
Guaro pa' todo el mundo: Corte Constitucional tumba el veto al aguardiente
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un apartado de una ley que les permitía a los departamentos prohibir en sus territorios la venta de aguardiente producido en otros departamentos. ¿Qué implica esta importante decisión?
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: tumbó la posibilidad que tenían los departamentos de vetar la llegada a sus territorios de aguardientes que se produzcan en otros departamentos.
Esa facultad de veto está en el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 y se creó como una forma de proteger el aguardiente nacional. Esa es la norma que usó Cundinamarca para frenar la llegada del aguardiente Amarillo de Manzanares, que produce la Licorera de Caldas, y que fue demandada ante la Corte Constitucional por Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, quien ha sido abogado de la Licorera de Caldas.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Sala Plena señaló que ese veto afecta la libre competencia y que “restringe por completo la libertad de elección de los consumidores”.
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