
La reforma laboral permite definir un día de descanso diferente al domingo.
Crédito: Colprensa
¿Qué tan cierto es que la reforma laboral “acaba” con diez festivos al año?
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La nueva regulación laboral modifica la manera en que se definen los días de descanso y dominicales, algo que podría tener algunos efectos adversos para ciertos trabajadores. Expertos consultados por CAMBIO explican el impacto.

La reforma laboral de Gustavo Petro no ha estado exenta de polémicas. Desde los acalorados debates en el Congreso, pasando por el intento de una consulta popular para aprobar su contenido y los estudios que aseguran que acabará con cientos de miles de empleos. Ahora, y tras su entrada en vigencia, un nuevo tema preocupa a los trabajadores: sus días de descanso.
En redes sociales,por ejemplo, comenzó a circular un video en el que el abogado y creador de contenido Eduardo Mestre asegura que la reforma supuestamente “elimina” hasta 10 festivos para los trabajadores.
El artículo 14 de la ley 2466 de 2025, que es la nueva reforma laboral, establece las condiciones para la remuneración en días de descanso obligatorio.
En el parágrafo 3 de ese artículo dice que “las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo. En caso de que las partes no lo hagan expreso en el contrato u otrosí, se presumirá como día de descanso obligatorio el domingo”.
Según Mestre, la reforma laboral del Gobierno va a permitir que los jefes “organicen” los días dominicales y festivos “para quitarle la mayoría de festivos” a los trabajadores. “Lo que todos los empleadores van a querer, y lo que muchísimos van a hacer, es establecer en el contrato que el día dominical sea el lunes, porque 10 de los 18 festivos que hay en el año son lunes”.
Según el abogado, cuando se cruza un día dominical con el día festivo ese festivo se pierde, pues los dominicales que se correrían al lunes “se comerían esos festivos”.

¿Qué cambia con los dominicales y festivos en la reforma laboral?
El principal cambio que trae la nueva ley laboral es el aumento del recargo dominical. Antes de la reforma, el trabajo en estos días se remuneraba con un recargo del 75 por ciento sobre el valor del salario ordinario del trabajador, calculado en proporción a las horas efectivamente laboradas, y ahora ese recargo se irá incrementando de manera escalonada hasta alcanzar una remuneración del 100 por ciento en 2027.
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo pasará a ser el 80 por ciento; desde el 1 de julio de 2026 al 90 por ciento y, finalmente, a partir del 1 de julio de 2027 al 100 por ciento.
El otro cambio relevante que señalan los expertos es, efectivamente, la posibilidad explícita que los empleadores y trabajadores acuerden que el día de descanso obligatorio, al que todo trabajador tiene derecho, sea distinto al domingo. Antes de la reforma, esta opción solo se permitía para el día sábado.
Por ejemplo, si una persona trabajaba de lunes a viernes y su día de descanso obligatorio era el domingo, solo se le pagaba recargo cuando trabajaba el domingo. Antes de la entrada en vigencia de la reforma también podía pasar que la persona trabajara de lunes a viernes, su día de descanso obligatorio fuera el sábado, y trabajara el domingo, pero en ese caso solo se pagaban los recargos si trabajaba un sábado.
“El problema con la nueva regla es que se podrá pactar el día de descanso obligatorio los lunes. Solo quien trabaje esos días va a recibir el correspondiente recargo dominical o festivo, pero si ese lunes coincide con un festivo legal, lo que va a suceder es que no le van a pagar un doble recargo, sino uno solo, equivalente al día de descanso obligatorio”, explicó Juan Esteban Amador, abogado del área de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados.
Bajo ese escenario, según el experto, si hay 10 festivos en el año que coinciden con el lunes, antes se remuneraban con el día de descanso obligatorio, pero ahora con la reforma, si llegan a coincidir con el día de descanso, se pagarán una sola vez, como “dominical” o día de descanso, y no como festivo.
En teoría, cuando las personas trabajaban los dominicales y los festivos en esas diez semanas tenían derecho a un doble pago. Ahora, solo tendrán derecho a uno.
Según explica Sebastián Salazar, asociado senior del área de Empleo y Compensación de la firma Baker McKenzie, en la práctica este cambio significa que, en sectores donde la naturaleza del servicio exige operación continua, como hoteles, restaurantes, bares, manufactura y transporte, entre otros, “será posible establecer jornadas laborales en las que el domingo sea un día laboral ordinario, y otro día de la semana, elegido de común acuerdo, se convierta en el día de descanso obligatorio del trabajador”.
Salazar aclara que si las partes no llegan a un acuerdo expreso y por escrito al respecto, la ley presume que el descanso seguirá siendo el domingo.

Un acuerdo entre las partes
Los días festivos siguen teniendo plena validez legal, pero su disfrute efectivo dependerá de cómo se acuerde el día de descanso obligatorio en cada contrato laboral. Salazar sugiere que las empresas revisen y ajusten sus presupuestos laborales ya que los costos por trabajo en domingos y festivos aumentarán progresivamente, así como actualizar sus sistemas de nómina para reflejar correctamente los nuevos porcentajes de recargo.
La definición del horario laboral y del día de descanso obligatorio, según quedó expresado en la ley, debe pactarse entre las partes como un acuerdo, y la clave estará en que los empleadores no hagan uso de su posición de poder para definir como día de descanso los lunes.
Por esas consideraciones es que Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, considera que la reforma no elimina los días festivos ni restringe el derecho al descanso semanal.
“Lo que hace es formalizar una práctica que ya existía: la posibilidad de que el descanso dominical se tome en un día distinto al domingo, lo cual ya estaba permitido bajo el esquema de jornada laboral flexible, sin importar el sector”, explicó.
Según la experta, la novedad de la nueva ley está en que ahora se exige un pacto escrito entre el empleador y el trabajador en el que se indique con claridad cuál será el día de descanso compensatorio. “Esto es un avance en términos de seguridad jurídica: permite que el trabajador tenga mayor previsibilidad y evita decisiones unilaterales”, defiende la académica.
Otras alertas por los cambios en los dominicales
Una de las mayores críticas que ha recibido la reforma de parte de algunos economistas y centros de estudios, y en particular del sector empresarial, es que con los mayores recargos se hará más costoso contratar a los trabajadores formales.
La directora del Observatorio Laboral de la Javeriana destaca que la intención de la reforma laboral de modificar el recargo dominical hasta el 100 por ciento es una medida que busca una mayor justicia remunerativa, reconociendo el valor del descanso dominical trabajado. Sin embargo, señala que es un cambio que no viene acompañado de medidas compensatorias, “lo que genera preocupaciones legítimas por sus posibles efectos no deseados”.
Según la jurista, estas preocupaciones incluyen la menor contratación en sectores intensivos en trabajo dominical, como comercio, gastronomía, entretenimiento, salud o seguridad, lo mismo que un aumento de la informalidad laboral ante el incentivo de evitar recargos que encarecen la nómina, o la reducción de turnos en domingo, lo que puede afectar negativamente a trabajadores con ingresos variables como meseros, auxiliares de venta o personal de eventos.
