Corte declara que hay una vulneración masiva de derechos de los líderes sociales
11 Diciembre 2023

Corte declara que hay una vulneración masiva de derechos de los líderes sociales

Líderes sociales.

Crédito: Colprensa.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) sobre la situación de los líderes sociales y de los defensores de derechos humanos en el país. Es decir, que hay una falla estructural y masiva en su protección que requiere medidas a corto, mediano y largo plazo para atenderlo.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: declaró que en Colombia existe un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), es decir, una vulneración masiva y generalizada de los derechos de los líderes y lideresas sociales y de los defensores de derechos humanos en el país que amerita una intervención urgente y medidas estructurales para solucionar la grave situación.

Esta decisión llega cuando, según Human Rights Watch, solo este año, entre enero y noviembre, han sido asesinados 150 defensores de derechos humanos y líderes sociales en el país. Este es el primer ECI que la Corte declara en el Gobierno de Gustavo Petro que, cuando llegó al poder en agosto de 2022, tuvo que ponerse a cargo del cumplimiento de una serie de órdenes estructurales dictadas por el alto tribunal que en enero de 2022 declaró un ECI respecto de la situación de seguridad de los firmantes del acuerdo de paz.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Plena constató que las actuaciones estatales para atender la situación no han dado resultados y declaró el Estado de Cosas Inconstitucional "debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, por otro". Y ordenó crear un plan integral para su protección.

La sentencia dice que la población defensora de derechos humanos tiene un rol clave en nuestro país al denunciar violaciones de derechos humanos, por lo que su persecución y asesinato no solo implica la vulneración de sus derechos como individuos, "sino que además representa la afectación de las colectividades que lideran y de sus familias".

La Corte revisó los 20 casos y determinó que había un desconocimiento del derecho a la seguridad de estas personas derivada de la no identificación de los riesgos que sufren, por la definición tardía de medidas de protección, por la ausencia de medidas con un enfoque diferencial, por tomar decisiones que terminan generando riesgos en vez de prevenirlos, por quela UNP reduce el riesgo de líderes sociales sin motivar adecuadamente su decisión. Se evidenció, también, que no hay certeza de la existencia y ejecución de un plan, con alcance nacional y territorial, para asegurar ambientes propicios para la defensa de los derechos humanos, eliminando ambientes hostiles o peligrosos, ni para actuar sobre las causas estructurales que afectan su seguridad; entre otros.

El alto tribunal dijo que la Fiscalía General "no demostró el desarrollo de investigaciones diligentes transparentes y oportunas para identificar a los autores determinadores y materiales de los delitos, procesarlos y garantizar una reparación adecuada; que no demostró que las investigaciones tomaran en cuenta el rol del defensor o defensora como punto de partida; además; y que la Fiscalía no ofreció estadísticas ciertas sobre el esclarecimiento de delitos cometidos contra la población líder y defensora de derechos humanos".

La declaratoria de un ECI, dijo la Corte, es necesaria porque ante la grave situación, no se han tomado medidas adecuadas y en cambio las cifras han aumentado. El fallo cita a la Defensoría del Pueblo que asegura que desde la firma del Acuerdo Final de Paz, el 2022 fue el año con mayor número de líderes y de defensores de DD.HH. asesinados. Y en el año 2023, la Defensoría del Pueblo ha emitido 11 alertas tempranas y ha reportado que en Cauca, por ejemplo, asesinaron a 40 mujeres hasta marzo de este año.

La dura sentencia de la Corte asegura que "Esa situación tiene múltiples causas. Entre ellas se encuentra la actuación de grupos u organizaciones al margen de la ley con capacidad para afectar el ejercicio de los derechos básicos de los líderes y las lideresas. Esa causa inicial se agrava debido a la incapacidad estatal de cumplir el deber de protección de su vida e integridad que, a su vez, tiene impacto directo en las posibilidades de cumplir el rol de defensores y defensoras de los derechos humanos. Las fallas estructurales en el cumplimiento de los deberes del Estado social de derecho se subsumen en la ausencia de capacidad para coordinar a las diferentes entidades públicas con el fin de enfrentar y prevenir la violencia contra la población líder y defensora de derechos humanos; y las limitaciones presupuestales a efectos de garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protección de la población afectada", dice el fallo.

Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, y la ciudadanía, tienen el deber de asegurar que la situación en curso se detenga. La indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles bajo una constitución como la que actualmente rige en Colombia. El derecho a defender derechos proscribe cualquier acción u omisión que tenga por objeto o por efecto, aniquilar las voces u obstruirlas. Este es un compromiso indeclinable y definitivo.

La decisión reiteró que el acuerdo de paz es un referente fundamental en la discusión sobre los mejores instrumentos para la protección de los líderes y lideresas sociales que debe ocupar un lugar preferente cuando las autoridades responsables definan las medidas para el respeto, la garantía y la protección de los derechos de la población destinataria de esta decisión.

"Constituye entonces una prioridad indiscutible asegurar que las personas que, en medio de dificultades y al amparo del orden jurídico, alzan la voz por sus comunidades y para la protección de los derechos humanos no sean acalladas. Sus palabras y sus acciones no pueden coexistir con una actitud que asuma la privación de sus derechos como una situación inevitable. La muerte violenta, el miedo causado y la huida no pueden encontrar terreno fértil en una sociedad que se asienta en la Constitución de 1991. Los derechos humanos son la expresión de la idea moral de civilidad que no puede perderse en el “marasmo institucional” asociado a la ineficiencia estatal", agregó la Corte.

El apretón de la Corte a la Fiscalía

La decisión de la Corte incluye una larga lista de órdenes a corto, mediado y largo plazo para solucionar la situación. Entre las órdenes a mediano plazo está que la Unidad Nacional de Protección haga un seguimiento efectivo al riesgo que enfrentan las 20 personas que motivaron la sentencia y valorar las rutas de protección colectiva para la población que es mayor en Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar, con un enfoque diferencial. Además, deberá mirar los avances de las investigaciones penales.

"De ser necesarios nuevos esquemas, dentro del mismo término deberá concluir la contratación y la formación de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protección de esta población", dice el fallo.

Igualmente, la Corte le ordenó a la Fiscalía que, en un año, implemente la Directiva No 002 de 2017 que establece los lineamentos generales para la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, para ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales y para eso deberá priorizar la situación en los departamentos ya mencionados y dar más herramientas a los investigadores en contextos en donde se presenten altos niveles de violencia -y de impunidad- contra la población líder y defensora de derechos humanos.

Igualmente, la Fiscalía y el Consejo de Política Criminal tendrán seis meses para hacer una "valoración integral de su sistema de trabajo (reingeniería) que permita establecer el conjunto de obstáculos, tanto materiales como normativos, así como las insuficiencias logísticas, de presupuesto o de recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en términos de sentencias finales respecto de la población líder y defensora de derechos humanos".

A la Fiscalía se le ordenó que presente cada año en un acto público un informe en el que dé cuenta de las estadísticas de esclarecimiento frente a los delitos contra líderes sociales, identificando los patrones delictivos y diferenciando las tasa de imputaciones, condenas o absoluciones. También deberá precisar las condenas contra autores intelectuales y las estructuras criminales que hayan sido efectivamente desmanteladas. Además, la Corte dispuso que los avances se midan en condenas y en preacuerdos avalados por la justicia y no en imputaciones.

De otro lado, se ordenó al Ministerio del Interior que le dé continuidad a la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales y que se asegura que a esas sesiones vayan las autoridades que pueden tomar decisiones. Y se le ordenó crear en seis meses una "estrategia de sistematización y publicidad de todo el sistema normativo vigente relativo a la protección de la población líder y defensora de derechos humanos".

Los planes que deberán crearse

Además, el Ministerio deberá crear, junto a la UNP, la Fiscalía y la Policía, un sistema informático de comunicación ágil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riesgos para la vida o la integridad personal, como por ejemplo, el uso del WhatsApp y similares.

"Dicho sistema debe asegurar que, una vez recibida la información de la amenaza, se proceda a verificarla de manera inmediata, y de hallar razonablemente creíble la información, disponer los medios de protección de forma urgente y sin dilación alguna, ello sin perjuicio de la necesidad de formalizar el asunto por los canales ordinarios dispuestos para ese fin", dijo  la Corte.

El Ministerio del Interior, el de Justicia, el de Hacienda, Planeación, la Procuraduría y la Fiscalía, deberán implementen una base de datos que registre la población líder y defensora de derechos humanos (protegiendo el habeas data), incluyendo información sobre los tipos de violencia sufridos por esa población. Y se ordenó implementar a todas las autoridades que intervienen en el deber de garantizar protección a la población líder y defensora de derechos humanos la a perspectiva de género.

Para poder hacer todo esto, el Gobierno debe hacer todos los "trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física".

Entre las órdenes estructurales dictadas por la Corte está, además, que el Ministro de Defensa, el de Justicia, el de Hacienda, junto al Fiscal, la Procuradora y el director de Planeación inicien desde este mismo martes "la elaboración del plan integral que garantice el respeto, la prevención y la protección de la población líder y defensora de derechos humanos".

Ese plan, dijo la Corte, no reemplaza el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, ni sustituye el trabajo derivado del Plan de Emergencia para el cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 con la cual se decretó el ECI de la población firmante de paz.

"La elaboración del plan deberá coordinarse con todos los instrumentos del componente de garantías de seguridad para firmantes del Acuerdo Final de Paz y líderes. Esto con el fin de evitar que haya instrumentos paralelos que se contradigan. Por lo tanto, el plan integral ordenado por la Corte debe ser diseñado e implementando de forma armónica con los demás instrumentos que ordena el componente de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz y las normas que lo implementan", dice la sentencia.

Por último, se exhortó al Gobierno a que como responsable de la correcta implementación del acuerdo de paz adopte "las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento de los compromisos en materia de garantías de seguridad para la población líder y defensora de derechos humanos".

Plan de la Corte- Foto CAMBIO

Lo que estudió la Corte

El fallo se dictó a la hora de estudiar nueve tutelas acumuladas que presentaron 20 líderes y defensores de derechos humanos que cuestionaban a la Unidad Nacional de Protección por demoras para atender las solicitudes de protección, demoras y fallas en los esquemas asignados y el hecho que estos no cuentan con un enfoque diferencial de género, étnico y territorial.

Igualmente, las tutelas alegaban que a pesar de las medidas de protección, la integridad de estas personas sigue en riesgo por cuenta de amenazas y la continua estigmatización de su labor, las demoras en las investigaciones de las autoridades como la Fiscalía, entre otros. Por eso, pedían el fortalecimiento de las Mesas de Garantías Territoriales;  que la Unidad Especial de Investigación cumpla con los presupuestos establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el esclarecimiento de los hechos denunciados y el desmantelamiento de las organizaciones criminales. 

Los tutelantes eran líderes indígenas, líderes campesinos, líderes ambientales, líderes de comunidades afrodescendientes y líderes estudiantiles, entre otros. Entre sus peticiones estaba adoptar un programa integral para mujeres lideresas y defensoras, entre otros.

En los casos específicos, la Corte dio un plazo de tres meses para dar impulso a las investigaciones alrededor de los casos de Deobaldo Cruz, Martha Lucia Giraldo Villano, Oscar Gerardo Salazar Muñoz, el de Isabel Cristina Zuleta y del Movimiento Ríos Vivos, Arnobi de Jesús Zapata Martínez, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Alejandro Palacio Restrepo, Milena Quiroz Jiménez, Leovigildo Vivanco Sotelo, Ceferino Sánchez Peña, Ana Ramona Mejía Quiroz, Libardo Dueñas Buitrago, Lina Margarita Tabares Duque, Elider Zamael Guerra Chachinoy, Yamilet Salazar Quiñonez, Víctor Manuel Muñoz Mendivelso y de Gustavo Adolfo Oviedo Rueda.

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