¿Qué día debo declarar renta? Así quedó el trámite según su cédula

El calendario tributario ya se encuentra activo.

Crédito: Freepik

4 Agosto 2023 03:08 am

¿Qué día debo declarar renta? Así quedó el trámite según su cédula

La fecha para cancelar el impuesto sobre la renta se define teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT. Acá le contamos quiénes deben pagarlo primero.

Por: Redacción Cambio

Entre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsAppEntre aquí para recibir nuestras últimas noticias en su WhatsApp

En un esfuerzo por evitar las complicaciones y las multas que podrían surgir, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció desde hace un tiempo un itinerario para guiar a las personas naturales a través del proceso de declaración de renta del año gravable 2022. 

La fecha de cancelación de este impuesto es definida teniendo en cuenta el Número de Identificación Tributaria (NIT). Para este mes de agosto de 2023, desde el 9 hasta el 31, las personas cuyos dos últimos dígitos estén entre el 01 y el 32 deben cumplir con el pago. 

Específicamente, aquellos cuyos NIT culminen en 01 o 02 serán los primeros en tributar el 9 de agosto y así sucesivamente en turnos de a dos hasta que el 31 de agosto solo falten quienes sus dos últimos dígitos sean 31 y 32. 

¿Qué día debo declarar renta en 2023?

Según la entidad, el proceso durará hasta el 19 de octubre y los turnos se irán pasando progresiva y organizadamente hasta terminar en los dígitos 99 y 00. Este ritmo escalonado busca simplificar y ordenar el proceso de declaración, asegurando que todos los contribuyentes asuman sus obligaciones fiscales en un sincronizado y metódico compás.

  • 01 y 02: 09 de agosto de 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto de 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto de 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto de 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto de 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto de 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto de 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto de 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto de 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto de 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto de 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto de 2023
  • 33 y 34: primero de septiembre de 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre de 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre de 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre de 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre de 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre de 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre de 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre de 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre de 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre de 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre de 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre de 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre de 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre de 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre de 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre de 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre de 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre de 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre de 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre de 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre de 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre de 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre de 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre de 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre de 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre de 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre de 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre de 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre de 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre de 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre de 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre de 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre de 2023

Cabe señalar que más allá de ser un requisito legal, la declaración de renta desempeña un papel fundamental en el engranaje del Estado y el desarrollo del país en su conjunto. Los tributos canalizados a través de esta vía financian una serie de servicios públicos, proyectos de infraestructura, programas educativos y sistemas de atención médica, entre otros pilares esenciales para el bienestar social. 

¿Quiénes deben declarar renta en Colombia? 

La Dian también recordó que este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 tuvieron un patrimonio bruto superior a 171.018.000 pesos, ingresos brutos superiores o iguales a 53.206.000 pesos, consumos con tarjeta de crédito superiores a 53.206.000 pesos, compras y consumos totales superiores a 53.206.000 pesos y consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas por la cifra anteriormente mencionada. 

A esto se le suma aquellos que son responsables del Impuesto sobre las Ventas IVA al cierre de 2022 y aquellas "personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente", indica la entidad. Estos deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementario año gravable 2022 en el formulario 110, con los mismo plazos que los demás. 

Conozca más de Cambio aquíConozca más de Cambio aquí