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Crédito: Presidencia.
Seguridad alimentaria y protección de tierras para desplazados: los primeros decretos por la conmoción interior en el Catatumbo
Una de las medidas consiste en autorizar la expropiación administrativa para procesos de predios que ya estaban en curso de adquisición “cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización de víctimas de desplazamiento forzado”.
Por: Redacción Cambio

El Gobierno ya expidió tres de los decretos que reglamentarán la declaratoria de conmoción interior por la situación humanitaria y de seguridad que atraviesa el Catatumbo. Los documentos le apuestan a garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la tierra.
El decreto 0108 de 2025 le apuesta a adoptar medidas de protección de tierras, territorios y activos rurales, y de prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario.
Una de las medidas llamativas es el artículo 4 de ese documento, porque permite la expropiación administrativa para los procesos de predios que estén en curso de adquisición en los programas especiales de dotación de tierras “cuando fuese necesario para garantizar los procesos de retorno y estabilización de víctimas de desplazamiento forzado, así como la reincorporación a la vida civil de excombatientes”. Todo esto en el marco de la declaratoria de conmoción interior.

La expropiación administrativa es un mecanismo que le permite al Estado adquirir bienes de propiedad privada sin la necesidad de una sentencia judicial. Pero esto solo se permite cuando existen motivos de utilidad pública o de interés social, como explicó David Llinás, coordinador de incidencia nacional de la Comisión Colombiana de Juristas.
Una de las claridades frente a este punto es que esa expropiación administrativa solo aplica teniendo en cuenta lo que dice una ley específica de gestión de riesgos y desastres, que es la 1523. David Llinás dice que eso autoriza ese régimen de expropiación administrativa para garantizar que esa población afectada tenga dónde ubicarse.
Es decir, no hay ninguna relación con 'expropiación exprés'. “Cuando se habla de eso, se hace referencia a una expropiación sin indemnización y que no respeta el debido proceso. Pero, en este caso, se habla de una situación específica de calamidad pública”, explicó Llinás.
Ese mismo decreto también establece que la adquisición de los inmuebles que se necesiten para atender la situación tendrá un saneamiento de “cualquier vicio relativo a su titulación y tradición. Incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio matrícula inmobiliaria”.
Otro punto clave es que durante el periodo de conmoción interior no se podrán hacer inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios rurales en las zonas en las que se declaró el estado de conmoción donde no haya una entidad pública de orden nacional.
Seguridad alimentaria
Otro de los decretos, el 0106 de 2025, se refiere a las medidas para garantizar la producción de alimentos para mitigar los efectos del desplazamiento y el desarraigo que está viviendo muchas personas en esa zona del país.
En ese documento se señala que las entidades que hagan parte del sistema nacional de crédito agropecuario deberán adoptar los programas de refinanciación de las obligaciones contraídas con ella en favor las y los campesinos, productores, cuya actividad se vio afectada.
El tercer decreto es el que habla sobre la protección, el restablecimiento y la estabilización de las actividades agropecuarias, y las zonas agrícolas y ganaderas, entre otros. En este documento se autoriza a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de manera directa la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiere el sector. Todo esto con una autorización previa.
