
¿Qué es estado de emergencia y en qué casos se puede decretar?
La Constitución Política de 1991 plantea la posibilidad de decretar estado de emergencia económica, social y ecológica para atender situaciones excepcionales que requieran medidas urgentes.
Por: Jonathan Beltrán
El estado de emergencia económica, social y ecológica es uno de los tres tipos de estados de excepción contemplados en la Constitución Política de Colombia. El estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior son las otras dos excepciones planteadas en la carta constitucional para impedir que se extiendan los efectos de las crisis.
En el artículo 215 de la Constitución vigente se establece que “en caso de que se presenten hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia (...)”.

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