicieron uso de la ventana de traslado que habilitó la nueva ley pensional.

Crédito: Colprensa

20 Mayo 2025 11:05 am

Y si la Corte tumba la pensional, ¿qué pasará con el sistema?

La Corte Constitucional comenzará a estudiar una nueva ponencia que, por vicios de forma, busca tumbar la reforma pensional. Entre tanto, hay varias preocupaciones sobre qué pasará con el sistema, la operación y las cotizaciones de los colombianos.

Por: Laura Lucía Becerra Elejalde

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En pocas semanas, en teoría, empieza a regir el nuevo sistema pensional colombiano que se aprobó con la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro. Aunque la ley fue sancionada por el presidente de la república el 16 de julio del año pasado, el grueso de la reforma entrará en pleno efecto el primero de julio de 2025. 

Sin embargo, a la reforma pensional le falta pasar el examen de la Corte Constitucional, que desde el año pasado está estudiando una decena de demandas. Este lunes CAMBIO conoció la nueva ponencia de la demanda contra el proyecto que va más adelantada en el alto tribunal, la cual pide tumbar la reforma pensional por vicios de forma y deberá ser estudiada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. 

La inquietud que tienen varias voces del sector, muchos ciudadanos y personajes del Gobierno es qué puede pasar si la Corte llega a declarar inexequible la reforma, qué sucede con las personas que, por ejemplo, utilizaron elementos como la ventana de traslado y se cambiaron de régimen, o qué pasa con todo el proceso en el que miles de colombianos escogieron sus Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).  

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La nueva ley pensional entra a operar el próximo primero de julio. Crédito imagen: Colprensa. 

¿Meses de trabajo perdidos? 

Sobre las versiones publicadas en medios sobre la ponencia, el presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), Andrés Velasco, comentó que, si bien en el gremio no conocen la ponencia, las administradoras de fondos de pensiones mantienen la misma posición que han tenido desde el momento en que empezaron a presentarse demandas contra la ley pensional. 

Lo importante es que exista un fallo cuanto antes, en la sabiduría de la Corte. No estamos pidiendo fallos en ninguna dirección, pero sí certeza jurídica sobre lo que se aprobó”, dijo. 

Velasco destacó que la ley dispuso de un periodo de menos de un año para que todas las entidades que hacen parte del sistema pensional –entre fondos de pensiones, Colpensiones, varios ministerios y unidades administrativas– se preparasen para el cambio del sistema, lo que implicó inversiones cuantiosas en infraestructura, tecnología y cambios operativos. 

“Un sistema que administra cotizaciones cerca de 27 millones de personas no puede parar. Toda esta operación toma tiempo y hemos trabajado en un entorno en que no ha habido certeza jurídica ni reglamentaria”, cuestionó Velasco.  

Según el representante de los fondos privados de pensiones, las inversiones de las diferentes entidades que participan en el sector, tanto públicas como privadas, ascienden a “varias decenas de millones de dólares” y también se han dedicado horas y horas de trabajo. Para Velasco, si la reforma termina siendo declarada inexequible todos estos recursos, serán recursos que no sirvieron.  

“No queremos decir que preferimos que no se caiga, lo que queremos es que exista claridad jurídica cuando antes para saber en qué mundo estamos para atender a los colombianos”, enfatizó Velasco. 

Pensionados
Cerca de 80.000 personas han aprovechado la ventana de traslado. Crédito imagen: Colprensa. 

Lo que se cae y lo que no 

Un elemento importante de la reforma es que, aunque empieza a regir desde el primero de julio de 2025, algunos elementos entraron en vigor en el momento en que fue promulgada la ley, como la venta de oportunidad de traslado para las personas que quedaron en el régimen de transición, contemplada en el artículo 76 de la ley. 

Esta fue una alternativa que les permite trasladarse de régimen de manera expréss a las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres, a las que les falten menos de diez años para la edad de pensión. La pensional dio un plazo de dos años desde la promulgación de la ley, es decir, hasta el 16 de julio de 2026, para hacer uso de esta figura. 

A la fecha, según cifras de Asofondos, desde que se promulgó la ley se han hecho 180.000 dobles asesorías entre los dos regímenes y se han trasladado cerca de 80.000 personas entre uno y otro esquema. Además, se estima que más de un millón de personas podrían usar esta alternativa, que bajo la ley anterior no existía y obligaba bajo la Ley 100 a miles de personas a recurrir a procesos judiciales y demandas para lograr un traslado en sus últimos diez años previos a la edad de pensión. 

Otro punto que empezó su vigencia con la expedición de la ley es la obligación de escoger una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) para todos quienes coticen por encima de 2,3 salarios mínimos, lo cual se surtió dentro de los primeros seis meses de la vigencia. A quienes no lo hicieron se les asignó aleatoriamente una Accai. 

Pensionados
Elementos como el pilar solidario no han entrado a regir todavía. Crédito imagen: Colprensa. 

“Todo lo que se causó en vigencia de la norma, antes de su declaratoria, se respeta. Son derechos adquiridos y consolidados de las personas”, aseguró Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.

Según la académica, las decisiones de la Corte Constitucional tienen efecto a futuro y no tienen efectos retroactivos, mientras que los temas que no entraron en vigencia antes de la declaratoria, como por ejemplo el pilar solidario, es como si nunca hubieran existido

Sin embargo, la experta piensa que es posible que no tumben la reforma en la Corte, sino que la devuelvan a la Cámara de Representantes.  

Con esta postura coincide Ludwing Rolando Patiño, líder de la unidad de pensiones de la firma Scola Abogados. Según el jurista, hay varios efectos que podrían derivar de la decisión que tome la Corte Constitucional, si en atención a los vicios de trámite se determina una inexequibilidad total sin lugar a que la ley pueda ser subsanada por parte del Congreso. 

“En realidad están cursando más de 140 demandas en contra de la ley, pero la Corte solo está resolviendo vicios de forma, no ha entrado a estudiar vicios de fondo. No tendía sentido estudiarlas porque primero tiene que verse la validez de la ley. El estudio que hace la Corte en este momento es netamente procesal”, explicó el abogado. 

La clave en todo esto son los tiempos, pues si la Corte llega a tumbar la ley antes del primero de julio, no tendría efectos sobre el sistema, pues no entraría regir en esa fecha. Pero si la decisión se da en posterioridad, es decir, luego de que entre en vigencia, se complica el panorama. 

“Ahí sí tiene la Corte que modular los efectos o diferirlos, en atención a que muchos actores ya han adelantado algunas gestiones de mejora estructura del sistema, inversiones de recursos de las entidades y eso no permitiría que de tajo quedara inexequible”, aseguró Patiño. 

La reforma pensional está en una especie de contrarreloj en la que el nuevo sistema de pensiones de los colombianos depende de la decisión que tome la Corte, ya sea en las próximas semanas, o si se extiende más allá del primero de julio. El sistema pensional colombiano recae ahora en la Corte. 

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