
Corte Constitucional ajusta otra vez el impuesto a los plásticos de un solo uso: las razones
Al estudiar una demanda, la Corte hizo un ajuste para dejar en claro que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un sólo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes quedan cobijadas por el impuesto.
La Sala Plena de la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre el impuesto a los plásticos de un solo uso que fue incluido en la reforma tributaria de 2022.
En noviembre de 2023, la Corte había avalado la creación del impuesto pero le hizo una precisión importante porque la Ley 2277 de 2022 quedó mal redactada y generó una confusión sobre si lo tocaba pagarlo a las empresas que producen los envases o a las que usan los envases para distribuir sus producto. La Corte se pronunció y aclaró que el que debe pagar es el productor del plástico.
“Lo que grava el impuesto a los plásticos de un solo uso no es el bien o contenido del empaque, embalaje o envase (...), sino, precisamente, el material de plástico de un solo uso utilizado para empacar, embalar o envasar”, dijo la Corte esa vez.
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