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Pastor Alape, Rodrigo Londoño y Pablo Catatumbo, integrantes del último secretariado de las extintas Farc. Crédito: Colprensa.
Poder

JEP confirmó condena contra exfarc por 21.000 secuestros con ajustes: revocó el delito de esclavitud y fijó cronograma de sanciones

La Sección de Apelación de la JEP resolvió los reclamos que se habían presentado contra las dos primeras sentencias y confirmó la responsabilidad de los comparecientes en todos los delitos endilgados, menos en el caso de esclavitud. En el caso del antiguo secretariado, incluyó un cronograma detallado sobre cómo y en dónde se cumplirán las sanciones restaurativas, acogiendo una queja de las víctimas.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz confirmó la primera sentencia emitida por esa justicia especial, creada por el Acuerdo de Paz de 2016 firmado por la ahora extinta guerrilla de las Farc. 

Al resolver recursos de apelación, la Sección confirmó la condena en contra de los siete exintegrantes del último secretariado de las extintas Farc por 21.396 secuestros. Se trata de Rodrigo Londoño Echeverry, actual presidente del partido Comunes; Jaime Alberto Parra, Milton De Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar fueron sentenciados inicialmente con “la máxima sanción propia” que impone la JEP: ocho años de restricción de la libertad que no implican cárcel, por tratarse de un modelo de justicia restaurativa. 

La condena se había emitido en septiembre de 2025 y, ahora, al resolver 12 recursos de apelación presentados, la Sección ratificó la determinación que involucra a 4.325 víctimas y no solo el delito de secuestro, sino también por crímenes como desaparición forzada, homicidio, desplazamiento, trabajos forzados, tratos crueles e inhumanos, violencia sexual y esclavitud. Los exguerrilleros deberán realizar trabajos restaurativos para la búsqueda de personas desaparecidas, desminado humanitario, recuperación del medio ambiente y reparación simbólica.

La sentencia de segunda instancia hace ajustes a las sanciones. Así, Pastor Alape fue condenado a siete años de sanción propia, Julián Gallo a seis y Rodrigo Granda a cinco. El resto siguió con la pena de ocho años y se precisó que si la Sala de Reconocimiento, que será la que vigile la sanción, podrá extender la continuidad de la misma "si se ve en la necesidad de efectuar modificaciones o cambios adjetivos en sus componentes restaurativo y retributivo".

Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape
Pablo Catatumbo, Julián Gallo, Rodrigo Londoño y Pastor Alape, exintegrantes del último secretariado de las Farc. Foto: Colprensa.

La JEP tumbó el delito de esclavitud

El magistrado Eduardo Cifuentes explicó que la condena de segunda instancia acogió algunos de los reparos presentados en los recursos de apelaciones y explicó que la condena deja en claro que los exintegrantes de las Farc son responsables como autores mediatos por dominio del aparato organizado de poder en que se convirtió la guerrilla, por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como por los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada.

Asimismo, la Sección concluyó que cinco de los siete condenados también son penalmente responsables, en virtud del mando que ejercían sobre la estructura armada y de no haber evitado la comisión de los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado, así como de los crímenes de lesa humanidad de tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.

No obstante, el magistrado Cifuentes indicó que en segunda instancia se revocó la condena por el delito de esclavitud que inicialmente había sido endilgado a los antiguos exintegrantes de las Farc, al señalar que hubo una vulneración de derechos en el proceso a los exguerrilleros.

"Se revocó la condena por el crimen de esclavitud puesto que a los exintegrantes del último secretariado de las Farc no se les brindó la oportunidad para aceptar o rechazar su responsabilidad por estos crímenes", dijo, 

Según Cifuentes, "los hechos que se incluyeron bajo esa calificación (tortura) fueron sancionados como crímenes de tortura, tratos crueles e inhumanos. Todos los crímenes perpetrados en el marco del cautiverio fueron sancionados como crímenes de guerra y de lesa humanidad", agregó.

De otro lado, la Sección hizo otros ajustes al fallo. Por ejemplo, confirmó la responsabilidad de los integrantes del secretariado, hizo ajustes en la sentencia inicial al estimar que la misma no era clara sobre la forma en que se van a ejecutar las sanciones propias, por no fijar cronogramas ni tener definidas de forma detallada los trabajos que van a ejecutar los exintegrantes de las Farc.

"La condena debe ser efectiva y no indeterminada. La sentencia de primera instancia adolecía de indeterminación y componía del componente retributivo y la efectividad de la sanción es el eje de la condena (de segunda instancia)", explicó el magistrado. Esto quiere decir que no se podían dejar en el aire las sanciones, sino que debían fijarse cuáles eran las metas y la forma cómo se van a medir los avances y resultados.

"Deben fijarse horas de trabajo", dijo el magistrado al enfatizar que los comparecientes deberán dedicarse exclusivamente a las sanciones. Por eso, se incorporó un cronograma detallado por territorio que cubre todo el periodo de la sanción. 

En ese sentido, la sentencia conserva una tercera parte de las actividades impuestas en primera instancia e incorpora dentro de la sanción las propuestas formuladas por las víctimas a lo largo del trámite dialógico. Se trata, en definitiva, de siete fases que se desarrollan entre el 15 de agosto de 2026 y febrero de 2034, en siete regiones: Bogotá y Antioquia (noroccidente); Caquetá y Meta (oriente), Bolívar y Cesar (Caribe); Huila, Putumayo y Nariño (suroccidente); Santander (nororiente); y Casanare, Vaupés y Sumapaz (región Centro y Suroriente).

Allí se realizarán las siguientes líneas restaurativas: primero, el desminado humanitario con 12 actividades (15 por ciento), desplegadas en 3 departamentos y 6 municipios. Segundo, la infraestructura rural y urbana con 33 actividades (41,25 por ciento), en 5 regiones y 8 departamentos, orientada a la reconstrucción de las condiciones materiales de vida de las comunidades afectadas: Tercero, el medio ambiente con 13 actividades en 4 departamentos y 6 municipios.

Luego está el componente de Memoria Histórica con 12 actividades, la búsqueda de desaparecidos con 6 actividades y el proyecto de vida económico con tres actividades.

De otro lado, el magistrado Cifuentes detalló nuevamente que la JEP no ordena indemnizaciones, que es una de las quejas concretas que tienen las víctimas, al explicar que esto le corresponde a otras entidades.

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