Declaración de renta 2023: quién debe presentarla y cuáles son las condiciones
Crédito: Fotoilustración: Yamith Mariño
- Noticia relacionada:
- Impuestos
- DIAN
- Ministerio de Hacienda
Entre agosto y octubre se llevará a cabo la última declaración de renta de personas naturales que no se rige por la tributaria de Gustavo Petro. CAMBIO le explica cómo hacer las cuentas para saber si debe o no declarar renta, y si debe o no declarar pero no pagar.
Por: Redacción Cambio
El próximo 9 de agosto empezará el vencimiento de las declaraciones de renta de personas naturales, la última que se regirá por el régimen anterior a la reforma tributaria del Gobierno de Petro.
Se declararán los ingresos, costos, gastos y patrimonio de 2022. La reforma de Petro entró en vigencia el primero de enero de 2023.
Pero no todos los colombianos residentes y no residentes en el país deben presentar su declaración de renta. Entre quienes deben hacerlo, no todos tienen que pagar el impuesto correspondiente.
¿Quiénes deben declarar renta?
Si sus ingresos del año provienen hasta en un 80 por ciento de su salario, o de pagos por su trabajo, usted no debería declarar renta, a menos que supere alguno de los siguientes topes:
- Un patrimonio superior a los 171.018.000 pesos.
- Transacciones financieras, inversiones financieras, compras con tarjetas de crédito o consumos que superen los 53.206.000 pesos.
Descuentos que puede aplicar
Si supera alguno de esos topes y debe declarar renta, recuerde que el formulario también le pregunta por sus gastos, costos de representación y deudas. Con varios de ellos tiene acceso a exenciones y descuentos.
Por ejemplo, el ingreso laboral tiene derecho al descuento de los ingresos no constitutivos de renta: aportes a salud y pensión, pagos de cesantías, primas legales, gastos por dependientes, pagos de incapacidades e indemnizaciones, aportes a cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), aportes voluntarios a pensiones e indemnización por muerte del trabajador. Los jueces, magistrados y profesores también pueden descontar los gastos de representación y los militares el seguro de fallecimiento.
Para profundizar: Ricardo Bonilla: "El fondo de combustibles no se pagará con deuda"
Una vez restado todo eso, puede calcular cuál es el 25 por ciento del ingreso que le quedó y esa fracción también le queda exenta del impuesto, pero con un tope, que para este año es de 109.452.000 pesos.
También podrá descontar los pagos por retención en la fuente durante el año, hasta el 50 por ciento de lo que pagó en el gravamen a los movimientos financieros –mejor conocido como 4x1000–, el impuesto de vehículos si no se trata de su vehículo personal sino de uno de trabajo, y el predial.
Fechas para declarar renta
Este año, el calendario establecido por la Dian para las personas naturales inicia el 9 de agosto con las cédulas terminadas en 01 y 02 y termina el 19 de octubre con quienes tienen cédulas terminadas en 99 y 00.
Para los colombianos que viven en el exterior y deben declarar renta en Colombia, se aplican las mismas fechas.
Recuerde que si su patrimonio supera los 3.053 millones de pesos después de restarle las deudas, tendrá que declarar y pagar este impuesto. El pago se hace en dos cuotas, cada una del 50 por ciento. La primera tuvo plazo entre el 9 y el 23 de mayo y la segunda entre el 7 y el 20 de septiembre. Este impuesto debió declararlo entre el 9 y el 23 de mayo de este año.