Consejo de Estado le prohibió al presidente Petro transmitir los consejos de ministros en canales privados

Gustavo Petro.

Crédito: Colprensa

11 Abril 2025 04:04 pm

Consejo de Estado le prohibió al presidente Petro transmitir los consejos de ministros en canales privados

Tras revisar una tutela, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro que deje de transmitir los consejos de ministros en los canales privados de televisión, el canal Uno y los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, sin importar la hora en que estos se realicen. Gobierno anunció que impugnará la decisión.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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El Consejo de Estado le ordenó al presidente Gustavo Petro, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que no transmitan más los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta. 

La Sección Tercera del alto tribunal señaló que la transmisión de los consejos de ministros a través de esos canales vulneró los derechos de una ciudadana que presentó una tutela por varias razones.

Primero, "porque el derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos, que se predica de quien emite la información, sobre quien pesa los deberes de veracidad y de imparcialidad y, por otra parte, del receptor, a quien le asiste el derecho de recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna".

En segundo lugar, dice el fallo, porque el pluralismo informativo tiene una doble naturaleza: es uno de los componentes del derecho constitucional a la información y, a la vez, es un valor exigido por la Constitución en el uso del espectro electromagnético.

En tercer lugar, el Consejo de Estado dijo que el derecho a la información debe ejercerse de manera libre y que esto se viola en casos como este, "cuando se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del acceso al servicio público de televisión".

En pocas palabras, las transmisiones que ya se hicieron y las que podían darse eventualmente en el futuro, implican el desconocimiento de la garantía del pluralismo informativo que hace parte del derecho a la información. "Esto, en razón a que la limitada oferta de canales a la que tienen acceso los ciudadanos que no cuentan con una suscripción a un sistema de televisión directa por satélite", como era el caso de la abogada que presentó la tutela.

En la decisión, el alto tribunal apuntó que el derecho a la información también es vulnerado, cuando la información difundida "es única, sin la posibilidad de tener acceso, en paralelo y en las mismas condiciones, a otras fuentes de información, a otros enfoques o interpretaciones de la realidad y la única opción informativa es la información oficial del gobierno, difundida en todos los canales televisivos de acceso abierto".

El impacto en el horario estelar

En la decisión, el Consejo de Estado dejó en claro que el hecho que el Consejo de Ministros se transmita en un periodo entre las 7 a las 10:30 de la noche implica una vulneración especialmente grave, ya que es el momento en que "el que mayor cantidad de personas pretenden acceder al servicio público, en la búsqueda de información, ocio, esparcimiento y cultura".

"La alternativa de no acceder a la televisión, para ejercer el derecho a no informarse, es, en sí misma, contraria a los derechos y valores constitucionales que se encuentran en juego en el servicio público televisivo y que fueron descritos en esta sentencia"

"En otras palabras, apagar el instrumento de acceso a la televisión no es una opción constitucionalmente válida para compensar la trasgresión al derecho a la información, porque ello implicaría la exclusión respecto del servicio público", agrega la decisión.

Por esa razón, el Consejo de Estado ordenó que se frene la transmisión de los consejos de ministros, sin importar la hora en que estos se realicen.

La Sala agregó que aunque existe la posibilidad de difundir los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional, Señal Colombia y Señal Institucional, "esta decisión se adopta sin perjuicio de las competencias del juez de la acción de cumplimiento, respecto del carácter reservado que tienen los concejos de ministros, o de la determinación de la naturaleza de dicha reunión, como alocución presidencial".

Gobierno impugnará la decisión

El ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que el Gobierno impugnará la decisión.

"No se alegren tanto. La decisión de no transmitir los consejos de ministros será impugnada. Una tutela no puede ir en contra de la Ley 182 de 1995. Por una ciudadana que deba apagar el televisor, no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo. Por la trascendencia de este fallo, pediremos que la impugnación se resuelva en la sala plena del Consejo de Estado", dijo.

La tutela y la defensa del Presidente

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Foto: Colprensa.

La tutela la falló la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata.

La Sala se pronunció sobre la tutela de María Cristina Cuéllar Cárdenas, una mujer que vive con su esposa en Calima, Valle del Cauca, y que se dedica a las labores del campo. Según Cuéllar, se le  vulneraron sus derechos el 4 de febrero de 2025 porque querían ver televisión después de una ardua jornada de trabajo y la parrilla normal fue interrumpida por el consejo de ministros. Lo mismo les sucedió el 3 de marzo de 2025 cuando el noticiero se interrumpió.

La Presidencia de la República le pidió al Consejo de Estado negar la tutela indicando que el Jefe de Estado está facultado para fijar las funciones y reglas que debían orientar los consejos de ministros y que, incluso, tenía la potestad para definir que algunas de sus sesiones fueran públicas, con base en el artículo 47 de la Ley 489 de 1998.

Según la Presidencia, la transmisión no vulneró ninguna norma porque su objetivo fue garantizar la transparencia en la gestión pública y los consejos públicos no trataron temas de política de defensa y seguridad nacional o las operaciones militares y de policía, ni de temas reservados ni se expusieron datos de operaciones de crédito público, entre otros.

En este proceso, la compañía Plural Comunicaciones SAS, concesionario de la explotación y utilización del canal Uno, diciendo que aún cuando las interrupciones a sus programaciones con las alocuciones presidenciales podían generar incomodidades en el público, se había limitado a cumplir con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995.

Entre tanto, RCN Televisión SA pidió que se la tutela se declarara improcedente porque no había vulnerado los derechos de la señora Cuéllar y porque,  en cumplimiento de la ley, debía garantizar a los partidos y movimientos políticos o al Gobierno Nacional el acceso al servicio de televisión.

La sociedad Caracol Televisión SA, por el contrario, apoyó el reclamo de tutela asegurando que el Presidente de la República, en las intervenciones realizadas el 4 de febrero y el 3 de marzo de 2025, hizo un uso inadecuado de la facultad que le dio la ley.

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