
En Colombia, la ley establece que las plataformas que presentan servicios de transporte son legales. Lo ilegal es que vehículos particulares presten servicios de transporte sin la licencia correspondiente.
Crédito: Colprensa.
¿Conduce Uber, Cabify o Didi? Estas son las multas a las que se expone, según el Código de Tránsito
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El artículo 131 establece que aquellas personas que conduzcan un vehículo para un servicio diferente al autorizado, tendrá que pagar una multa. Le contamos de cuánto es el monto.
Por: Redacción Cambio

Uber llegó a Colombia en 2013 y desde entonces en el país comenzó el auge de las plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte. Hasta 2024, en el país se registran más de 100.000 conductores afiliados al gremio de las aplicaciones, según un informe de la Universidad del Rosario.
Esos conductores en el país están expuestos a millonarias multas, porque si bien en Colombia no es ilegal utilizar las plataformas de transporte como Didi, Uber o Cabify; sí se prohíbe que los vehículos particulares presten el servicio de transporte sin los permisos requeridos.
De hecho, hace poco más de un mes que la Superintendencia de Transporte reiteró que los vehículos particulares que sean detectados prestando servicios son la autorización requerida, deben ser inmovilizados. Esto, por las medidas contempladas en la Ley 336 de 1996 y en la Ley 769 de 2002.
¿Cuál es la infracción en la que se incurre?

Se trata de la infracción D12, que está contemplada en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
“Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”, reza la norma.
Entonces, por cometer esas infracciones, el conductor podría tener una multa de hasta 1.300.000 pesos en 2024.
Además del valor económico, cometer infracciones D12 puede conllevar inmovilización del vehículo y depende de las veces haya infringido la norma:
- Primera vez: cinco días.
- Segunda vez: 20 días.
- Tercera vez: 40 días.
Si el ciudadano multado no está conforme con la sanción que le impusieron, puede impugnarla, según establece el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. Hay que decir que para este proceso debe tener en cuentas los plazos establecidos por la norma. En caso de pasarse, tendría que pagar el monto completo.
En ese sentido, en el país aún se mantiene el debate de si los conductores de plataformas como Didi, Uber o Cabify deberían ser sancionados. De hecho, la Corte le ha pedido en varias oportunidades al Congreso que legisle en esta materia.
