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Ni "masculinicidio" ni "androcidio": Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una demanda que exigía usar estos términos
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La ONG Mipofammcol había presentado una denuncia que exigía utilizar los términos "masculinicidio" o "androcidio" como conceptos jurídicos. Estos fueron los argumentos del tribunal para rechazar la petición.
Por: Gabriela Casanova

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una demanda presentada por la ONG Mipofammcol, liderada por el ciudadano José Ángel Espinosa, que solicitaba la inclusión de los términos "masculinicidio" o "androcidio" en los conceptos de la rama jurídica "de manera inmediata".
La demanda se presentó contra la Rama Ejecutiva de Colombia, el Ministerio del Interior y Medicina Legal, por la presunta vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la participación en política, la seguridad, entre otros.
¿Qué pedía la demanda?
Entre las solicitudes contempladas en el documento, la ONG pidió implementar "de manera urgente" las políticas públicas y las rutas de atención para el "masculinicidio" o "androcidio", así como para los casos de hombres víctimas de violencia de género.
También, la organización solicitó determinar, mediante estudios forenses, las cifras de masculinicidios o androcidios, así como suicidios inducidos por el hecho de ser hombre y el acoso hacia ellos, ocurridos en los últimos cinco años.

condición en los últimos cinco años. Créditos: Freepik
Así mismo, pidió incluir dentro de las poblaciones de género el término "población heterosexual" y solicitó implementar políticas públicas de protección para dicha población, además de una ruta de prevención frente a la violencia de género de este grupo poblacional.
Además, pidió determinar, basados en estudios forenses y psicología clínica, los integrantes de la "población heterosexual" víctimas de violencia de género por esa misma condición en los últimos cinco años.
¿Por qué fue rechazada?
El 10 de marzo, el tribunal inadmitió la demanda y pidió que, en un término de tres días, la ONG subsanara las deficiencias de la demanda. Estas fueron las indicaciones del tribunal:
- Acreditar que se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el inciso tercero del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011.
- Corregir el acápite de hechos, haciendo una manifestación clara de cuáles son los actos, acciones u omisiones conforme al literal b del artículo 18 de la Ley 472 de 1998.
- Emitir la demanda y sus anexos al canal electrónico de las autoridades demandadas.
Sin embargo, se venció el plazo para corregir los puntos señalados por el tribunal y, por tanto, la demanda fue rechazada.
