
Bandera de la comunidad trans.
El debate en la Corte sobre la lactancia para hombres trans en el espacio público
- Noticia relacionada:
- Corte Constitucional
- LGBTQ
- Justicia
- Género
En 2023 empezó a regir una ley que reconoce el derecho de las mujeres a amamantar en el espacio público, sin que nadie pueda crear restricciones o discriminarlas. Una demanda pide a la Corte Constitucional aclarar que esta norma también aplica a los hombres trans y personas no binarias.

Una ley que empezó a regir en 2023 reconoció el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción. ¿Aplica esta ley para los hombres trans (que nacieron biológicamente mujeres y tienen una identidad de género masculina)? ¿Qué pasa con las personas no binarias?
Una demanda que fue admitida para estudio en la Corte Constitucional se planteó esa pregunta y le pidió al alto tribunal que interprete la Ley 2306 de 2023 y que deje en claro que la norma también cobija a los hombres trans y a las personas no binarias. Se trata de un debate novedoso en defensa de los derechos de la comunidad LGBTIQ, que es relevante porque plantea una discusión jurídica sobre derechos y que toca los viejos estereotipos de género.
La ley dice que las mujeres pueden amamantar en la calle y que las autoridades y la ciudadanía deben respetarlas y abstenerse de prohibirles, limitarles o censurar la acción. También dice que se deben crear áreas de lactancia materna en el espacio público y que las empresas deben darle a la persona que amamanta dos descansos, de 30 minutos cada uno, en la jornada. Si la demanda que revisa la Corte prospera, quedaría claro que esto también aplica para los hombres trans y para las personas no binarias.
Según los demandantes, el Congreso omitió hacer esa precisión a la hora de aprobar la norma y el hecho de que no esté expresamente claro en la ley podría dar lugar a que las autoridades no permitan la lactancia en espacio público de los hombres trans, que pueden gestar y pueden amamantar.
frase-destacada
"Las personas que ejercen ese rol maternal, sin distinción, tienen derecho a que se les garantice el espacio y descanso adecuado durante el periodo de lactancia, no solo para brindar un trato igualitario por ejercer labores de lactancia en espacios públicos, sino para garantizar la recuperación física luego del proceso de gestación y parto de sus descendientes", dice el recurso.
"Así mismo, tienen derecho a que se les garantice ese espacio y tiempo de reposo, con el cual se propicia que se impartan los cuidados a la persona recién nacida, la cual es titular de los derechos al cuidado y al amor y a que su familia le brinde esa protección, sin discriminación alguna que se base en las construcciones identitarias o en el proyecto de vida de sus progenitores", agregaron.
El recurso alega que la exclusión es un trato discriminatorio, injustificado y costoso en términos de derechos fundamentales tanto para los hombres trans y personas no binarias, como a sus hijos "quienes requieren ser amamantados y gozar, por ejemplo, de espacios, físicos (salas de maternidad) y temporales (descansos), en los que sus progenitoras puedan efectivamente lactarlos".
Entidades que apoyan y se preocupan por posibles discriminaciones
La demanda fue admitida para estudio por el magistrado Juan Carlos Cortés, quien ya ha recibido conceptos de varias entidades que están apoyando sus pretensiones. Por ejemplo, el Ministerio de la Igualdad recordó que ya la Corte indicó que las disposiciones que protegen la maternidad no se limitan exclusivamente a las mujeres y que, en este caso específico, la exclusión de los hombres trans y las personas no binarias "constituye una forma de discriminación basada en la identidad de género".
"El acceso a áreas públicas y descansos remunerados para la lactancia también se ve afectado por esta exclusión, ya que perpetúa la invisibilización de las experiencias de paternidad y crianza en hombres trans y personas no binarias, y limita su capacidad para cumplir con las responsabilidades parentales de manera integral", indicó la cartera, que recordó que el Estado tiene la responsabilidad de eliminar esas discriminaciones.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) dijo a la Corte que se debe entender que la Ley 2306 de 2023 también cobija "a todas las personas que den de lactar a una niña o niño que esté en las edades previstas por la ley", como los hombres trans y las personas no binarias.
"Sin embargo, en tanto el contenido normativo de la Ley 2306 de 2023 no establece de forma expresa la obligación de crear o de adecuar salas de lactancia para hombres trans o personas del género no binario, hasta el momento la Andi no ha realizado análisis alguno sobre el impacto económico que tendría la construcción o adecuación de salas de lactancia para hombres trans o personas del género no binario", indicaron.
El Departamento Nacional de Planeación dijo que, en efecto, "la lactancia que necesiten realizar los hombres trans y las personas de género no binario podría hacerse en las áreas ya establecidas por las entidades públicas como salas o espacios de lactancia, así como incluir la población LGBTIQ+ en las estrategias de promoción previstas".
De otro lado, la Federación Nacional de Departamentos puso sobre la mesa otra arista del debate: que, si ya las mujeres cisgénero reciben presiones para no amamantar en público, lo mismo podría pasarles a los hombres trans.
frase-destacada
“Frente al escenario de lactancia de hombres trans y no binarios en lugares públicos, estos podrían sufrir de un estigma mayor en municipios que no se encuentren sensibilizados para promover espacios de tolerancia con el colectivo LGBTI”: Federación Nacional de Departamentos.
“Así mismo, la actividad de lactar en espacios públicos puede lesionar su proceso de tránsito, toda vez que cada proceso individual es un ejercicio de autorreconocimiento y la lactancia en lugares públicos puede generar un ambiente contradictorio y cuestionado, situación que podría afectar al lactante”, precisaron.
