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Jurisdicción Especial para la Paz.
Poder

La Corte fija reglas a la JEP para declarar a exFarc como ‘desertores manifiestos’ de la paz

La decisión de la Corte Constitucional llega en medio de un fuerte contexto político, luego de que los integrantes de las antiguas Farc hicieran reclamos sobre decisiones que toma la Jurisdicción Especial para la Paz, entre las que está la aplicación de la figura de la “deserción manifiesta”. Les contamos de qué se trata.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de tomar una decisión importante sobre el procedimiento que usa la Jurisdicción Especial para la Paz para declarar a exintegrantes de las antiguas Farc como “desertores manifiestos” del proceso de paz, que es una figura que implica la expulsión de esa justicia y la pérdida de todo tipo de beneficios judiciales.

Aunque hay casos en donde la deserción es clara, como pasó con Jesús Santrich o Iván Márquez, no todos son así. De hecho, el uso de la figura de la “deserción manifiesta” es uno de los puntos que recientemente exintegrantes de las Farc han cuestionado a la JEP en una carta enviada al presidente Gustavo Petro el pasado 7 de febrero.

En la misiva, las exFarc cuestionaron en concreto una decisión que se conoce como ‘SENIT 4’ sobre la deserción manifiesta que permite a la JEP expulsar de manera expedita a un compareciente ante el presunto incumplimiento grave de sus obligaciones, “sin que se adelante el proceso establecido para ello”, lo cual, a su criterio, sería una vulneración al debido proceso.

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