
Caso Uribe: ¿Tienen límites las solicitudes de preclusión?
Después de la segunda negación de preclusión del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, la Fiscalía aún podría preparar una nueva solicitud para cerrar la investigación o apelar la decisión en otro juzgado. Análisis de Yesid Reyes.
Por: Yesid Reyes
Hace aproximadamente un año una juez de control de garantías negó una solicitud de la Fiscalía en el sentido de precluir una investigación penal en contra del expresidente Álvaro Uribe, aduciendo que no estaba clara la no intervención de él en los delitos por cuya posible comisión le había compulsado copias la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía acató la decisión, profundizó en sus pesquisas y, unos meses después, aduciendo la existencia de nuevos elementos probatorios, presentó una segunda petición en el mismo sentido. Una juez distinta examinó el requerimiento, escuchó a las partes y concluyó que no podía acceder a él porque había evidencia que apuntaba a la participación del exsenador en los hechos punibles que se le atribuyen, lo que en términos jurídicos equivale a afirmar que hay razones suficientes para formular en su contra una acusación.
Situaciones como estas reviven la polémica sobre si la Fiscalía es excesivamente poderosa; lo curioso es que cuando se discutía en Colombia la implantación del sistema acusatorio una de las principales críticas que se le hizo fue que, al quitarle a los fiscales la posibilidad de dictar medidas de aseguramiento, los debilitaban. Lo que han mostrado estos años es, por el contrario, que la sola facultad de investigar entraña la existencia de un poder muy grande en cabeza de esa institución. Sin embargo, la supervisión que sobre sus actividades ejercen los jueces de control de garantías lo mantienen dentro de límites razonables, no solo para impedir que se prive de la libertad injustamente a alguien, sino para evitar que un caso que amerita ser llevado a juicio, resulte eludiendo la acción de la justicia a través del indebido reconocimiento de una preclusión.
En los sistemas adversariales, caracterizados porque el juez es el fiel de la balanza y no interviene de manera activa en las labores de investigación, la potestad de decidir si se inicia o se finaliza una actuación penal, y si se acusa o no a alguien como posible responsable de un crimen reside de manera exclusiva en la Fiscalía. En Colombia el temor a que se abusara de esa atribución llevó a que no se le concediera a la Fiscalía la opción de terminar una investigación, y a que esa prerrogativa fuera radicada de manera exclusiva en un juez. Por eso cuando la Fiscalía considera que no hay mérito para avanzar en un proceso, debe acudir ante un juez para solicitarle que precluya el caso; si el juez no está de acuerdo con ese requerimiento lo único que puede hacer es negarlo y, eventualmente, sugerir que se profundice en las indagaciones o incluso recomendar -nunca ordenar- que se presente escrito de acusación.
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