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Antonio José Lizarazo.
Género

La defensa del magistrado Antonio José Lizarazo a una polémica sentencia sobre el aborto

Aunque la Corte Constitucional decidió anular dos fallos que indicaban que el aborto hasta la semana 24 no era un derecho fundamental, para entrar a hacer un examen al respecto, el magistrado que las proyectó hizo una defensa de su postura. ¿Cuál es la relevancia?

Por: Alejandra Bonilla Mora

A la Corte Constitucional llegó el caso de dos mujeres indígenas que buscaban hacerse un aborto dentro del tiempo permitido por la sentencia C-055 de 2022, es decir, hasta la semana 24. Sin embargo, el procedimiento fue negado por la autoridad indígena y ellas pusieron dos tutelas que buscaban que sí se los permitieran. El fallo de las tutelas fue cuestionado a nivel nacional porque, entre otros, dijo que de la sentencia C-055 de 2022 no se podía derivar la existencia de un derecho fundamental del aborto ni la obligación del sistema de seguridad social en salud para practicarla.

El pasado 11 de octubre, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió anular los dos fallos de tutela, porque las encontraban problemáticas, diciendo que que darles la facultad a los médicos para valorar cada caso realmente impone barreras a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), entre otros argumentos. Y ahora entrará a estudiar de nuevo los casos. El ponente de esas decisiones que fueron anuladas es el magistrado Antonio José Lizarazo, quien, lógicamente, se opuso a la decisión de la mayoría.

CAMBIO conoció el salvamento de voto que el magistrado elaboró, defendiendo la sentencia T-430 de 2022, en el que hace una crítica a sus compañeros de la Corte Constitucional indicando que, al anular ese fallo, “parece anular también la autonomía indígena” y que, en su criterio, no es cierto que las sentencias hubieran creado límites para la práctica de abortos.

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