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Después de que las personas manifestaran su deseo de una nueva constitución por medio de la llamada séptima papeleta, se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente en 1991.
Poder

La constituyente (ya) no es un atajo

El exministro de Justicia Yesid Reyes analiza en este texto para CAMBIO por qué tomar atajos para convocar a una constituyente equivale a ignorar la voluntad popular.

Por: Yesid Reyes

Por voluntad popular, desde el plebiscito de 1957 la Constitución de 1886 consagraba una única vía para ser reformada: a través de Actos Legislativos aprobados por el Congreso en dos legislaturas. Aun cuando otras modificaciones habían sido exitosas, los presidentes López Michelsen y Turbay Ayala no lograron sacar adelante sus proyectos en ese sentido; el primero de ellos intentó hacerlo recurriendo a una Asamblea Nacional Constituyente, cuya convocatoria fue avalada por el Congreso a través de un Acto Legislativo que fue demandado por Álvaro Echeverry, quien en 1991 fue constituyente por la Alianza Democrática M-19.

La Corte Suprema de Justicia, que hasta entonces venía afirmando que carecía de competencia para pronunciarse sobre la exequibilidad de las enmiendas constitucionales varió su criterio, y argumentando que ellas debían hacerse dentro de los parámetros fijados por la propia Constitución asumió su análisis. Como la única opción que existía normativamente era a través de Actos Legislativos, la Corte concluyó que cuando el Congreso delegó en una Asamblea Nacional Constituyente la posibilidad de cambiar la Constitución violó una de sus normas. A su juicio, la facultad de reforma que el constituyente primario le había entregado al Congreso, en cuanto poder emanado del pueblo, era indelegable.

El atajo de la constituyente buscaba evadir el debate en el Congreso y dejarlo en manos de un grupo de personas cuya conformación podría llegar a manejarse de tal forma que alterara las fuerzas políticas que el voto ciudadano había llevado al Congreso. Por esa vía se abría la posibilidad de eludir la confrontación con las minorías que en el legislativo pudieran llegar a oponerse a los cambios que el gobierno quería proponer en temas tan sensibles como la estructura y funcionamiento de la rama judicial, y la configuración de la administración departamental.

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