Procuraduría le pide a la Corte Constitucional avalar la reforma pensional: estas son las razones

Corte Constitucional.

23 Abril 2025 11:04 am

Procuraduría le pide a la Corte Constitucional avalar la reforma pensional: estas son las razones

El procurador Gregorio Eljach presentó su concepto en el marco de la demanda que un grupo de congresistas de la oposición presentó en contra de la reforma, alegando que su trámite tuvo vicios de forma en el Congreso. Eljach dice que no se presentaron irregularidades y aseguró que, en cambio, sí hubo una obstrucción de parte de un sector del Congreso. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El procurador general Gregorio Eljach le solicitó a la Corte Constitucional que avale la reforma pensional al estimar que no hubo vicios de forma en su trámite en el Congreso, como alegan varias demandas presentadas en contra de esa ley.

"En virtud de todo lo expuesto, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional, de modo respetuoso, que declare la exequibilidad de la ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional, como quiera que en su itinerario legislativo no se presentaron irregularidades de trámite con entidad de vicios de constitucionalidad", dice el documento.

Eljach presentó el mismo documento en el marco de varias demandas, en concreto, en el expediente que tiene a cargo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez por la demanda que presentó Paloma Valencia; y en el que tiene el magistrado José Fernando Reyes, por demanda que presentaron 19 congresistas, liderado por Carlos Edward Osorio. Esos recursos alegan, en pocas palabras, que hubo un vicio de forma porque la Cámara de Representantes, en cuarto debate, decidió acoger el texto completo que venía de Senado, sin discutirlo y sin tramitar más de 500 proposiciones.

Según Eljach, acá no se presentó un vicio de trámite que tenga la vocación de tumbar la norma. "Es probable que haya ocurrido alguna irregularidad en ese debate, pero la misma es constitucionalmente irrelevante como quiera que no bloqueó la posibilidad de que el Congreso de la República expresara válidamente su decisión", indicó.

Según el Procurador, "el trámite de la reforma pensional no presenta ningún problema de publicidad como los de esos casos, aunque en la demanda de constitucionalidad se los menciona como precedentes, porque aquí las comisiones permanentes de Senado y Cámara no sesionaron conjuntamente (es decir, no hubo tres sino cuatro debates), y por tanto las sesiones plenarias no fueron simultáneas sino distanciadas, con suficiente intervalo entre las de una Cámara y las de la otra".

"Así, cuando la Cámara de Representantes, en la sesión del 14 de junio de 2024, decidió acoger el texto previamente aprobado por el Senado, se estaba ante un texto que había sido aprobado hacía ya varios meses, que se había publicado en dos Gacetas del se había aprobado en la sesión anterior de esa misma plenaria y ante un texto que había sido explicado de modo claro y preciso por los ponentes y por la ministra del trabajo, además de que, como si lo anterior no fuera suficiente, se le distribuyó impreso a los miembros de la Cámara en la propia sesión", explicó Eljach.

En palabras sencillas, lo que el procurador Eljach señala es que no se presentó un vicio de forma porque el proyecto de ley venía discutiéndose y la decisión de la Cámara de Representantes de acoger el texto del Senado no fue irregular en tanto que la votación en bloque, no es una elusión del debate ni del procedimiento sino una forma que ha venido usando el Congreso para votar y que no pretendió vulnerar derechos de minorías, entre otros.

"Debe tenerse en cuenta que el cuarto debate se extendió durante tres sesiones plenarias de la Cámara de Representantes (días12, 13 y 14 de junio de 2024), en las cuales intervinieron distintos representantes de partidos de oposición, así como también de la bancada de gobierno y los ministros presentes. En esas sesiones se leyeron y votaron los informes de ponencia negativo y positivo a la reforma, se discutió sobre distintos asuntos de fondo del proyecto, y se leyó en debida forma, en la tarde del 14 de junio, la proposición de votar el texto aprobado por el Senado, el cual era público y conocido. Esa proposición se sometió a discusión, con argumentos a favor y en contra incluso sobre la propuesta de votar en bloque", indicó.

Así, para Eljach, acá sí hubo debate y el hecho de no haber discutido y votado cada una de las proposiciones que se habían presentado, "no constituye ningún vicio de constitucionalidad como quiera que, aunque existen previsiones sobre la discusión por separado de las proposiciones, también existe la figura de la moción de "suficiente ilustración", cuya aprobación cierra el debate legı́timamente". Y esa moción, dijo el procurador, se aprobó efectivamente cuando se cerró el debate del 14 de junio.

Hubo obstrucción parlamentaria: Eljach

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Gregorio Eljach. Foto: Corte Suprema.

Un elemento importante de concepto del Procurador es que este asegura que en este trámite, se incurrió en una obstrucción parlamentaria como la desintegración sucesiva del quórum, los impedimentos infundados, las proposiciones excesivas y reiteradas, entre otras.

"En el trámite de la reforma pensional bajo análisis se evidenciaron todas esas formas de obstruccionismo parlamentario y otras que, vistas en conjunto, permiten apreciar una puesta en juego de una estrategia coordinada por las bancadas de oposición, cuyo objetivo era bloquear la aprobación del proyecto, el cual contaba, por contrapartida, con mayorı́as suficientes para su aprobación en ambas cámaras. Esas bancadas lograron desintegrar el quórum, por ejemplo, cuando el proyecto estaba en plenaria de Senado en las sesiones de los dı́as 27 y 28 de febrero, 6 y 18 de marzo y 16 de abril de 2024", indicó Eljach.

"A ello se sumó el acto de “protesta” del presidente de Senado el 10 de abril de 2024, cuando levantó la sesión e impidió que se tramitara la iniciativa que estaba en el orden del dı́a. En la Cámara de Representantes se desintegró el quórum el 11 de junio de 2024. Ası́ mismo, en la sesión del 12 de junio, varios Representantes de la oposición pidieron modificar el orden del dı́a para sustraer de él la tramitación del proyecto, y fue necesario votar nominalmente esa propuesta", agregó el procurador.

"Reforma ya tiene efectos": Eljach

Aunque la reforma entra a regir el 1 de julio de 2025, el procurador Eljach le dijo a la Corte Constitucional que esta "ya ha venido teniendo efectos", pues más de 40.000 personas han trasladado sus ahorros pensionales de fondos privados a esa entidad.

"Frente a esas personas, la reforma ya ha creado derechos. Revertir esas operaciones podrı́a ser tremendamente complejo, lo que podrı́a augurar una litigiosidad de efectos impredecibles si los fondos privados que tuvieron que entregar las sumas ahorradas a Colpensiones alegaran la improcedencia de esos traslados por inconstitucionalidad sobrevenida y los afiliados quisieran permanecer en el régimen de Colpensiones", explicó Eljach.

"Es inminente, además, que millonarias sumas de dinero entren a Colpensiones y al fondo de estabilización del Banco de la República, tal como también lo prevé la reforma. De otro lado, es evidente que los fondos privados de pensiones han venido haciendo arreglos organizacionales y financieros para recibir a los millones de ahorradores que el nuevo régimen les significará", agregó.

Lo que sigue ahora

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Jorge Enrique Ibáñez. Foto: Corte Constitucional.

Con el concepto en mano, los magistrados José Fernando Reyes y Jorge Enrique Ibáñez podrán terminar de elaborar sus respectivas ponencias.

Ibáñez ya había presentado ponencia pidiendo tumbar la reforma, como reveló CAMBIO, pero como la Corte no decidió a tiempo un impedimento, el proceso tuvo que devolverse. Ahora, el magistrado podrá acomodar su ponencia y volverla a presentar.

Entre tanto, la Sala Plena ha venido negando varios recursos. Por ejemplo, negó una nueva recusación que Paloma Valencia presentó contra el magistrado Vladimir Fernández, alegando que está impedido para participar en el debate porque siendo Secretario Jurídico de Palacio, había intervenido en la expedición de la reforma y porque tenía interés en la decisión. Con esos mismos argumentos, Andrés Eduardo Forero Molina también recusó al magistrado.

La Sala indicó que no se logró probar el supuesto interés directo de Fernández en el caso y que las personas que pusieron la recusación no lo demostraron. También dijeron que la recusación se presentó de manera tardía, porque este tipo de recursos deben allegarse al momento en que se radica la respectiva demanda.

De otro lado, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue recusado por Edwin Arnold Moreno Castiblanco, alegando que el jurista militó en las juventudes conservadoras y fue concejal por el Partido Conservador Colombiano entre 1978 y 1980, según Wikipedia. En este caso, la Sala Plena dijo que el ciudadano que presentó el recurso, no podía hacerlo, porque no es demandante ni ha intervenido en el proceso.

¿Qué falta por resolver? Por ahora, la Sala Plena no se ha pronunciado sobre las diferentes peticiones que se han presentado para que se convoque a una audiencia pública.

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