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Poder

Las contradicciones de la Procuraduría en el caso de la SAE y Triple A

El argumento del viceprocurador Silvano Gómez para suspender al director de la SAE, Daniel Rojas, fue un presunto detrimento patrimonial sobre bienes aún no extintos, como sucede con las acciones de Triple A. Sin embargo, en 2016, siendo contralor delegado, Gómez revocó cinco investigaciones porque consideró que frente a bienes no extintos no se podía configurar un detrimento patrimonial. ¿Por qué antes no y ahora sí?

Por: Juliana Ramírez

La semana pasada, el viceprocurador, Silvano Gómez, suspendió por tres meses a Daniel Rojas, director de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y a dos de sus subalternos, por haber frenado la venta de las acciones de la empresa de servicios públicos de Barranquilla Triple A, que estaban bajo medida cautelar de embargo en un proceso de extinción de dominio. ¿El argumento? Un posible detrimento patrimonial, pues, al parar esa venta e incumplir la obligación contractual de transferir las acciones, los inversionistas podrían aplicar una cláusula penal por 59.000 millones de pesos.

No obstante, en 2016, cuando ejercía como contralor delegado para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, Gómez despreció cinco investigaciones sobre el detrimento patrimonial por presuntas irregularidades en la administración de bienes del narcotráfico en poder de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), la antigua SAE, por considerar que esos bienes todavía no habían pasado oficialmente a manos del DNE.

Los cinco procesos estaban relacionados con propiedades embargadas a narcotraficantes y se arrendadan en valores muy inferiores a los calculados por peritos, y predios que eran explotados por terceros sin que el Estado recibiera ninguna retribución. Por ejemplo: pese a que se pagó un arriendo mensual de 387.677 pesos durante cinco años por cuatro predios rurales en Quindío, ese dinero nunca llegó a la DNE.

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