Carlos Felipe Córdoba.
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¿Guiño a Carlos Felipe Córdoba? La consulta sobre los requisitos para ser procurador que genera debate
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El proceso para reemplazar a Margarita Cabello en la Procuraduría, cuyo periodo termina en enero de 2025, debe hacerse en 2024. La Corte Suprema, el Consejo de Estado y el presidente deberán ternar cada uno a un candidato. Una consulta del Gobierno, hecha a petición de la Corte Suprema de Justicia, pone la lupa sobre los requisitos para el cargo. Detalles.
Por: Redacción Cambio
El 19 de diciembre de 2023, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió una consulta elevada por el Ministerio del Interior, a petición de la Corte Suprema de Justicia, en la que se pregunta expresamente por los requisitos que tiene la ley colombiana para elegir al procurador general de la nación.
La consulta llama la atención por varias razones, entre ellas, porque podría abrir el camino a candidatos como el excontralor Carlos Felipe Córdoba.
Los detalles de la consulta y el proceso para elegir procurador
Margarita Cabello termina su periodo como procuradora el 15 de enero de 2025, por lo que este año deberá realizarse el proceso para reemplazarla. La elección la hace el Senado, de una terna de candidatos que envían el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El año pasado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia era el magistrado Fernando Castillo Cadena. Según fuentes consultadas por CAMBIO, él fue quien hizo la solicitud al Ministerio del Interior para que se hiciera la consulta en razón de dudas que surgieron sobre los requisitos que deben tener los candidatos, y para anticiparse a posibles demandas frente al proceso de elección.
La consulta, revelada por la W Radio, busca saber exactamente cuáles son los requisitos en la ley colombiana para ser procurador y, especialmente, sobre la experiencia que debe contar la persona que se proponga para dicho cargo. El argumento que expone es que hay dos normas de 2021 que permiten a las personas que tienen doble titulación de pregrado convalidar la experiencia que hayan acreditado laboralmente, siempre que se trate de profesiones que estén en la misma área de conocimiento.
Es decir, que, si alguien tiene dos carreras, pero tiene más experiencia en una que en otra, puede convalidar la experiencia como una sola. Igualmente, otra norma permite que en la experiencia previa sea validada cuando se termine el programa académico respectivo (menos si es para cargos de juez o fiscal) y también permite que esa experiencia previa sea validada en los concursos públicos de mérito. Los artículos que permiten hacer esa convalidación de experiencia son el 16 de la Ley 2113 de 2021 y el 4 de la Ley 2119 de 2021.
La consulta que elevó el Gobierno pregunta exactamente si “producto de una interpretación sistemática llegara a considerarse que lo ideal es cumplir con requisitos similares a los establecidos para ser magistrado de la alta corte, sería procedente dar aplicación a los artículos 16 de la Ley 2113 de 2021 y 4 de la Ley 2119 de 2021, y en tal sentido los abogados podrían acreditar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones que pertenezcan a la misma área del conocimiento”.
Es decir, se está preguntando si abogados que no tienen la experiencia que se necesita en esa profesión, pueden acreditar la que tienen en otras profesiones.
Ese sería el caso de, por ejemplo, el excontralor Carlos Felipe Córdoba quien tiene un pregrado en Relaciones Internacionales y Gobierno de la Universidad del Externado, y quien estando en ese cargo, logró graduarse de derecho en pregrado del Politécnico Grancolombiano y obtuvo un doctorado en derecho en la Universidad de Jaén en España. Todo, en menos de dos años y medio.
Su caso ya fue objeto de debate nacional cuando su nombre sonó para ser fiscal general. De hecho, en 2021 el Congreso también aprobó una reforma a la justicia que flexibilizaba los requisitos para ser fiscal, procurador, defensor del pueblo y registrador, permitiendo precisamente que se validara experiencia que abogados tuvieran en el ejercicio de otras profesiones, lo cual fue abiertamente criticado porque supuestamente buscaba, bajo la mesa, beneficiar los intereses profesionales de Córdoba.
Esa reforma es un proyecto de ley estatutaria y, por eso, pasó a la revisión de la Corte Constitucional antes de convertirse propiamente en ley. El alto tribunal revisó ese artículo y lo tumbó, diciendo que eso era contrario a la Constitución, para todos los cargos mencionados.
Más dudas sobre lo que viene
Pero la duda que surge es si las normas citadas en la consulta aplican para personas que quieren llegar a la Procuraduría General.
El artículo 276 de la Constitución solo se refiere a que el procurador será elegido de terna que integre el presidente, la Corte Suprema y la Constitución. Y el artículo 280 señala que los “agentes del Ministerio Público” deben tener las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces ante quienes ejerzan el cargo.
El decreto 262 de 2000 regula todo lo que tiene ver con la Procuraduría, señala las inhabilidades y las incompatibilidades para ese cargo, pero no dice de manera expresa cuáles son los requisitos profesionales que debe tener esta persona para poder ser ternada y elegida.
Ese decreto derogó una ley de 1995 que decía que para el cargo se debían acreditar los mismos requisitos que se necesitan para ser magistrado y que hoy son estas: ser abogado, no haber sido condenado, acreditar 15 años de experiencia en la Rama Judicial o en el Ministerio Público o, bien, haber ejercido con buen crédito como abogado por 15 años o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.
Consultado por CAMBIO, el exprocurador general Fernando Carrillo, dijo que por el artículo 280 de la Constitución que impone que los agentes del Ministerio Público tengan las mismas calidades que los magistrados, es que se entiende que quien lidere esa entidad debe tener los mismos requisitos para ser magistrado.
"El procurador general que interviene ante la Corte Constitucional en todos los procesos de constitucionalidad (...) Por lo anterior, necesariamente el Procurador debe tener las mismas calidades de los Magistrados de la Corte Constitucional", dijo. Y esos requisitos exigen tener 15 años de experiencia.
"Es obligatorio entonces que los procuradores sean abogados con experiencia en el ejercicio de esa profesión, toda vez que cumplen funciones de intervención ante las autoridades jurisdiccionales. Si la justicia llegare a aceptar la homologación de otras profesiones, los jueces y procuradores podrían ser economistas, administradores o ingenieros", precisó.
La consulta quedó en manos del magistrado Óscar Darío Amaya y esta tiene reserva legal y constitucional desde que se radica hasta que el Gobierno, quien fue el que hizo la solicitud, pida que se haga público el concepto que entregue el Consejo de Estado.
Ese proceso cursa bajo el radicado 11001030600020230090400 y en el sistema del Consejo de Estado solo se puede ver que la consulta que llegó el 19 de diciembre de 2023, día en que empezaron las vacaciones colectivas de la Rama Judicial. Desde entonces, no se ha registrado otra actuación.
Hay que aclarar que los conceptos que emita la Sala de Consulta y Servicio Civil no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, pero sí es un antecedente que sería tenido en cuenta respecto de las inhabilidades e incompatibilidades que lista el decreto Ley 202 de 2000 para el cargo del procurador, cuando llegue el momento para que la Corte Suprema empiece a analizar candidatos.